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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 021 del 01/02/1980
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 021
 
  Dictamen : 021 del 01/02/1980   

VIOLACION DE NORMAS CONSTITUCIONALES EN


LA CONVENCION SOBRE LA NO APLICACION


DEL PLAZO DE PRESCRIPCION A LOS CRIMINALES


DE GUERRA Y CRIMENES DE LESA HUMANIDAD


C-21-80


San José, 1º de febrero de 1980


Señor


Arnoldo Herrera Zamora


Jefe Dpto. Europa del Este


Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Subprocurador General de la República,


me permito dar contestación a su atento oficio de fecha 14 de enero del


año en curso, en el cual nos solicita exteriorizar el criterio de esta dependencia


en relación a si la convención sobre la no aplicación del plazo de


prescripción a los criminales de guerra y crímenes de lesa humanidad viola


normas y principios constitucionales.


En primer lugar, es importante poner en relieve que el memorial puesto


en consideración de esta Procuraduría no es lo suficientemente amplio, pues


el mismo no especifica el tipo de prescripción que pretende regular, toda


vez, que en nuestro Ordenamiento Penal y en general, en la Doctrina se encuentra


circunscrito a dos aspectos fundamentales, a saber:


1º.-La acción penal, y


2º.-La pena.


Unánimemente la institución de la prescripción se encuentra referida


a estos dos campos, tal y como patentiza la definición que se da sobre la prescripción


del Tratadista Eugenio Cuello Colón, en el Tomo I de su obra DERECHO


PENAL, en donde manifiesta lo siguiente:


"...Consiste en la extinción de la responsabilidad penal mediante


el trascurso de un período de tiempo, en determinadas condiciones, sin


que el delito sea perseguido o sin ser la pena ejecutada...".


Por su parte, el Tratadista argentino Sebastián Soler, confirmando lo


anteriormente expuesto, en el tomo II de su obra Derecho Penal Argentino


nos dice:


"...Existen dos clases de prescripción, la de la acción y la de la


pena, distinguiéndose ambas en cuanto a que la primera únicamente se


aplicará mientras no se haya dictado una sentencia firme..."


Pretendiendo la Convención sobre la no aplicación del plazo de prescripción


a los criminales de guerra y crímenes de Lesa Humanidad establecer


la IMPRESCRIPTIBILIDAD, cuando se trate de casos de criminales de guerra y


crímenes de Lesa Humanidad, es importante dejar en claro que la regla general


que priva en nuestro Ordenamiento Penal es el de la PRESCRIPTIBILIDAD,


tanto de la acción penal como de la pena, ya que en cuanto a estos


dos aspectos se estatuye lo siguiente:


Artículo 82.-"La acción penal prescribe:


1º.-A los quince años si al hecho punible corresponde pena de prisión,


extrañamiento o interdicción de derechos, cuyo extremo mayor exceda


de quince años.


2º.-Después de transcurrido un tiempo legal al extremo mayor de la sanción


establecida para el hecho punible, pero que no podrá exceder


de doce años ni bajar de dos, cuando aquél tenga pena señalada que


exceda de quince años y se trate de prisión, extrañamiento o interdicción


de derechos...".


En cuanto a la pena y su prescripción se dispone:


Artículo 84.-"La pena prescribe:


1º.-En un tiempo igual al de la condena, más un tercio sin que pueda


exceder de veinticinco ni bajar de tres, si fuere prisión, extrañamiento


o interdicción de derechos.


2º.-En tres años, tratándose de días multa impuesta como consecuencia


de delitos, y


3º.-En un año si se tratare de contravenciones".


Resulta indudable que las normativas que a este respecto asuma un


Estado dependen directamente de lo que el Tratadista Sebastián Soler denomina


"POLITICA LEGISLATIVA", razón por la cual, pese a que como dijimos


en líneas anteriores, la regla general predominante en nuestro ordenamiento


penal es que tanto la acción penal como la pena son PERECEDERAS, se podría


adoptar como caso de EXCEPCION que tratándose de criminales de guerra o


crímenes de Lesa Humanidad las mismas fueron imprescriptibles, por cuanto


de conformidad con el artículo 7º de nuestra Constitución Política, los tratados


públicos, los convenios internacionales y los concordatos debidamente aprobados


por al Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el


día que ellos designen, autoridad superior a las leyes, razón por la cual válidamente


se entendería reformado nuestro Código Penal en cuanto a este


respecto.


Sin embargo, es criterio de esta Procuraduría que la adhesión a la


Convención sobre la NO aplicación del plazo de prescripción a los criminales


de guerra y crímenes de Lesa Humanidad, tal y como está planteada sería


totalmente contraria a nuestra Constitución Política, en el tanto en que


pretende darle carácter retroactivo para aplicarlo a situaciones como las contendidas


en la Carta del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, entre


otras.


En efecto tal propósito riñe totalmente con nuestra Carta Magna, la


cual expresamente declara:


Artículo 34.-"A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio


de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones


jurídicas consolidadas".


Resulta pues evidente que no se podría adoptar una legislación que


riña con nuestra Constitución Política, pues ésta se encuentra por encima de


todo, incluso de los Tratados Internacionales, principio recogido en el artículo


6º de la Ley General de Administración Pública, y que se encuentra acogido


unánimemente, incluso por la Doctrina, tal y como lo expone el Tratadista


Edmundo Vargas Carreño en su obra titulada Introducción al Derecho Internacional,


quien al respecto expresa:


"...Debe quedar claro que si bien los tratados tienen ahora una autoridad


superior a las leyes, no la tienen en cuanto a la Constitución a


la que deben quedar subordinados..."


En conclusión, al pretender regular con carácter retroactivo la Convención


sobre la NO aplicación del plazo de prescripción a los criminales de guerra


y crímenes de Lesa Humanidad, no sólo viola flagrantemente el artículo 34


de nuestra Constitución Política sino los principios recogidos en la Convención


de Viena, pues como lo expone el Tratadista Manuel Diez Velazco en su


obra Instituciones de Derecho Internacional Público:


"...El principio básico en la materia recogido en el artículo 28 de la


Convención de Viena es el de la IRRETROACTIVIDAD..."


Atentamente,


Lic. José Martín Trejos Benavides


Procurador Auxiliar Penal