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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 117 del 08/06/1999
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 117
 
  Dictamen : 117 del 08/06/1999   

C-117-99


 


8 de junio de 1999


Doctor


Rogelio Pardo Evans


Ministro


Ministerio de Salud


S. D.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me


refiero a su oficio DM-991-98 de 21 de diciembre último, recibido por


este Despacho el 6 de enero siguiente, por el cual solicita el


otorgamiento de la escritura pública de reversión de un inmueble en el


que se encontraba la Unidad Sanitaria y donde actualmente funciona el


Centro de Salud de Nicoya, toda vez, según su criterio, en la finca del


Partido de Guanacaste, folio real matrícula 54569-000, propiedad de la


Municipalidad de Nicoya, se le dio un destino distinto al establecido


en las Leyes números 4484 de 15-12-69 (reformada por leyes 6394 y 5449)


y 6963 de 30-7-84, las cuales la destinaron a la Casa de la Cultura de


Nicoya. Señala que el cambio de destino se dio en razón de que si bien


la Casa se construyó, ello se hizo al Oeste del citado inmueble.


Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:


Conforme se consigna en la escritura pública otorgada ante la


entonces Notaria del Estado, Zianne Monturiol Varani, N (1533 de 13 hs.


del 25 de setiembre de 1985, con fundamento en las leyes precitadas y


concretamente en el artículo 4 (de la Ley 6394 (que debe relacionarse


con la 5449, art. 2(), se estipuló que: "Es entendido que en la


escritura indicada en el artículo anterior, se estipulará que el


inmueble no puede ser utilizado en otro destino y que volverá a poder


del Estado si la Casa de la Cultura no se ha comenzado a construir a más


tardar el 31 de diciembre de 1985".


Al respecto queda claramente establecido que el destino dado por


Ley para la indicada finca o inmueble en su totalidad (2836.65 m2), es


para la Casa de la Cultura de Nicoya, la cual según reza su oficio ya


se construyó.


De modo tal, es dable concluir, que el hecho o circunstancia de que


la Casa se haya construido al Oeste del citado inmueble, no constituye


una variación del destino dado por ley a la finca sino más bien se


cumple con el mismo. Lo anterior se señala, en razón del plano


topográfico sin catastrar, de segregación de un lote de 1802.41 m2,


remitido por la Licenciada Sandra Miranda Loría, Abogada de la Asesoría


Legal de ese Ministerio, mediante oficio No. AL-SM-3704 de 4 de junio


de este año, lote que corresponde al Puesto de Salud de Nicoya. De tal


manera que jurídicamente no procede una reversión de propiedad o de


lote, sino más bien una eventual donación del lote a que se refiere el


plano topográfico citado e inscrito en el Catastro Nacional.


Ahora bien, esta Procuraduría ha señalado (1), que en tratándose de


bienes estatales, la doctrina ha distinguido lo que denomina: "dominio


público necesario", en cuanto deben pertenecer dichos bienes


necesariamente al Estado y tienen por sí la inalienabilidad absoluta,


de lo que deriva la inexpropiabilidad, la inusucapibilidad e


incomerciabilidad (art. 121 de la Constitución Política), a diferencia


de aquellos que son de "dominio público accidental", en la medida en que


podrían no pertenecer al Estado al salir de su dominio o control y de


los que son del "dominio privado". Tocante a los dos últimos la


diferencia radica en que el bien esté o no destinado a un fin público.


-----


NOTA (1): Dictamen C-077-99.


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Igualmente ha sostenido que para la enajenación (que incluye la


compraventa, donación) de los bienes públicos, se requiere autorización


legislativa para su desafectación. Cabe advertir que este tipo de


contratación se regula por la Ley de Contratación Administrativa, No.


7494 arts. 68 y 69 y concretamente por su Reglamento General, DE-25038,


toda vez que en su artículo 70 al regular la "enajenación de bienes


inmuebles", impone en el aparte 70.2 como "límite" para la enajenación


de bienes inmuebles afectos a un fin público, que "si no consta el


procedimiento utilizado para la afectación, se requerirá la autorización


de la Asamblea Legislativa para su desafectación".


Lo anterior guarda relación con lo expresado en dictamen de esta


Procuraduría C-208-96 (en relación con C-016-97), que en lo que interesa


señaló:


"Pero no basta con que la Asamblea Legislativa emita una


autorización para que el INCOFER done un bien inmueble. Se


requiere, además, que la Asamblea tome en cuenta la naturaleza del


bien inmueble de que se trate. Ello por cuanto en tratándose de un


bien inmueble afecto a un fin público, la donación no procede si


previamente no se desafecta el bien. Lo cual es una consecuencia


del principio sentado en el artículo 262 del Código Civil...": "...


Por enajenación se entiende cualquier acto de transmisión del


dominio sobre la cosa o de la titularidad del derecho de propiedad


en favor de otra persona, lo que puede comprender tanto la venta


que se regula en los numerales 68 y 69 de la Ley de la Contratación


Administrativa y 70 de su Reglamento, como la donación. Por


consiguiente, debe entenderse que la norma constitucional prohíbe


no sólo la venta de esos bienes sino, a fortiori, la donación...".


"... Por el contrario, el INCOFER podría, en principio, enajenar


los bienes inmuebles de su propiedad que no integren el ferrocarril


siguiendo los procedimientos legalmente establecidos para la venta


de dichos bienes, o bien donándolos si fuere autorizado por la ley


para hacerlo". (El resaltado en negrilla no es del original).


Por lo expuesto, reitero lo que procedería no es la reversión sino


una eventual donación del referido lote a favor del Estado y dado el


"fin público" que tiene la finca madre: "Terreno destinado a Casa de la


Cultura de Nicoya", se precisaría, como reza el anterior dictamen


transcrito, de que la ley además de autorizar a la Municipalidad de


Nicoya (propietaria de la finca) para la donación, desafecte el lote a


donar de la finca madre sometida a tal afectación. Publicada la ley la


Municipalidad de Nicoya tomaría el acuerdo respectivo de donación.


Atentamente,


 


Lic. Fernando Casafont Odor


NOTARIO DEL ESTADO


 


c.c: Archivo.