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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 092 del 25/08/2000
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 092
 
  Opinión Jurídica : 092 - J   del 25/08/2000   

030 - 1996
OJ-092–2000
San José, 25 de agosto de 2000

 

Señor
Diputado Álvaro Torres Guerrero
Presidente de Comisión de Relaciones Internacionales
Asamblea Legislativa
S. D.

 


Estimado señor Diputado:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, tengo el gusto de dar respuesta a su estimable oficio de 3 de agosto en curso, por medio del cual solicita el criterio de este Despacho en relación con el proyecto de ley "CONVENIO NÚMERO 182 SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIÓN", tramitado bajo el Expediente Legislativo N° 13.774.


ANÁLISIS DEL PROYECTO:


El Proyecto de ley en estudio pretende básicamente la aprobación del Convenio Internacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 182 sobre "La prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación" adoptado en su Octogésima Séptima Reunión, celebrada en Ginebra en 1999.


Concretamente, dicho Convenio procura establecer medidas inmediatas tendientes a poner fin a los abusos generalizados que sufren los niños en el mundo del trabajo.


Ahora bien, hemos analizado el proyecto de ley que interesa y no encontramos disposición o norma alguna que lesione el texto constitucional.


No obstante, es menester expresar nuestro criterio respecto del trabajo infanto-juvenil y la legislación en materia de niñez y adolescencia.


A.- Consideraciones Generales respecto del trabajo infantil


Cuando se trata el tema del trabajo infantil se hace referencia a distintas tareas o actividades que a través de la historia y de diferentes culturas han venido realizando los niños.


La sociedad mantiene patrones culturales que facilitan el trabajo infantil y traen como consecuencia el debilitamiento de la tradicional importancia otorgada a la educación como vía de ascenso social y oportunidad para el desarrollo personal y social.


Al hablar de trabajo infantil se hace necesario diferenciar aquellas actividades que realizan personas menores de edad bajo ciertas condiciones que favorecen su formación, de aquellas catalogadas como nocivas en el sentido de que se expone a los menores a largas y pesadas jornadas de trabajo que van en detrimento de su pleno desarrollo social y psicológico, y que coartan su acceso a la educación e impiden su permanencia y rendimiento académico.


Este trabajo nocivo que viola los derechos del Niño es el que propone eliminar el proyecto de ley que analizamos, en el tanto que considera la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, entendidas estas como todas las formas de esclavitud, venta y tráfico de niños, servidumbre por deudas, condición de siervo, trabajo forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados, pornografía, tráfico de estupefacientes, entre otras.


Como podría pensarse, algunas de las circunstancias citadas son poco factibles en la sociedad costarricense, sin embargo, en un mundo inmerso en el fenómeno de la globalización que tiende a la desregulación del Derecho Laboral, se hace necesaria la ratificación de instrumentos internacionales que protejan a ese sector de la población, tan vulnerable a la explotación laboral que pone en riesgo su salud. Además, la sociedad de consumo exigente de mayores y mejores servicios, podría provocar paulatinamente una situación equiparable a la sufrida durante la Revolución Industrial que tantas luchas sociales desató por no contar la Humanidad con un desarrollo efectivo de los derechos que deben serle conferidos a cada ser humano por su condición de tal.


Así las cosas, se hace imperativo el desarrollo de políticas sociales sobre el trabajo infantil que fortalezcan el marco jurídico actual en el sentido de reconocer que la infancia y la adolescencia son portadoras de derechos inalienables: "La niñez es una etapa importante en la formación del niño durante la cual requiere de condiciones adecuadas que permitan su buen desarrollo y que son los adultos, las familias y el Estado los responsables de proveer estas condiciones y no los mismos


niños. Sólo el cumplimiento de este principio elimina todo argumento que justifique el trabajo infantil."(1)


(1) TORRICO (Lidia) y otros El Trabajo infanto juvenil en áreas urbanas: el caso del distrito de Pavas. Editorial AE Digital S.A, San José Costa Rica, 1999, pág 27.


B.- Ámbito del Trabajo infanto-juvenil: Convención sobre los Derechos del Niño y legislación nacional.


Prima facie, los Derechos Humanos se constituyeron como metas o ideales basados en la idea de mejorar las condiciones esenciales de vida de los hombres y mujeres. Hoy se les considera como un atributo de la persona, un aspecto de la vida social del mismo valor que el biológico o psicológico.


Con base en lo anterior, es posible situar estos derechos como verdaderos principios rectores, plasmados en instrumentos jurídicos reconocidos de manera universal, especialmente con la promulgación de la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.


Así, este conjunto de ideales ha ido enriqueciendo su carácter vinculante de manera que constituyen verdaderas normas jurídicas apelables en estrados nacionales e internacionales.


Los derechos que comentamos están dirigidos a la Humanidad en su totalidad. Una de las áreas de mayor importancia corresponde al desarrollo de los derechos de la niñez y la adolescencia, que logran su consolidación con la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue ratificada por Costa Rica mediante Ley 7184 de 18 de julio de 1990, y marcó una nueva concepción en cuanto a la protección y tutela de los derechos humanos referentes a los niños y las niñas.


La Convención supracitada, adopta como principios fundamentales el reconocimiento de la condición ciudadana de la niñez y la adolescencia, el principio de interés superior como garantía para la efectividad del cumplimiento de todos los derechos y el principio de la no discriminación, que lleva a plantearse el hecho de que toda acción que atente contra los derechos de la niñez y la adolescencia debe ser considerada discriminatoria.(2)


(2)LAKKONEN (Heimo) y otros El Derecho a la Política de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en Nuestro Derecho A... La Transparencia. Número 2, año 3. Editorial García Hermanos, San José Costa Rica, 1999, pág 22.


Al ratificar Costa Rica la Convención de los Derechos del Niño, éste pasó a integrar el bloque de constitucionalidad con un nivel superior al de la legislación ordinaria. Este cambio en el ordenamiento positivo ha abierto el camino para la realización de los derechos de la población menor de edad, como un nuevo sujeto jurídico lo cual denota importantes ajustes hacia el nuevo enfoque y avances significativos a nivel nacional.


A raíz de esta nueva perspectiva, Costa Rica inició un importante proceso de readecuación de la normativa jurídica interna. En esta dirección, algunas de las normas más importantes aprobadas han sido la Ley de Justicia Penal Juvenil (1996), la Ley contra la violencia doméstica (1996), el Código de la Niñez y la Adolescencia (1998), y la reforma al Código Penal para proteger a las personas menores de edad contra la explotación sexual (1999), entre otras.


De toda esta normativa, es el Código de la Niñez y la Adolescencia el instrumento más relevante para la protección y aseguramiento de los derechos de los menores de edad en general y no sólo de aquellos que tienen limitaciones para su disfrute. Así, el Estado hace efectivo para esta población el precepto constitucional que lo obliga a velar por el bienestar para todos los habitantes (Artículo 50 de la Constitución Política).


Con la aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia se incrementó de manera sustancial el marco jurídico de protección integral de los derechos de la población menor de edad y, en particular, del adolescente trabajador.


A este respecto, el Código mencionado introduce en su Capítulo VII El Régimen Especial de Protección Integral al Trabajador Adolescente, que en lo medular en punto a la consulta, estipula la prohibición del trabajo de los menores de quince años y la protección de los derechos laborales de las personas adolescentes mayores de quince años y menores de dieciocho, salvaguardándolas de cualquier tipo de discriminación y asegurándoles el reconocimiento como sujetos de derechos.


Aunado a lo anterior, por medio de un sistema de protección en el cual participan diversas instituciones, dentro de las disposiciones de ese Régimen Especial de Protección, se establece apoyo a las familias para que los niños, niñas y adolescentes dejen de trabajar y se reintegren a los estudios, cuando por razones económicas se han involucrado tempranamente en actividades productivas.


Con base en lo expuesto podemos concluir que los avances logrados por nuestro país en los últimos años en la materia, la han anticipado a los lineamientos contenidos en la Convención que se pretende ratificar por medio del Proyecto de ley, la cual viene a engarzarse en el conjunto normativo jurídico que la Sala Constitucional definió como el "sistema concebido por la Constitución, los instrumentos internacionales y el legislador común para proteger de una manera reforzada los intereses superiores del menor y así como también los valores sobre los que descansa la unidad de la familia". (En resolución N° 4760-93 de 17:09 horas del 29 de setiembre de 1993).


Lo anterior señala la buena disposición que en la actualidad poseen las autoridades competentes para contribuir a la formulación de políticas que abordan integralmente el problema de la niñez y adolescencia.


CONCLUSION:


Con la eventual aprobación del proyecto de ley "Convenio Número 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata Para su Eliminación", los compromisos que se adquieren son muchos y aunque existe ya normativa en este sentido, la adecuación del aparato administrativo y judicial para que los mecanismos de exigibilidad de los derechos y los sistemas de protección nacionales puedan operar, así como dar a conocer estos derechos y mecanismos, constituyen compromisos que aseguran la vinculación de los instrumentos internacionales a la legislación interna de los países ratificantes.


Sin otro particular, nos suscribimos,


Atentamente,


 


Lic. Enrique Germán Pochet Cabezas                  Bach. Lissa Arroyo Hidalgo


Procurador de Familia                                                  Asistente