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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 120 del 24/07/1996
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 120
 
  Dictamen : 120 del 24/07/1996   

C-120-96


San José, 24 de julio de 1996


 


Br.


Roberto Sancho Álvarez


Presidente


Patronato Nacional de Ciegos


S.D.


 


Estimado señor:


   Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, se adiciona y modifica en lo pertinente, de oficio, el dictamen C-112-96 de 12 de julio de 1996, mediante el cual se diera respuesta a la nota No. P.N.C. 0189-96 de 24 de mayo de 1996.


   El aspecto sobre el cual considera esta Procuraduría necesario adicionar lo resuelto, es en relación con el primer punto consultado, a saber:


"si existe algún grado de sujeción jurídica, orgánica, funcional o de otra naturaleza, del Patronato Nacional de Ciegos, respecto al Ministerio de Salud"


   Dando respuesta a lo consultado, esta Procuraduría emitió un criterio de carácter general, basado en la naturaleza descentralizada de esa institución indicando:


" (...) el Patronato Nacional de Ciegos es una institución descentralizada con la independencia propia que caracteriza a estas entidades."


   Se detalló que esa independencia consiste, según la jurisprudencia de la Sala Constitucional, en que:


"(...) el Patronato Nacional de Ciegos no tiene ningún grado de sujeción jurídica, orgánica, funcional o de otra naturaleza, respecto del Ministerio de Salud, salvo en cuanto el propio Poder Ejecutivo, que, en materia de gobierno, puede, autorizado por una ley, influir en el ámbito singular de la entidad mediante criterios de planificación o directrices generales."


   Sin embargo, dentro del análisis del dictamen C-112-96 no se tomó en cuenta lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, No. 5412 de 08 de noviembre de 1973, el cual establece lo siguiente:


"Artículo 10.- Corresponde a la Auditoría:


a) Fiscalizar las operaciones económicas y financieras; revisar los sistemas, procedimientos, registros y el manejo de fondos y bienes en general de:


i) todos los organismos y dependencias del Ministerio que administren o recauden fondos de cualquier procedencia;


ii) todas las instituciones asistenciales financiadas, total o parcialmente, con fondos públicos, exceptuando a la Caja Costarricense del Seguro Social. (...) "(El subrayado no es del original).


   Igualmente es preciso analizar lo establecido por el artículo 3 de la Ley del Patronato Nacional de Ciegos, Ley No. 2171 de 30 de octubre de 1957, cuyo texto es el siguiente:


"Artículo 3.- El Patronato Nacional de Ciegos tendrá personería legal propia y gozará de independencia administrativa y funcional.


Sus presupuestos serán aprobados por la Contraloría General de la República a cuya fiscalización quedará sometido."(El subrayado no es del original).


   Como es posible inferir, ambas disposiciones legales regulan la materia de Hacienda Pública además de que podrían entrar en algún tipo de contradicción en torno a los alcances de sus prescripciones. De ahí que para evitar inconsistencias en su aplicación, es preciso entre otras cosas, determinar las instituciones que se encuentran comprendidas dentro del indicado artículo 10, así como los fondos públicos que pueden ser controlados por la auditoría interna del Ministerio de Salud, debiendo además determinar si su acción fiscalizadora comprende únicamente los fondos asignados mediante la partida presupuestaria de ese Ministerio o si comprende todo financiamiento con fondos públicos.


   Es preciso determinar a su vez si la competencia de la Contraloría General de la República se limita a la aprobación del presupuesto del Patronato Nacional de Ciegos, si la Auditoría del Ministerio de Salud es auxiliar de esa Contraloría en todo lo que esté relacionado con fondos públicos en instituciones asistenciales, así como otro tipo de aspectos relativos a la aplicación puntual de las normas señaladas.


   Ahora bien, en virtud de la materia que se analiza, es preciso indicar que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública.


   Así la Constitución Política en su numeral 183 dispone que:


"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública (...)" (El resaltado no es del original).


   Además la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República establece:


"Artículo 1.- NATURALEZA JURIDICA Y ATRIBUCION GENERAL


La Contraloría General de la República es un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta Ley." (El resaltado no es del original).


   Es así como, teniendo como punto de partida la función asignada por el constituyente al citado ente contralor, el legislador ordinario le ha encomendado la tarea de órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización de la Hacienda Pública, lo cual se ve claramente plasmado en el artículo 12 de su Ley Orgánica, la cual establece que:


"La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplado en esta ley.


Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (...)" (El subrayado no es del original).


   Teniendo claro todo lo anterior, y en vista de que se ven involucradas en el análisis dos normas referidas a la Hacienda Pública, el órgano competente para determinar su marco de acción y límites es la Contraloría General de la República, además de que la competencia de dicha entidad es exclusiva y excluyente, incluso, en relación con esta Procuraduría.


   De esta forma, en lo antes referido se debe indicar al ente consultante que el órgano competente para determinar los efectos y consecuencias de las anteriores disposiciones legales, por ser referidas a la Hacienda Pública, es la Contraloría General de la República y no esta Procuraduría.


   Consecuentemente, queda así adicionado y modificado de oficio, en lo pertinente, nuestro dictamen C-112-96 de 12 de julio de 1996.


Se despide, atentamente,


Licda. María Lourdes Echandi Gurdián


Profesional 4


cc: Lic. Luis Fernando Vargas Benavides


Contralor General de la República


Lic.Carlos López Alvarez


Auditor General, Ministerio de Salud


mle