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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 066 del 02/04/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 066
 
  Dictamen : 066 del 02/04/1986   

C-066-86


San José, 2 de abril de 1986


 


Señor


Gerardo Castro Gómez


Director


Oficina Control de Asignaciones Familiares


Apartado 70300


San José


 


Estimado señor:


Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio Nº 764-85 de 19 de diciembre de 1985, mediante el cual solicita pronunciamiento de este Despacho con el fin de unificar criterios en cuanto a los salarios de los servidores de la Oficina de Control de Asignaciones Familiares, en razón de haberse incluido éstos en el Régimen de Servicio Civil, y por ende, haber adoptado la escala salarial de la Administración Pública.


La consulta concretamente es en el sentido de cómo se debe considerar el monto por diferencia de anualidades y si dicho monto puede ser afectado por la aplicación del artículo 6º de la Resolución de la Dirección General de Servicio Civil Nº 023-85.


Al respecto me permito informarle lo siguiente:


Mediante nota DG-188 de 17 de marzo de 1986, la Dirección General de Servicio Civil se pronunció en relación con el problema consultado, en virtud de audiencia que al efecto le confirió esta Procuraduría, toda vez que la consulta formulada se refiere a aspectos técnicos relacionados con la administración de personal, y por lo tanto, carece de cuestionamientos de tipo técnico-jurídico, que es el campo de acción de esta Procuraduría.


En consecuencia, por no haber en la consulta formulada aspectos técnico-jurídicos a los cuales podamos referirnos, nos limitaremos a adjuntar la copia fotostática del criterio técnico que sobre el problema consultado ha vertido la Dirección General del Servicio Civil, que es el órgano competente para evacuar consultas como la que nos ocupa, según los disponen los artículos 13 del Estatuto de Servicio Civil y 4º del Reglamento a dicho cuerpo normativo.


Atentamente,


Lic. German Luis Romero Calderón


PROCURADOR ADJUNTO


GLRC/fmc.e