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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 069 del 17/08/1998
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 069
 
  Opinión Jurídica : 069 - J   del 17/08/1998   

OJ-069-98


17 de agosto de 1998


 


Ingeniero


ORLANDO GONZALEZ


Presidente Ejecutivo


Consejo Nacional de Producción


Estimado señor:


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República y en atención a su oficio PE 615-98 de 19 de junio pasado, sobre la posibilidad de contraer eventuales arreglos extrajudiciales con morosos de la institución y "si podría el CNP, liberar de la obligación a fiadores solidarios de operaciones de crédito", etcétera, me permito poner en su estimable conocimiento lo siguiente:


   Como "toda liberación de obligaciones" está bajo control, aunque facultativo, de la Contraloría General de la República, según el artículo 5 párrafo primero de su Ley Orgánica, el punto debe ser consultado a la misma, dada la "jurisdicción especial" de dicha entidad sobre la materia. En este entendido, lo que diga la Contraloría General de la República sobre el tema consultado, prevalecerá sobre lo que diga sobre lo mismo la Procuraduría General de la República, según la relación de los artículos 1, 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 39 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, que a la letra dice lo siguiente: "El Consejo estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la presente ley y las disposiciones en vigencia."


   En razón de lo dicho, lo que al efecto diga la Procuraduría General de la República, tendría el valor de una mera opinión y no el valor de un dictamen con efectos vinculantes, frente a los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre un tema sobre el cual esta ejerce una fiscalización superior; de manera que con el valor de una opinión jurídica, procedemos a evacuar su consulta en la forma siguiente:


   En principio, no existe ningún obstáculo para que el Consejo Nacional de Producción convenga arreglos extrajudiciales con sus deudores o fiadores; sin embargo, tales convenios se harían bajo su única y exclusiva responsabilidad, tomando en cuenta que  el tema de la solidaridad de las obligaciones es muy complejo y sutil, y también la solución, dados los múltiples matices que los casos concretos presentan.


   Así las cosas, en esta materia no se podría establecer sino lo que sobre el tema expresan las reglas establecidas en el Código Civil y en el Código de Comercio, y en este sentido, la consulta se evacua mediante una interpretación general de las normas jurídicas que regulan la materia en esos códigos, bajo la cobertura de la doctrina y la jurisprudencia.


  Ahora bien, sobre el punto a), "si podría el CNP, liberar de la obligación a fiadores solidarios de operaciones de crédito en el tanto los mismos cancelen la proporción que al individualizar la deuda les corresponde"; todo depende del caso concreto a valorar bajo el principio "intuitu personae"; baste decir, que son inusuales los arreglos entre el acreedor y un fiador solidario, porque el fiador solidario es deudor único en la prestación total y cada fiador solidario responde por la totalidad de la deuda, de manera que resulta impensable el convenio de un acreedor con un fiador solidario, para descargarlo de la solidaridad, si paga la cuota que le corresponde en la deuda común, cuando él mismo tiene que pagarla en su totalidad, por falta de pago de los restantes.


   Lo anterior contesta el punto b) de la consulta: Si el acreedor (CNP) puede "renunciar a la solidaridad de la fianza o bien al embargo, en los casos en que los fiadores cancelen la parte de la deuda que les corresponde y por tanto renunciar a la posibilidad de una recuperación mayor en los supuestos en que los fiadores posean bienes o valores mayores a la parte proporcional de la deuda que les corresponde cancelar."


   El fiador solidario responde por la totalidad de la deuda y por ello, ningún acreedor renuncia a la solidaridad de la fianza, salvo que se le garantice, el deudor o fiador solidarios, con más y mejores bienes, el pago de la totalidad de la deuda, y si a pesar de esa garantía, la deuda está garantizada por un embargo dentro de un proceso ejecutivo, que posibilita el cobro de la totalidad de la deuda, el acreedor no debe renunciar a la solidaridad de la fianza, si tiene prácticamente en sus manos, el cobro de la totalidad de la deuda.


Atentamente,


Luis Fernando Pérez


Procurador Adjunto