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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 146
 
  Dictamen : 146 del 29/06/2000   

030 - 1996

C-146-2000


San José, 29 de junio del 2000


 


 


 


 


Señora


Bach. Ana Myriam Shing S.


Coordinadora General


Secretaría del Consejo Universitario


Universidad Estatal a Distancia


S. O.


  


 


Estimada señora:


            Con la aprobación del Procurador General de la República, me refiero a su oficio CU.2000-221, de fecha 28 de abril de este año, mediante el cual solicita dictamen de este Órgano Asesor en relación con la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta, de los actos relativos al ingreso de XXX, quien es mayor, casada, estudiante, con cédula de identidad número XXX, a la Universidad Estatal a Distancia en calidad de estudiante; al otorgamiento del título de Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos; y al otorgamiento del certificado de aptitud para ejercer la docencia en I y II Ciclos de Enseñanza General Básica (PAU-2), para los efectos de lo que dispone el artículo 173.1 de la Ley General de la Administración Pública.


        I.            ANTECEDENTES.


            De conformidad con el expediente administrativo remitido a esta Procuraduría, se tienen por acreditados los siguientes hechos:


1.      Que por medio de acuerdo tomado por el Consejo Universitario, en sesión 1395-99, Artículo IV, inciso 8), celebrada el 30 de junio de 1999, se dio apertura al procedimiento administrativo, con la integración del correspondiente Organo Director, para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, del ingreso como estudiante a la Universidad Estatal a Distancia, en adelante UNED, XXX, mayor, casada, estudiante, con cédula de identidad número XXX, así como del título Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, y del certificado de aptitud para ejercer la docencia en I y II Ciclos de Enseñanza General Básica (PAU-2).


2.      Que la apertura de dicho procedimiento le fue comunicado a XXX mediante oficios SCU-99-089 de fecha 6 de julio de 1999 y CU-99-347 de fecha 9 de julio de ese mismo año.


3.      Que la audiencia oral y privada que establece el artículo 218 de la Ley General de Administración Pública fue celebrada el 6 de agosto del 1999 con la asistencia de XXX.


4.      Que en oficio DCC-371-1999 de 16 de junio de 1999, la División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo del Ministerio de Educación Pública confirmó que el título presentado por XXX como Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, es falso toda vez que no coinciden las citas de inscripción consignadas y las firmas fueron alteradas.


       I.            SOBRE LA COMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL PARA RENDIR ESTE DICTAMEN.


Esta Procuraduría General, en dictamen número 024 de 10 de febrero de 1994, ya ha establecido su competencia respecto a las universidades estatales para los efectos de lo que establece el artículo 173.1 de la Ley General de Administración Pública. Dado que la UNED es una Universidad Estatal, según lo dispone su Ley de Creación número 6044 de 3 de marzo de 1997, este Organo tiene competencia para dictaminar sobre la nulidad absoluta de los actos dictados por esta.


    II.            SOBRE LA NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA.


            El procedimiento administrativo iniciado por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia, tiene como finalidad la declaratoria de nulidad absoluta del ingreso de XXX como estudiante a dicha Universidad, así como del título Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, y del certificado de aptitud para ejercer la docencia en I y II Ciclos de Enseñanza General Básica (PAU-2), que le fue otorgado.


            Pues bien, la Ley de Creación de la Universidad Estatal a Distancia, número 6044 establece, en su artículo 5°, lo siguiente:


"Artículo 5º.- Los requisitos de ingreso a la Universidad dependerán del nivel de exigencia a los estudios respectivos. Sin embargo, tratándose de cursos destinados a grados o títulos que hayan de tenerse como equivalentes a los de la educación universitaria tradicional, el requisito será el diploma de conclusión de educación diversificada, o los antiguos títulos de bachiller en ciencias y letras o de bachiller en letras o bachiller en ciencias."


            Es claro lo que prescribe la norma en el sentido de la previa obtención del título de Diploma de Educación o de Educación Diversificada es requisito para la obtención de algún grado o título equivalente a los de educación universitaria. De allí que el mismo artículo establece que para el ingreso a la UNED es requisito indispensable el adjuntar original y copia del título de Bachiller de Secundaria.


            Del expediente se desprende que el título presentado por XXX como Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, es falso toda vez que no coinciden las citas de inscripción consignadas y las firmas fueron alteradas. Esto significa que la admisión a la UNED de la señora XXX se dio sin cumplir con uno de los requisitos esenciales para ello señalados por la Ley de Creación de la Universidad Estatal a Distancia, en el entendido de que el Diplomado en Ciencias de la Educación es un título equivalente a un universitario tradicional. Circunstancia esta que, sin lugar a dudas, invalida el acto de admisión a la UNED y, con ello, el acto mediante el cual se le reconoció su condición de Diplomada en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, y del título que certifica dicha condición, así como la nulidad del certificado de aptitud para ejercer la docencia en I y II Ciclos de Enseñanza General Básica (PAU-2).


            Se trata, en la especie, de una nulidad absoluta de los actos y certificados mencionados, de conformidad con lo que establece el artículo 166 de la Ley General de Administración Pública. La falsedad del título que certifica la conclusión de estudios de educación diversificada en ciencias y letras, afecta el motivo y el contenido de aquellos actos relativos al ingreso de XXX a la UNED y a reconocimiento de su condición de Diplomada en Ciencias de la Educación y de su aptitud para ejercer la docencia en I y II Ciclos de Enseñanza General Básica (PAU-2).


            Ahora bien, según lo que establece el artículo 173.1 de la Ley General de Administración Pública, no basta que la nulidad sea absoluta para que pueda declararse en como tal en vía administrativa. Es necesario que, además, sea evidente y manifiesta, donde lo evidente y manifiesto significa que la nulidad absoluta es aquella que aparece como notoria y obvia. Así lo ha sostenido esta Procuraduría en dictámenes C-019-87, C-062-88 y C-024-94, entre otros. Ello significa que la nulidad absoluta debe ser de fácil comprobación en vía administrativa, de tal manera que el vicio se manifieste clara y llanamente, lo que ocurre en el presente caso, pues la falsedad -o veracidad- del título de enseñanza media es de fácil comprobación en vía administrativa, tal y como ha ocurrido en el procedimiento administrativo incoado. Su falsedad, por lo tanto, da lugar a una nulidad que, además de absoluta, es evidente y manifiesta.


Dado que lo regulado por el citado numeral 173.1 de la Ley General de Administración Pública es una dispensa para no utilizar el juicio de lesividad cuando se trata de actos administrativos declaratorios de derechos subjetivos, el procedimiento administrativo mediante el cual se comprueba dicha nulidad debe darse con apego a la reglas del debido proceso. Es la otra cara de la moneda del carácter evidente y manifiesto de la nulidad absoluta, constituida por el derecho a ejercer la defensa en sede administrativa de la validez del acto del cual -quien la ejerce- deriva derechos.


            Pues bien, en relación con lo anterior se desprende el expediente administrativo que el procedimiento ha sido tramitado con respeto al debido proceso. La apertura de dicho procedimiento le fue comunicado a XXX mediante oficios SCU-99-089 de fecha 6 de julio de 1999 y CU-99-347 de fecha 9 de julio de ese mismo año, y la audiencia oral y privada que establece el artículo 218 de la Ley General de Administración Pública fue celebrada el 6 de agosto del 1999 con la asistencia de XXX, con lo que le fue brindada la oportunidad para ejercer su defensa.


 III.            CONCLUSIONES.


            En consecuencia, y con base en lo dicho, esta Procuraduría rinde dictamen concluyendo que:


1.      Que la falsedad del título que acredita la conclusión de estudios en educación diversificada en ciencias y letras presentado por XXX para ingresar a la Universidad Estatal a Distancia, conlleva vicios que afecta el motivo y contenido del acto de admisión a dicho centro universitario, así como del acto de reconocimiento de su condición de diplomada en Ciencias de la Educación y de su aptitud para ejercer la docencia en I y II Ciclos de Enseñanza General Básica (PAU-2), cuya consecuencia es la nulidad absoluta de tales actos y de los títulos que certifican las condiciones apuntadas.


2.      Que la nulidad apuntada, además de absoluta, es evidente y manifiesta, razón por la cual procede declarar en vía administrativa de conformidad con lo que establece el artículo 173.1 de la Ley General de la Administración Pública.


3.      Que del expediente se desprende que el procedimiento administrativo incoado para la declaratoria de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, de los actos y certificados mencionados, se ha tramitado con apego al debido proceso.


De Usted, con toda consideración,


 


 


Lic. Julio Jurado Fernández


Procurador Adjunto


 


 


 


Fmc