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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 054 del 18/10/1981
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 054
 
  Dictamen : 054 - A   del 18/10/1981   

C-054A-81


San José, 18 de agosto de 1981


Señor


Bernardo Carrillo Díaz


Secretario del Consejo de Gobierno


Casa Presidencial


S. D.


Estimado señor:


En forma atenta y con la aprobación del señor Sub-Procurador General


de la República, me permito rendir dictamen legal en relación con la


exoneración de impuestos de importación de un vehículo marca Chevrolet


citation Sedán, modelo 1980, con número de identificación 1X685 At


121131, propiedad del señor Licenciado Manuel Enrique Ventura Robles,


concedida por el Ministro de Hacienda en resolución dictada a las diez


horas del veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.


Actualmente se encuentran en trámite ante los tribunales de justicia


varios juicios de lesividad en los que esta Procuraduría mantiene el


criterio de que los seis meses de uso del automóvil que establece la Ley


Nº 3639 de 18 de agosto de 1967 (sic) como requisito necesario para


conceder la exención de derechos de importación, deben ser anteriores a


la fecha en que el funcionario del Servicio Exterior de la República cesó


en sus funciones. En el caso en análisis ese requisito no se da, ya que


son hechos probados de la resolución que concede la exoneración, y


aceptados por el propio interesado: 1.- Que el señor Ventura Robles


adquirió el vehículo el 31 de mayo de 1979. 2.- Que dicho señor dejó de


laborar para el Gobierno de Costa Rica el 1º de agosto de 1979 (Además


Acuerdo del Presidente de la República y el Ministro de Relaciones


Exteriores, Nº 752 de 22 de agosto de ese mismo año). Consecuentemente,


por no darse en el caso concreto el presupuesto establecido por ley para


conceder la exoneración de los impuestos de importación, procede declarar


la nulidad absoluta de la resolución del Ministerio de Hacienda de las


diez horas del veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,


o su lesividad, ya que dicha resolución resulta contraria a Derecho y


lesiona los intereses públicos y económicos del Estado.


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173.1 de la Ley General


de la Administración Pública, para que la propia Administración declare


la nulidad absoluta de un acto administrativo se requiere de previo, el


dictamen favorable de la Contraloría General de la República; y en el


caso concreto, ese Organo -en cumplimiento de su función fiscalizadora-


emitió criterio en oficio Nº 88-SC-81 de 11 de marzo de 1981, por lo que


esta Procuraduría considera conveniente que sean los tribunales de


justicia quienes resuelvan el asunto, por lo que recomienda se opte la


declaratoria de lesividad.


Sirva el presente dictamen para dar cumplimiento a lo dispuesto por


el artículo 35.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso


Administrativa, así como al concepto final del oficio Nº 1276-L-81 de 15


de mayo de 1981, suscrito por el Director del Departamento Legal de la


Contraloría General de la República, cuya fotocopia corre en el


expediente administrativo.


De usted, muy atentamente,


Licda. Mercedes Solórzano Sáenz


PROCURADORA ADMINISTRATIVA


MSS/csp.e


Nota: La Ley Nº 3639 no es la correcta, debe leerse 3936 de 18 de agosto


de 1967.