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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 017 del 08/10/1973
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 017
 
  Dictamen : 017 del 08/10/1973   

C-017-1973
San José, 8 de octubre de 1973

 

Señores:
Ing. Arq. Rudy Venegas Moreno
Director General de Defensa Social
S.D.
 
 
Estimado señor:
Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República me permito dar respuesta a su oficio 00628 de 6 de setiembre del presente año.
Del oficio supra citado y los documentos que al mismo se acompañan, debe de tenerse por ciertos los siguientes hechos:
1.-Que el señor Roberto González Villalobos fue autorizado, cuando ocupaba el cargo de vigilante de la Penitenciaria Central para habitar una casa ubicada en propiedad del Estado, sita detrás de la Penitenciaria Central.
2.- Que a pesar de que el señor González Villalobos desde junio de 1959 ya no desempeña el cargo de vigilante de la Penitenciaria Central, se le ha permitido – por pura tolerancia -, continuar viviendo ahí.
3.- Que el Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Salubridad Pública, según orden No 293 extendida al señor González Villalobos declara la casa inhabitable por ruinosa e insalubre; y por esas mismas circunstancias extendió también la Orden de Higiene No. 2938 al señor Director General de Adaptación Social.
4-Que por avalúo No. 9929-E de 13 de enero de 1972 se fijó la suma de 2.400, oo ( Dos mil cuatrocientos colones sin centésimos), como valor de la construcción o materiales que pertenecen al señor González Villalobos, suma que desde el 6 de junio de 1972 le fue debidamente cancelada y con la cual se dio por satisfecho, relevando a la Dirección General de Adaptación Social de toda responsabilidad, según escrito debidamente autenticado, de fecha 25 de enero de 1971, y en el cual se comprometió además a desocupar ese inmueble dentro de los quince días siguientes a la fecha en que recibiera el importe correspondiente al valor de los materiales.
5.- Que hasta la fecha- y a pesar de que como se indicó en el punto anterior desde el 6 de junio del año próximo pasado se le canceló el importe de los materiales de la casa, el señor González Villalobos no ha desocupado el inmueble.
En consecuencia lo que procede es aplicar el párrafo penúltimo del artículo 691 del Código de Procedimiento Civiles, que a la letra dice:
"ARTÍCULO 691: "………No se entenderá que ejercen posesión precaria ni de ninguna especie los administradores, encargados, porteros, guardas, empleados públicos o particulares, peones, pensionistas o pasajeros en relación con las casa de habitación, departamentos, locales, oficinas o fincas que ocupen por razón de los servicios que prestan o que paguen. En estos casos, u otros de igual índole, no habrá necesidad de promover juicio de desahucio, y las personas indicadas debe abandonar las fincas, casas, departamentos o locales tan luego como cesen en los servicios que presten o se les comunique que no se les suministrará más hospedaje. Si hubiere oposición, el dueño o la persona con derecho a poseer, podrá recurrir a la autoridad de policía correspondiente, la que sin trámite alguno procederá al desalojamiento, pero éste, en casos especiales, a su juicio, podrá conceder verbalmente un plazo prudencial con ese fin".
En tal forma que esa Dirección debe dictar una resolución ordenada el desalojo de la casa, y en caso de que su ocupante persista en su negativa a abandonarla, debe dirigirse a la Dirección de la Guardia Civil a efecto de que proceda al desalojamiento inmediato del inmueble, a lo que la Guardia Civil está obligada conforme al texto transcrito.
De Ud. Muy atentamente,
 
Licda. Mercedes Solórzano Sáenz.
Procuradora Auxiliar.