Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 044 del 20/06/1973
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 044
 
  Dictamen : 044 del 20/06/1973   

C-044-73


San José, 20 de junio de 1973


 


Señores


Concejo Municipal de San Carlos


Apartado 13


CIUDAD QUESADA


 


Estimados señores:


 


            Con autorización y por encargo del señor Sub-Procurador General de la República, doy respuesta a su estimable nota de 8 de junio de 1973, en la que consultan varios puntos sobre la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, a saber:


 


1) Si de acuerdo con el artículo 29 de dicha ley, las Municipalidades podrán retirar la licencia de ruedo, decomisar la carga o bajar la que sobrepase el peso permitido, o si dicha facultad es exclusiva del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.-


 


2) Si en las fajas de terreno puestas de hecho al servicio público como caminos, los vecinos están obligados a respetar el ancho mínimo de 14 metros.


 


            3) Si la Municipalidad debe intervenir en cierres de servidumbres o salidas de vecinos.


 


Al respecto, les manifiesto lo siguiente:


 


1) La Ley General de Caminos Públicos dice, en lo que interesa:


 


“Artículo 29. Queda terminantemente prohibido el rastreo de varas o trozas por los caminos públicos… ((que) puedan dañarlos. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes o las respectivas municipalidades tomarán las acciones que sean necesarias a fin de evitar se siga causando el daño o perjuicio. En todo caso, si el Ministerio lo estima necesario, podrá retirar la licencia de ruedo al vehículo, decomisar la carga o bajar la que sobrepase el peso permitido.”


 


            Las municipalidades están autorizadas, por consiguiente, a tomar todas las acciones necesarias a fin de evitar se cause daño a los caminos, pero las medidas extremas estipuladas en ese artículo, tales como retirar la licencia de ruedo del vehículo, solo las podrá tomar el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.


 


2)         El artículo 4º de la Ley en mención autoriza únicamente a los Departamentos Técnicos del MOPT a indicar cuál será el ancho de los caminos y carreteras. El artículo 23 de la misma ley dispone que, cuando sea necesario adquirir inmuebles o afectar derechos reales para fines de utilidad pública y el propietario no llegare a un acuerdo con el MOPT, se procederá a la expropiación, y establece además el procedimiento a seguir en ese caso.


 


            No es, entonces, sino hasta que los Departamentos Técnicos del MOPT hayan indicado el ancho que deberá tener la vía, que se podrá saber cuál es el que le corresponde. Si fuere necesario ampliarla, y no hubiere acuerdo del propietario del terreno, se deberá proceder a la expropiación por causa de utilidad pública.


 


3)         El artículo 32 de la Ley General de Caminos Públicos establece que no podrán cerrarse “caminos o calles entregados por ley o de hecho al servicio público o al de propietario o vecinos de una localidad, salvo que proceda en virtud de resolución judicial dictada en expediente tramitado con intervención de representantes del Estado o de la Municipalidad respectiva…”


 


En consecuencia, la Municipalidad debe intervenir en esos casos.


 


            Atentamente,


 


Lic. Liliana García de Davis


Procuradora Auxiliar


 


 


LGD/mzch