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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 149 del 09/12/1999
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 149
 
  Opinión Jurídica : 149 - J   del 09/12/1999   

O.J.149- 99


San José, 9 de diciembre, 1999


 


Señor


Horacio Alvarado Bogantes


Presidente


Comisión de Relaciones Internacionales


Asamblea Legislativa


 


Estimado señor:


   Con la aprobación del Procurador General de la República, Dr. Román Solís Zelaya, los suscritos damos respuesta a su nota de fecha 15 de noviembre del año en curso, mediante la cual solicita el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General sobre el proyecto de "Convenio para combatir el uso indebido, la producción y el tráfico ilícito de drogas entre Costa Rica y Perú".


I.- Cuestiones preliminares.


    El objetivo fundamental del presente proyecto es el propiciar entre las partes la lucha conjunta, armónica y planificada contra el narcotráfico y las actividades ilícitas conexas a este flagelo.


    Dicho cometido, es enteramente consecuente con diferentes instrumentos jurídicos internacionales suscritos por nuestro país, tales como: el Convenio de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Ley 7198 del 17 de octubre de 1990), el Acuerdo entre Centroamérica y República Dominicana para la Prevención y la Supresión de los Delitos de Lavado de Dinero y de Activos Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos (Ley 7919 del 28 de octubre de 1999), el Acuerdo de Cooperación para la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos suscrito con Paraguay (Ley 7922 del 28 de octubre de 1999) y el Acuerdo de Cooperación firmado con Estados Unidos para suprimir el Tráfico Ilícito de Drogas por Mar (Ley 7929 del 28 de octubre de 1999)(1).


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NOTA (1): En la corriente legislativa, bajo el número de expediente 13.096, se tramita el Proyecto de Convenio Centroamericano para la prevención y la represión de los delitos de lavado de dinero y de activos, relacionados con el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.


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   Los convenios anteriormente citados, evidencian que la lucha contra el narcotráfico es uno de los grandes desafíos de la Humanidad, en virtud de la dimensión y la incidencia negativa de dicho fenómeno social en el quehacer cotidiano de los pueblos del mundo (2).


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NOTA (2): Para la investigadora boliviana Cristina Rojas, la historia de la humanidad es también la historia del uso de las drogas, las cuales desde tiempo inmemoriales han sido utilizadas por el hombre para bien y para mal. Para ella, la problemática del tráfico ilícito de drogas ha tenido desde su inicio un carácter transnacional ligado a una "serie de factores, fuerzas y procesos de tipo económico, social, cultural-ideológicos, políticos y jurídicos". Sustenta lo anterior en el hecho de que el narcotráfico es la industria de más rápido y sostenido crecimiento en el mundo; en el caso de Latinoamérica es la única empresa transnacional de envergadura cuyas operaciones movilizan alrededor de 500 mil millones de dólares anuales, por ello sostiene que las ganancias astronómicas del tráfico de drogas permiten que un campesino pueda obtener más por una hectárea de coca en un año, que de otro modo en toda su vida También, para resaltar el enorme poder económico que genera el narcotráfico, la autora señala que los barones de la droga tanto en Colombia como en Bolivia, han ofrecido a sus respectivos gobiernos el hacerse cargo del pago de la deuda externa de sus países. ROJAS RODRIGUEZ (Cristina), Aspectos Históricos y Económicos Sobre el Tráfico de Drogas Frente a las Relaciones de Cooperación Internacional que Rigen la Materia. En Revista de la Asociación de Ciencias Penales Año 5, 7, 1996, p 16.


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II.- Sobre la viabilidad del proyecto.


   La suscripción del proyecto examinado, en nuestro criterio, resulta viable porque desarrolla principios y objetivos definidos en la Convención de la Naciones Unidas supracitada, así como es el fiel reflejo de lo dispuesto en el artículo 10 de dicho instrumento internacional, que faculta a las partes para concertar acuerdos bilaterales tendentes a aumentar la eficacia de la cooperación internacional en la lucha contra el narcotráfico.


   También, es menester hacer notar que la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas(3) (Ley 7786) dispone en el artículo 7º, que el Estado costarricense debe propiciar la cooperación internacional, técnica y económica por medio de tratados bilaterales, con el fin de fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas; por su parte, el artículo 8º de este mismo cuerpo legal concretiza las formas de cooperación que pueden llevarse a cabo, pudiendo mencionarse, entre otras: recepción de testimonios, remisión de copias judiciales certificadas, remisión de atestados en la entrega vigilada, examen de objetos y lugares, identificación y detección de productos, bienes e instrumentos con fines probatorios, facilitación de pruebas e información, examen de objetos y lugares, etc.


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NOTA (3): En el Voto 6966-99, la Sala de la materia al analizar la constitucionalidad del Convenio de Cooperación suscrito con Paraguay para luchar contra el Narcotráfico, resaltó que dicho proyecto era conforme con los deberes del Estado costarricense y la declaración de interés público del combate a la narcoactividad y todas sus manifestaciones, plasmada en la Ley 7786.


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   Por otro lado, precisa señalar que como el proyecto se caracteriza por su generalidad, resulta importante lo que se dispone en el inciso e) del artículo IV, el cual indica que las partes procuraran armonizar las normas y procedimientos judiciales que regulan la materia.


   Lo anterior resulta de suyo relevante, porque en el caso de Costa Rica, con la promulgación de la nueva ley de Psicotrópicos, se dotó al país de un marco normativo bastante completo y adaptado a la época, por lo que sería muy importante que las partes mediante la Comisión Mixta, pudieran analizar y enriquecer los alcances de esta ley, la cual contiene mecanismos preventivos dignos de ser consolidados, tales como la regulación del agente encubierto y sus colaboradores, así como el control de las operaciones financieras.


   En lo que concierne a las formas de cooperación descritas en el artículo V del proyecto, deben destacarse las relativas al intercambio de sentencias condenatorias dictadas contra narcotraficantes o autores de delitos conexos, así como las que versan sobre los antecedentes judiciales de dichas personas; ello tiene relación con lo establecido en otro proyecto semejante, promovido por el Gobierno de la República, denominado "Convenio relativo al establecimiento de un Registro Central de Penados y Rebeldes en Materia de Delitos de Tráfico de Drogas y Sustancias Psicotrópicas".


   En efecto, el citado proyecto de convenio fue analizado por este Órgano Consultivo a solicitud de la señora Ministra de Justicia y Gracia, mediante la opinión jurídica 018-99 del 10 de febrero de 1998, en la cual se dispuso -en lo que interesa- lo siguiente:


"El proyecto en cuestión es resultado de una serie de acontecimientos, que se inician en la VI Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-Luso-Americanos, en la que como producto del Convenio de Lisboa allí suscrito, se propuso la firma de un Registro relativo a la comunicación de antecedentes penales y de información sobre condenas judiciales dictadas por tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, tomando en cuenta -además- la existencia de la Convención de las Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988.


En ese sentido, el Registro contará con información sobre las condenas impuestas y las declaraciones de rebeldía, en materia de tráfico ilícito de drogas y sustancias sicotrópicas, provenientes de los países ratificantes del Convenio; concretamente: datos personales de identificación del condenado, el órgano instructor y sentenciador, clase de procedimiento, número de causa, fecha de la sentencia, y reincidencia si la hubiere, así como la naturaleza de la pena impuesta y su duración".


   En virtud de los argumentos anteriormente citados, consideramos que el proyecto examinado resulta compatible con nuestro ordenamiento jurídico, por lo que su suscripción deviene acertada.


   Reciba las seguridades de nuestra mayor estima y consideración.


Atentamente,


Licdo. José Enrique Castro Marín              Licdo. Manrique Ruiz Leal


PROCURADOR ASESOR                          ASISTENTE