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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 146 del 23/06/1995
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 146
 
  Opinión Legal : 146 - L   del 23/06/1995   

OL-146-95


San José, 23 de junio de 1995


OPINION LEGAL


DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


El suscrito, Adrián Vargas Benavides, mayor, casado, vecino de San José, Abogado, cédula de identidad Nº 4-105-889, en mi condición de PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, según acuerdo del Consejo de Gobierno Nº 152 de la Sesión Ordinaria Nº 97 de 24 de marzo de 1992, publicado en La Gaceta Nº 106 del 3 de junio de 1992 y ratificado por la Asamblea Legislativa, según Acuerdo Nº 2796 de 28 de abril de 1992, emito la siguiente OPINION LEGAL respecto del Contrato de Préstamo Nº 250-FCIE, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica, por un monto de hasta seis millones quinientos mil dólares estadounidenses, para financiar el Proyecto de Rehabilitación de los ramales bananeros del ferrocarril al Atlántico.


PRIMERO: Que mediante el artículo 1º de la Ley 7477 de 22 de febrero de 1995, la Asamblea Legislativa aprobó el Contrato de Préstamo Nº 250-FCIE, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centromericano de Integración Económica, por un monto de hasta seis millones quinientos mil dólares estadounidenses, para financiar el Proyecto de Rehabilitación de los ramales bananeros del ferrocarril al Atlántico.


SEGUNDO: Que dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez del convenio de préstamo, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


TERCERO: Que producida dicha aprobación, el referido Convenio no requiere para su validez y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa. Por lo que se han cumplido los requisitos exigidos constitucional y legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo en el país.


EN CONSECUENCIA: El referido "Contrato de Préstamo" establece una obligación directa, válida y vinculante para el Deudor, exigible de conformidad con sus términos.


Dada en la ciudad de San José, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco, a solicitud del Subdirector de la Dirección de Crédito Público, Javier Sandoval Chaves del Ministerio de Hacienda.


 


Lic. Adrián Vargas Benavides