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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 134 del 11/10/1993
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 134
 
  Dictamen : 134 del 11/10/1993   

C-134-93


11 de octubre de 1993


 


Ingeniero


Mariano Guardia Cañas


MINISTRO


Ministerio de Obras Públicas y Transportes


S. D.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio de fecha 8 de mayo del año en curso, por medio del cual solicita a ésta Procuraduría se emita criterio en torno a si es factible la donación de equipo y maquinaria patrimoniada a nombre de ese Ministerio, a las Municipalidades, Asociaciones de Desarrollo Comunal y cualquier otra Institución Pública.


Al respecto, debemos analizar lo siguiente:


A) El Decreto Ejecutivo N° 7576-H de 23 de setiembre de 1977 y sus reformas, "Reglamento de la Contratación Administrativa", en su artículo 208 regula el procedimiento a seguir en cuanto a las donaciones de los salvamentos, artículos en desuso y los de desecho, estableciendo tres circunstancias o trámites diferentes acorde con el valor de los mismos y disponiendo que deben constar en libros o peritajes efectuados al efecto.


Por su parte, los numerales 197 y siguientes del citado Reglamento, establecen el mecanismo o procedimiento de la "Contratación Directa", por medio del cual se constituye la forma normal e idónea para obligar a la administración respecto de sus bienes, y específicamente el artículo 202 del mismo cuerpo de leyes, dispone el mecanismo o procedimiento en que consiste esta contratación directa entre entidades o personas de derecho público, sin otros límites que los determinados por las respectivas competencias.


B) Por su parte, el Decreto Ejecutivo N° 2487-H de 23 de agosto de 1972, establece que de conformidad con los artículos 74 y 75 de la Ley de la Administración Financiera de la República, corresponde a la Contabilidad Nacional la obligación, de llevar un registro detallado de todos los bienes del Estado, e inspeccionarlos para establecer su uso y disposición. Lo anterior por cuanto es necesario establecer los procedimientos registrar las operaciones patrimoniales, prescribir los sistemas de inventarios permanentes, determinar las responsabilidades de la Administración de los bienes nacionales y su respectivo proceso de trámite.


El artículo 10 del citado Decreto establece, que "corresponde a los Ministerios y a la Sección de Patrimonio Nacional, llevar el Registro de los bienes y efectuar el control sobre los inventarios, y el numeral 13 dispone que "la Sección de Patrimonio Nacional del Ministerio de Hacienda registrará todas las operaciones que por cualquier concepto aumenten o disminuyan los inventarios, tales como las relaciones con las adquisiciones, traspasos, donaciones, devoluciones, altas, bajas, etc., así como verificar las existencias de los bienes inventariados conforme nos lo enuncia el artículo 16 del citado Decreto.


C) Ahora bien, ciertamente el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes es quien ostenta la representación de esa Cartera Ministerial, de conformidad con el artículo 28 inciso 2) de la Ley General de Administración Pública, pero su competencia también tiene sus límites conforme lo consagra el artículo 70 de éste cuerpo de leyes, el cual nos dice:


ARTICULO 70:


"La competencia será ejercida por el titular del órgano respectivo, salvo el caso de delegación, avocación, sustitución o subrogación, en las condiciones y límites indicados por ésta ley". (Lo subrayado no es del original).


Una de tales limitaciones se presenta en el caso que ahora nos ocupa, pues esa la impone el artículo 62 de la citada Ley General de la Administración Pública en cuanto dice:


Artículo 62:


"Cuando una norma atribuya un poder o fín a un ente u órgano compuesto por varias oficinas sin otra especificación, será competente la oficina de función más similar, y, si no la hay, la de grado superior, o la que ésta disponga". (Lo subrayado es nuestro).


Siendo así las cosas podemos colegir entonces, que en el caso que nos ocupa el Decreto Ejecutivo 2487-H de 23 de agosto de 1973, es específico en cuanto a la regulación de la materia objeto de su consulta, ya que ésta es una normativa especial, la cual prevalece sobre la general, es decir, que entratándose de donaciones de equipos y maquinaria de ese Ministerio a cualquier Municipalidad del país, deberá necesariamente contarse con la autorización del Departamento de Patrimonio Nacional del Ministerio de Hacienda y de cumplirse con los trámites establecidos en los numerales 208, 202 y 197 del Reglamento de la Contratación Administrativa, así como con lo preceptuado en el artículo 184 del Código Municipal.


Igual procedimiento deberá seguirse en cuanto a las donaciones que se hagan a las Asociaciones de Desarrollo Comunal y cualquier otra Institución Pública.


 


Atentamente,


 


Lic. Roberto Montero Poltronieri                                                                         Lic. Juan Carlos Rojas P.


PROCURADOR CONSTITUCIONAL                                                             ASISTENTE DE PROCURADURIA


mcp/vch.


 


CC: Lic. Olga Marta Alfaro S.


PROVEEDURIA NACIONAL.