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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 214 del 29/10/1999
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 214
 
  Dictamen : 214 del 29/10/1999   

C-214-99


San José, 29 de octubre, 1999


 


Ingeniero


Carlos Pereira Esteban


Director Ejecutivo


CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL


 


Estimado ingeniero:


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio No. DE. 993610, de fecha 16 de setiembre último, en el que indica que en cumplimiento del acuerdo firme adoptado en el numeral 2.2), del Artículo II de la Sesión No. 1923-99 del 1 de setiembre de los corrientes, por la Junta Directiva de la Institución, solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre lo siguiente:


"a) Si el Transitorio II de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No. 7331, otorgó base suficiente al Consejo de Seguridad Vial al entrar en vigencia dicha ley, para girar sumas adicionales a las fijadas concretamente en el artículo. 217 inciso a), para el funcionamiento y creación de las Alcaldías de Tránsito y la oficina del Organismo de Investigación Judicial, definidas en el artículo 146 de la ley de referencia?


b) ¿Si a pesar de que se concuerde eventualmente en que tal giro no se encuentra autorizado, existe algún mecanismo para vincular al Consejo de Seguridad Vial a entregar ahora la suma reclamada por el Poder Judicial?


c) ¿Si como consecuencia de una interpretación coincidente con el criterio sostenido por el Consejo de Seguridad Vial y esgrimido en primera instancia por la Contraloría General de la República (oficio DAJ-0546 del 18 de marzo de 1998), lo actuado por la Institución recuperando las sumas giradas de más, se encuentra ajustado a derecho al haber mediado originalmente un pago indebido en los términos descritos?"


   Sobre el particular, nos es grato dar respuesta a su gestión de la siguiente forma:


   De la documentación aportada, se desprende que el Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial, mediante oficio número 973391 de fecha 16 de diciembre de 1997, solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, acerca de las discrepancias surgidas con la transferencia de recursos por parte de ese órgano al Poder Judicial, al amparo de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, No. 7331 del 13 de abril de 1993.


   La Contraloría se pronunció mediante el dictamen DAJ-0546 del 18 de marzo de 1998, suscrito el Lic. Jorge Arturo Aguilar Castillo, abogado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, llegando a la siguiente conclusión:


"Con base en todo lo expuesto, se impone concluir que no existe sustento legal válido para que la entidad beneficiada con una suma pagada de más por otro ente u órgano público, pueda prevalecerse de un error en el cálculo de la transferencia y negarse a reintegrar o restituir las sumas giradas en exceso, aunque nada obsta para que ambos órganos establezcan un arreglo de pago mediante el cual, sin descuidar las funciones legalmente asignadas, el Poder Judicial pueda satisfacerse la obligación de restituir las sumas transferidas en exceso al Consejo de Seguridad Vial."


   Posteriormente, el Consejo Superior del Poder Judicial, mediante oficio No. SP-203-98, comunica el acuerdo adoptado en la sesión celebrada el 18 de agosto de 1998, en el artículo CXII, en el que se solicita reconsideración del oficio DAJ-546 antes citado.


   La Contraloría General de la República se pronuncia sobre la petición del Consejo Superior del Poder Judicial, mediante el oficio DAJ-0506 del 12 de marzo de 1999, suscrito por el Lic. Roberto Gamboa Chaverrí, Director General Asuntos Jurídicos, resolviendo, en lo conducente, lo siguiente:


"En suma, coincidiendo, en términos generales, con el planteamiento que desarrolla la Asesoría Legal del Consejo Superior del Poder Judicial, con base en todo lo expuesto esta Dirección General concluye que lleva razón aquel órgano al afirmar que el Consejo de Seguridad Vial se encuentra legalmente facultado para haber efectuado una erogación mayor a la que correspondía por concepto de las multas de tránsito, habida cuenta que el legislador dejo prevista la posibilidad de que los recursos necesarios para poner en funcionamiento los nuevos despachos judiciales pudieran ser tomados del Fondo de Seguridad Vial, en los términos y durante el plazo de veinticuatro meses ahí señalado. Consecuentemente, en la medida en que el Poder Judicial haya acreditado debidamente ante el Consejo de Seguridad Vial los gastos que fueron necesarios en la creación y puesta en funcionamiento de esas Dependencias, no existiría obligación de su parte de reintegrar la diferencia sobre las sumas que habrían podido corresponderle por multas de tránsito. En la forma expuesta, téngase por reconsiderado nuestro oficio No. 02934 de 18 de marzo de 1998."


  Al tratarse de un asunto que fue objeto de dictámenes por parte de la Contraloría General de la República, al ser una materia propia de su competencia constitucional y legal exclusiva y prevalente, y sobre todo por cuanto ya ha sido de conocimiento y pronunciamiento expreso de dicho órgano contralor, es que lamentamos no poder emitir criterio. En otras ocasiones, cuando se nos han presentado situaciones similares, hemos indicado lo siguiente:


"Al tratarse de un asunto que no sólo se encuentra pendiente de resolución por parte de la Contraloría General de la República, por ser una materia propia de su competencia constitucional y legal exclusiva y prevalente, y sobre todo por cuanto ya ha sido de conocimiento y pronunciamiento expreso de dicho órgano contralor, es que lamentamos no poder emitir criterio por las razones antes expuestas." (Ver dictámenes C-145-99 del 13 de julio de 1999.)


  A lo anterior debemos agregarle la circunstancia especial de que, tal y como se ha podido constatar, el presente asunto se refiere a un caso concreto y específico que involucra al Consejo de Seguridad Vial y al Poder Judicial, referente a la transferencia de fondos, con fundamento en el Transitorio II y del Artículo 217 inciso a) de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres, asunto que debe ser necesariamente resuelto por la administración activa, con base en los pronunciamientos de la Contraloría General de la República, por lo que la Procuraduría General de la República se encuentra inhibida de pronunciarse de manera específica por su propia naturaleza jurídica de órgano superior consultivo técnico-jurídico, cuyos dictámenes deben versar sobre situaciones jurídicas genéricas y no concretas como el que ahora nos ocupa, conforme con lo dispuesto en la jurisprudencia administrativa que informa y desarrolla los numerales primero, segundo y tercero inciso b) de nuestra Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas.


 " ... de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982 (Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República), los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, por lo cual, de manera reiterada, este Despacho se ha inhibido de externar su opinión en asuntos concretos que estén pendientes de resolución final por parte de la Administración activa. Ello en razón de que, a causa de la naturaleza vinculante de nuestro criterio, puede darse el caso que la Administración consultiva sustituya a la activa en materias propias de su competencia." (Dictamen C-056-86 del 6 de marzo de 1986.)


   Por último, no debemos perder de vista lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 de 7 de noviembre de 1994 en el sentido de que los dictámenes del órgano contralor son vinculantes, cuando en el ámbito de su competencia, sean respuesta a los sujetos pasivos. Por tal razón, resulta ocioso que el órgano asesor se avoque al análisis de un asunto en el cual existe un dictamen vinculante del órgano contralor.


Sin otro particular,


Lic. Fernando Castillo Víquez                               Mariamalia Murillo Kopper


Procurador Constitucional                                     Asistente de Procurador