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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 114 del 19/07/1996
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 114
 
  Dictamen : 114 del 19/07/1996   

C-114-96


San José, 19 de julio de 1996


 


Lic.


William Álvarez Castro


Ejecutivo Municipal


Municipalidad de Alajuela


S. D.


 


Estimado señor:


   Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a su oficio 315-C-96 de 11 de julio de 1996, mediante el cual solicita "emitir criterio sobre el salario devengado por el Ejecutivo Municipal y su incremento, en razón de que la Asesoría de esta Municipalidad, difiere del criterio de la Contraloría General de la República."


   La Asesoría Legal del Despacho consultante en relación con lo consultado, expresó:


"(...) es criterio de esta asesoría, que, para la fijación del salario del Ejecutivo Municipal, inciden tres aspectos a saber:


1-Le corresponde el salario que indica la tabla, según el presupuesto municipal, que para el caso en especie es de ¢125.000.00


2-Que en caso de incrementarse el presupuesto ordinario del año anterior en un 20% o más, el salario del Ejecutivo Municipal se incrementa en un 10%.


3- Que el Ejecutivo Municipal debe devengar un 10% del salario mayor pagado por la corporación.


La Contraloría General de la República, basada en una interpretación restrictiva del texto legal, en perjuicio del servidor, es del criterio de que para la fijación del salario del Ejecutivo Municipal y su incremento, se debe aplicar una de las dos fórmulas, es decir o se acoge al incremento del 10% sobre el salario indicado en tabla, cuando se incrementa a su vez el presupuesto ordinario municipal en un 20% o más o se aplica el 10% del salario mayor pagado por la Municipalidad, empero no procede la aplicación de las dos fórmulas a la vez."


I.- SOBRE LA COMPETENCIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN MATERIA DE HACIENDA PUBLICA


   La Contraloría es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública.


   Es así como la Constitución Política en su numeral 183 dispone que: "La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública (...)" (El resaltado no es del original).


   Por su parte la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República establece:


"Artículo 1.- NATURALEZA JURIDICA Y ATRIBUCION GENERAL


La Contraloría General de la República es un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta Ley." (El resaltado no es del original).


   En virtud de dicha función otorgada a la Contraloría, el legislador ha establecido que los pronunciamientos en relación con su competencia son vinculantes.


   En este sentido el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República antes citada establece que:


"La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplado en esta ley.


Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (...)" (El resaltado no es del original).


   Por su parte, el Código Municipal dispone la competencia de la Contraloría General de la República para la fijación de los salarios de los ejecutivos municipales y para la aprobación de los aumentos respectivos.


   En ese sentido indica lo siguiente:


"Artículo 76.- (...)


El monto máximo de los salarios de los ejecutivos municipales se ajustará, de acuerdo con el presupuesto ordinario municipal, a la siguiente tabla:


Colones                                                             Colones


Hasta         ¢25.000.000                                    ¢50.000


De más de ¢25.000.000 hasta ¢50.000.000      ¢65.000


De más de ¢50.000.000 hasta ¢100.000.000    ¢80.000


De más de ¢100.000.000 hasta ¢150.000.000  ¢95.000


De más de ¢150.000.000 hasta ¢250.000.000  ¢110.000


De más de ¢250.000.000 hasta ¢500.000.000  ¢125.000


De ¢500.000.000 en adelante                           ¢140.000


 


La Contraloría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal fijarán, anualmente, los salarios de los ejecutivos municipales, con base en el monto de los presupuestos municipales a los que se refiere este artículo.


Las dietas de los regidores y de los síndicos municipales podrán aumentarse en un veinte por ciento (20%) anual, siempre y cuando el presupuesto municipal ordinario correspondiente haya aumentado, en una proporción igual o superior a ese porcentaje, en relación con el año precedente. El salario de los ejecutivos municipales podrá aumentarse en un diez por ciento (10%) anual, cuando se presenten las mismas condiciones establecidas para el aumento de las dietas de los regidores y de los síndicos municipales. No obstante, lo anterior, los ejecutivos municipales devengarán un diez por ciento (10%) más del salario máximo pagado por el municipio. La Contraloría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal aprobarán los aumentos por estos conceptos. (...)." (El subrayado no es del original).


   Siendo lo discutido en la consulta materia relacionada con parte integral de la Hacienda Pública, lo dispuesto por la Contraloría General de la República es vinculante para la administración consultante, además de que la competencia de dicha entidad es exclusiva y excluyente, incluso, en relación con esta Procuraduría.


II.- CONCLUSIONES:


   De acuerdo con lo expuesto, esta Procuraduría concluye que:


1.- Existe un pronunciamiento de la Contraloría General de la República sobre el mismo aspecto consultado.


2.- Los criterios emitidos por la Contraloría General de la República son vinculantes en materia de su competencia, la cual es exclusiva y excluyente, incluso en relación con esta Procuraduría.


3.- La consulta implica la erogación de fondos públicos, por lo que lo dispuesto por la Contraloría General de la República es vinculante para la administración consultante.


   Sin otro particular, se despide de usted atentamente,


Licda. María Lourdes Echandi Gurdián


Profesional 4


cc: Lic. Luis Fernando Vargas Benavides


Contralor General de la República


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