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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 113
 
  Dictamen : 113 del 19/07/1996   

C-113-96


19 de julio, 1996


 


Licenciada


Anabelle Barboza Castro


Auditora Municipal


Municipalidad de La Unión, Cartago


S.O.


 


Estimada licenciada:


   Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio A.I. 66-96, de fecha 6 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita nuestro criterio en torno a la interpretación de varios artículos del Código Municipal, Ley Nº 4574 de 4 de mayo de 1970. Sobre lo anterior, me permito indicarle lo siguiente:


I. Planteamiento del Problema:


   Específicamente, se requiere pronunciamiento en cuanto a los siguientes puntos:


"En relación a los artículos N.º 35 y N.º 53 al tenor de la resolución TSE 5728 del 16 de mayo de 1975 sobre el artículo N.º 35 de esta misma Ley los regidores suplentes son considerados como cualquier particular, no obstante, pueden ser integrantes de las Comisiones de trabajo, por lo que la duda reside en la validez de que estos miembros formen parte del directorio principal de la Comisión (Presidente, Vicepresidente y Secretario).


En relación al artículo 28 inciso c) por cuanto a que (sic) regidores suplentes o propietarios puedan solicitar información a distintas instituciones respecto a asuntos diferentes que competen al Ejecutivo o al Concejo mismos, sin mediar previo acuerdo del Concejo para que la misma se solicite.


Así mismo el artículo 48 en relación a que solo aquellos trámites que ameriten acuerdo municipal requieren un dictamen de Comisión, el cual podría estar dispensado. Lo cual, en apariencia, no es aplicable al conocimiento de correspondencia o cualquier otro procedimiento que no requiera acuerdo."


II. Normativa Aplicable.


   En primer término, del Código Municipal interesa destacar las siguientes normas:


Artículo 21.- Son atribuciones del Concejo:


 


a) (...);


k) Justificar, a solicitud del interesado, las ausencias a las sesiones de Plenario y Comisión de los regidores y síndicos, cuando a su juicio, halle fundamentada la petición que por escrito se eleve a su conocimiento, dentro de los quince días siguientes a la ausencia; y


(...)"


 


Artículo 28.- Prohíbase a los regidores: (...)


 


c) Intervenir en asuntos y en trabajos o funciones que competen al Ejecutivo Municipal o al Concejo en sí mismo.


Se exceptúan de esta prohibición las comisiones especiales que desempeñen uno o varios regidores, en acatamiento de acuerdos del Concejo, siempre que los mismos no les encarguen funciones conforme a este Código sean de exclusiva competencia de los funcionarios municipales.


 


Artículo 32.- Son deberes de los regidores:


 


a) (...)


ch) Desempeñar las comisiones que se le encarguen; (...)


 


Artículo 37.- Corresponde al Presidente del Concejo:


(...)


g) Nombrar los miembros de las comisiones ordinarias y extraordinarias, procurando dar participación en ellas a las fracciones políticas representadas en la Corporación y señalarles plazo para que rindan sus dictámenes.


 


Artículo 48.- Los acuerdos del Concejo que se originen en iniciativa de regidores, se tomarán previo proyecto o moción escrita y firmada por el proponente.


Todo acuerdo se tomará previo dictamen de una Comisión del Concejo y subsiguiente deliberación; sólo el trámite de dictamen podrá dispensarse.


 


Artículo 53.- En la sesión del Concejo inmediata posterior a la elección anual de su Presidente, éste designará a los miembros de las Comisiones de Trabajo, quienes durarán en sus funciones un año.


   En cada Concejo habrá cuando menos tres Comisiones: De Hacienda y Presupuesto, de Obras Públicas y de Asuntos Varios.


   Toda Comisión estará integrada cuando menos por tres miembros: dos de éstos deberán escogerse necesariamente de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrar estas Comisiones funcionarios o empleados de la municipalidad y personas ajenas a ella.


En ningún caso se podrá remunerar el trabajo en Comisión.


 


Artículo 54.- Por medio de un reglamento interno los Concejos regularán la materia a que se refiere este Capítulo.


 


Artículo 77.- (...)


Los síndicos devengarán por cada sesión a la que asistan y de acuerdo con los límites del párrafo primero de este artículo, el cincuenta por ciento; los propietarios y los síndicos suplentes, el veintiocho por ciento de la dieta que corresponda a un regidor propietario, de conformidad con el valor que ésta tenga dentro de los límites del artículo 76. Cuando, sin causa justificada, los regidores y síndicos falten a las sesiones de comisión en que estén nombrados, se les rebajará por cada ausencia en veinticinco por ciento del monto de una dieta. (Así reformado por Ley No. 6841 de 11 de enero de 1983, artículo 8º).


   En virtud de lo dispuesto por el artículo 54 supra transcrito, se indica que se tuvo a la vista el Reglamento de Organización Interior, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de la Unión de marzo de 1975, publicado en La Gaceta Nº 65 del martes 8 de abril de 1975.


   Asimismo, el Reglamento de Comisiones de Trabajo, aprobado por el Concejo Municipal de La Unión en la sesión ordinaria número 8, celebrada el 24 de mayo de 1990 y publicado en La Gaceta Nº 130 del miércoles 11 de julio de 1990. Por último, las reformas a ambos cuerpos reglamentarios adoptadas en la sesión ordinaria número 96, celebrada el 21 de febrero de 1995 y publicada en La Gaceta Nº 93 del martes 16 de mayo de 1995(1).


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NOTA (1): De conformidad con visita realizada a la Secretaría del Concejo Municipal de La Unión en fecha 16 de julio de 1996, estas son las reformas que contienen tanto el Reglamento de Organización Interior, Dirección y Debates, así como del de Comisiones de Trabajo.


III. Análisis del caso y conclusiones.


   En cuanto a su primera interrogante, es oportuno indicar que la participación de los regidores suplentes en las comisiones de trabajo es una posibilidad que expresamente contempla el Código Municipal (artículo 53), y que se reafirma con lo dispuesto por el numeral 2º del Reglamento de Comisiones de Trabajo. Siendo que el número mínimo de miembros de dichas Comisiones lo es de tres, resulta evidente que los regidores, sean propietarios o suplentes, en éstos casos asumirán necesariamente los cargos que se establezcan en ellas. De tal suerte que, sobre este extremo, el artículo 5 del Reglamento últimamente citado prescriba:


"El Presidente Municipal, al integrar las Comisiones, deberá designar entre cualquiera de sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario."


   La interpretación armónica de las disposiciones anotadas hasta este punto, nos permiten concluir que no existe obstáculo alguno para que los regidores suplentes no sólo formen parte de las Comisiones de Trabajo, sino que, además, ocupen los cargos que al interno de las mismas se establece en la recién citada norma Reglamentaria. En esta misma línea de razonamiento, de conformidad con el ordinal 11 del Reglamento de las Comisiones de Trabajo, se estatuye:


"Todo Regidor, propietario o suplente, deberá integrarse al menos en una de las Comisiones de Trabajo Ordinarias de la Municipalidad, excepto que motivos de salud o cualquier otro, muy calificado, impidan a un Regidor forma parte de alguna de las Comisiones. De igual manera, no podrá pertenecer a más de dos Comisiones Ordinarias."


   De lo anterior, no existe duda para este Órgano Asesor que la participación de los regidores suplentes no sólo es posible, sino que necesaria dentro de las Comisiones de Trabajo que se regulen al interno de esa Corporación Municipal. Por tal razón, no se configura una contradicción entre esa pertenencia a la Comisión y lo que oportunamente manifestó el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Nº 5728 del 16 de mayo de 1975, toda vez que esta última se entiende para los casos en que los regidores suplentes sustituirán a los propietarios en casos de ausencia temporal u ocasional de éstos (artículo 35 Código Municipal). Ello, como ha quedado acreditado, no opera en casos de nombramientos para Comisiones de Trabajo, donde el regidor suplente cuenta con iguales derechos y obligaciones que aquellos que son propietarios.


   En segundo término, en lo que respecta a las atribuciones que ostentan los regidores miembros de las Comisiones de Trabajo es claro que el artículo 28 inciso c) del Código Municipal establece una precisa delimitación entre el área de competencia de éstas y la que se atribuye al Ejecutivo Municipal y al Concejo Municipal. Es más, la excepción a la regla contenida en este numeral hace referencia a que los regidores pertenecientes a las comisiones de trabajo no podrán desarrollar tareas que sean de "exclusiva competencia de los funcionarios municipales.", de donde, a contrario sensu, todo aquello que sea encargado por parte del Concejo o que sea parte normal de la actividad encomendada a alguna de las Comisiones Permanentes (artículos 6 y 7 del Reglamento de Comisiones, modificado en lo pertinente por la reforma publicada en el mes de mayo de 1995) o bien de lo que motiva la constitución de una Comisión Extraordinaria (artículo 9 del Reglamento) podrá ser realizada sin la necesaria autorización previa del Concejo o del Ejecutivo Municipal. Sin embargo, la generalidad de la pregunta no permite determinar, a manera de prontuario, todas y cada una de las funciones que exclusivamente deben ser desempeñadas por el Concejo (artículo 21 del Código Municipal) y del Ejecutivo (artículo 57 ibíd), siendo, por el contrario, en cada caso particular en el que se pueda realizar la confrontación de las normas recién apuntadas en relación con la actividad de una específica Comisión de Trabajo. En todo caso, nótese lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento de Comisiones:


"Las Comisiones Ordinarias de Trabajo podrán, por propia incitativa, elaborar proyectos en sus áreas específicas y realizar estudios con el fin de presentarlos al Concejo."


   Por último, en lo que atañe al artículo 48 del Código Municipal no resulta apreciable para esta Procuraduría General el motivo de su inquietud. Ciertamente, a tenor de lo dispuesto por la indicada disposición, los acuerdos del Concejo que se adopten por instancia de los regidores deberán contar con un dictamen previo de Comisión y de la correspondiente deliberación del órgano colegiado. Sin embargo, la norma hace excepción del dictamen, con lo cual únicamente se mantiene vigente el requisito de la deliberación. Lo referente al funcionamiento de la Comisión, el trámite a seguir dentro de ellas, tiempo y lugar de la celebración de sus respectivas sesiones, etc. se encuentra profusamente regulado en las disposiciones Reglamentarias que se han citado a lo largo del presente estudio, de donde, para evacuar este extremo de su solicitud, debería contarse con mayores elementos de juicio para externar un criterio sólido sobre si se incumplen o entraban innecesariamente el funcionamiento de las Comisiones. En todo caso, lo relativo a correspondencia se encuentra regulado en la última modificación del Reglamento de Comisiones de Trabajo (publicado en La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo de 1995), en donde se define el trámite a seguir por el Presidente Municipal en relación con la correspondencia recibida y el momento para que la misma sea conocida al interno de la Comisión competente.


   En la forma expuesta dejamos evacuada su solicitud de pronunciamiento. Sin otro particular, me suscribo,


Lic. Iván Vincenti Rojas


PROFESIONAL III


cc: Concejo Municipal de La Unión.