Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 097 del 09/05/2000
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 097
 
  Dictamen : 097 del 09/05/2000   

C-097-2000
San José, 9 de mayo del 2000
 
 
Ingeniero
Rodolfo Méndez Mata
Ministro de Obras Públicas y Transportes
 
 
Estimado señor Ministro:
Con la aprobación del señor Procurador de la República me refiero a su oficio No. 992579 de fecha 01 de junio de 1999 (asignado a este despacho el 14 del mismo mes), en el que plantea la situación del posible traspaso gratuito del inmueble que se dirá a favor del Comité Olímpico de Costa Rica (órgano que actualmente ocupa dicho terreno), el cual es propiedad del Estado bajo la administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la matrícula de folio real número 237.023-000, sito en el distrito tercero San Rafael del cantón segundo Escazú de la Provincia de San José, todo conforme con la autorización que en ese sentido prevé el artículo 34 numeral 9) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República No. 7089 de 4 de diciembre de 1987.
Sobre el particular me permito manifestar lo siguiente:
Conforme con el contenido del artículo 34 numeral 9 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Fiscal de 1988 No. 7089 de 4 de diciembre de 1987, claramente dispone que:
"Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para le traspase o done al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, el terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público, tomo 2340, folio 351, asiento1, número 237023, sito en San Rafael de Escazú, cantón segundo, distrito tercero de la provincia de San José, con los linderos y medida que se indican en el Registro. El traspaso se hará exento de todo tributo al Comité Olímpico, el cual destinará la propiedad a la realización de los fines para los que fue creada (…)".
Pese a ser una norma que se encuentra contenida en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, es de las que evidentemente no tienen dicho carácter presupuestario por tratarse en la especie de una norma general no presupuestaria y por ende, conforme con la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional en este sentido, la misma podría adolecer de vicios de inconstitucionalidad, lo cual sería objeto de revisión y pronunciamiento en tal sentido si así fuera planteada una acción de esta naturaleza ante dicho órgano contralor de la constitucionalidad.
No obstante lo anterior, es igualmente válido afirmar que a la fecha el artículo 34 numeral 9) de la Ley No. 7089 no se encuentra cuestionado ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como inconstitucional, ni existe tampoco pronunciamiento expreso de la Sala Constitucional mediante el cual se deje sin efecto la misma de manera expresa, por lo que, a criterio de esta Procuraduría General de la República, al estar aún vigente la citada normativa, podría ser utilizada como norma habilitante y autorizante para llevar a cabo el cometido requerido por la administración activa de traspasar o donar el terreno que ahí se describe al Comité Olímpico de Costa Rica.
Nótese sobre el particular que la norma objeto de comentario establece la autorización para que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes "traspase o done" dicho terreno al Comité Olímpico de Costa Rica; o sea, debe entenderse que en la especie se trata de una autorización legal para que se verifique un traspaso gratuito o donación de inmueble a favor de la entidad u órgano que interesa, por lo que, como autorización de que se trata, la misma es meramente facultativa y no imperativa
Ante este tipo particular de norma facultativa, debe siempre mediar una manifestación de la administración activa de llevar a cabo o cumplir de manera específica con dicho traspaso, lo que para nuestro caso se ha dado, cumplido o puntualizado mediante la suscripción del "Convenio de Traslación de dominio entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Comité Olímpico de Costa Rica", de fecha 17 de junio de 1998, en el que incluso la partes advierten en uno de sus párrafos que "posteriormente a la firma del presente documento y teniéndose por prácticamente finalizados los trámites administrativos necesarios para el fin de que se dirá, se procederá al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de donación que dé por plenamente finalizado el traspaso de dominio del inmueble en cuestión a favor del Comité Olímpico de Costa Rica".
Es por ello que en una oportunidad anterior el MOPT le planteó a la Procuraduría General de la República formal solicitud de otorgamiento de la respectiva escritura pública de traspaso a realizarse ante la Notaría del Estado (según oficio No. 007338 de 17 de octubre de 1988, suscrito por el entonces Ministro de Obras Públicas y Transportes Guillermo Constenla Umaña), pero en aquella ocasión dicho instrumento público no fue posible otorgarlo por cuanto en ese momento el Comité Olímpico Nacional de Costa Rica carecía de personería jurídica, amén de que se requería, además, adecuar el plano catastrado aportado a lo que realmente correspondía, tomando en cuenta que el Estado había efectivamente utilizado o destinado parte de dicho inmueble a la vía de la carretera San José-Escazú, todo conforme con las explicaciones y razonamientos que se describieron en el dictamen o pronunciamiento de Procuraduría número C-218-88 de 7 de noviembre de 1988.
Además, cabe hacer notar que del contenido del Informe de la Dirección General de Auditoría del Departamento de Gobierno de la Contraloría General de la República, denominado "Informe referente al estudio realizado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes sobre la adquisición de bienes y derechos para fines de utilidad pública", de fecha 4 de junio de 1991, se desprende claramente que dicho órgano contralor hace una serie de advertencias y recomendaciones a seguir en relación con los estudios previos que deberían de producirse con anterioridad a las autorizaciones de donaciones que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes venía realizando de inmuebles o terrenos sobrantes destinados originalmente a fines públicos, "con el fin de que se determinen las razones por las cuales no se han utilizado esos activos, así como su posible utilización en el futuro. Punto 2.1.7 literal a)" –véase en este sentido página 57 del citado informe, punto i)-.
Agrega además dicho informe que esto es con el objetivo es "promover la venta de fajas de terreno sobrantes, que no van a ser utilizadas por el Ministerio, conforme con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley General de Caminos Públicos. Punto 2.1 7 literal b)"; así como el "evitar, hasta donde sea posible, que se efectúen más donaciones de terreno adquiridos para fines público, con el propósito de subsanar lo comentado en el punto 2.1.7 literal c)".
Si bien para nuestro caso objeto de estudio existe una norma facultativa de tipo legal, que es habilitante o autorizante para que se verifique el traspaso que interesa (no obstante su particular condición de norma general de presupuesto de contenido no presupuestario, pero que a la fecha no ha sido declarada inconstitucional por la Sala Constitucional ni se encuentra en trámite acción de inconstitucionalidad alguna en ese sentido que la afecte, por lo que está plenamente vigente); y, además, como consecuencia de ello se cuenta con un específico convenio de traslación de dominio suscrito entre el MOPT y el Comité Olímpico de Costa Rica desde 1988, en el que la administración activa determinó de manera específica su voluntad de verificar dicho traspaso gratuito a favor del segundo; es lo cierto que con la finalidad de ser consecuentes con las recomendaciones del órgano contralor, resulta pertinente y necesario que al momento de hacer la correspondiente gestión ante esta Procuraduría General para que se otorgue el instrumento público de traspaso requerido por parte de la Notaría del Estado, se puntualicen en el respectivo oficio de remisión las razones que median en este caso particular, y que dan motivo y fundamento para que se lleve a cabo la donación del inmueble respectivo.
Nótese que las recomendaciones del órgano contralor dadas en el Informe antes citado, no impiden o imposibilitan que se lleve a cabo la donación del inmueble que nos interesa en este caso, en la que existe incluso autorización legal y manifestación específica de la administración activa en ese sentido. Lo que procede aplicar de dichas recomendaciones es que en este caso, lo pertinente o necesario es que la administración activa además justifique, fundamente o razone en su gestión, la conveniencia de dicha donación o traspaso gratuito a favor del Comité Olímpico de Costa Rica.
Más aún, adviértase que tales recomendaciones van dirigidas, en grado sumo, a subsanar aquellos casos en los que aún no se contaba con autorización para llevar a cabo las respectivas donaciones, toda vez que clara y expresamente hacen notar la necesidad de "realizar los estudios pertinentes sobre las propiedades, antes de que se apruebe su donación, con el fin de que determinen las razones por las cuales no se han utilizado esos activos, así como su posible utilización en el futuro" (página 57 del Informe de la Contraloría antes citado); y es claro que en nuestro caso ya se contaba con dicha autorización legal para traspasar o verificar la donación y, además, con la correspondiente manifestación específica de donar por parte de la administración activa, faltando únicamente, para ser congruentes y consecuentes con lo expuesto por el órgano contralor, de la respectiva justificación o fundamentación en los términos antes dichos.
CONCLUSION
Por todo lo expresado hasta ahora y una vez realizada la justificación, fundamentación o motivación por parte de la administración activa para sustentar la verificación del traspaso que interesa -según lo dispuesto por el Informe de la Dirección General de Auditoría de la Contraloría General de la República de fecha 4 de junio de 1991-, es claro que resulta plenamente procedente que se lleve a cabo la donación o traspaso gratuito por parte del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del inmueble del Partido de San José inscrito en el folio real matrícula No. 237023-000 y a favor del Comité Olímpico de Costa Rica, en los términos y condiciones anteriormente descritos; en particular por disponerlo así el artículo 34 numeral 9) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República No. 7089 de 4 de diciembre de 1987, que a la fecha se encuentra plenamente vigente y contra el cual no se tiene establecida ninguna acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por tratarse en la especie de una norma general de presupuesto de naturaleza no presupuestaria (norma atípica)..
Sin otro particular,
 
 
Geovanni Bonilla Goldoni
Procurador Fiscal
GBG/gbg
ARCHIVADO: CONSULTAS/CONS-20/097-COMITÉ-OLIMPICO.MOP