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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 189 del 11/10/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 189
 
  Dictamen : 189 del 11/10/1988   

C-189-88


11 de octubre de 1988


 


Ing. Abundio Gutiérrez Matarrita


Presidente Ejecutivo


Instituto Nacional de Aprendizaje


Apartado 5200-1000 San José


 


Estimado señor:


Con la aprobación del Lic. Luis Fernando Solano Carrera, Procurador General de la República, tengo el gusto de dar respuesta a su estimable oficio Nº PE-652-88 del 3 de octubre último, mediante el cual consulta sobre la procedencia del pago de honorarios, a favor de funcionarios de esa Institución y a cargo de la parte demandada, en los juicios que se plantean contra los patronos morosos en el pago del tributo sobre las planillas a favor del INA. Se trata en la especie, según se aclara, de funcionarios que han sido contratados como asesores jurídicos, sin limitaciones para el ejercicio liberal de su profesión y que, en consecuencia, no devengan salario adicional en concepto de "prohibición para el ejercicio profesional", ni con el carácter de "dedicación exclusiva".


Sin entrar a analizar casos concretos, aspecto que no compete a esta Procuraduría General, cabe sí reiterar una vez más el criterio de este Despacho sobre el tema, en el sentido de que es procedente el pago de honorarios de abogado al funcionario que en representación de los intereses de la Administración atiende los juicios respectivos, cuando esta labor no forma parte de las funciones ordinarias de su cargo, ni percibe una remuneración adicional por concepto de "prohibición" o por "dedicación exclusiva".


Lo anterior implica que se debe tratar de un funcionario nombrado como asesor jurídico y no como abogado, conforme la clara distinción entre ambos conceptos que analiza el Pronunciamiento C-010-84 de 6 de enero de 1984, de este Despacho, citado en el Memorandum Nº DAJ-775-88 de 30 de setiembre de 1988 que se ha servido adjuntar con su consulta.


En consecuencia, las labores de abogado ante los Tribunales de Justicia no forman parte del objeto de su prestación de servicios, y por ello, ameritan la respectiva remuneración a título de honorarios. Para ello, el funcionario no deberá sufrir impedimento legal para el ejercicio privado o particular de la profesión, ni devengar indemnización alguna por el no ejercicio de ella mediante el pago de la denominada "prohibición del ejercicio profesional" o bien "dedicación exclusiva".


Todo lo anterior encuentra fundamento legal en las prescripciones del artículo 23 de la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos, cuyo texto aparece transcrito en el Memorandum arriba citado, por lo que omitimos reiterarlo aquí.


De usted atentamente,


 


Licda. Mercedes Valverde Kopper


PROCURADORA ADMINISTRATIVA


MVK/er.e