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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 016 del 16/01/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 016
 
  Dictamen : 016 del 16/01/1989   

C-016-89


16 de enero de 1989


 


Señor


Ing. Rodrigo Sojo Jiménez


Director Ejecutivo


Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica


Apartado 2346 - 1000


San José


 


Estimado señor:


            Por encargo del Procurador General me permito evacuar su gestión planteada en escrito de fecha 30 de setiembre de 1988, mediante la cual formula reconsideración del dictamen número C-160- 88 de fecha 31 de agosto del mismo año.


 


AUSENCIA DE LEGITIMACION DEL SOLICITANTE


            Según se dispone en artículo 6º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, únicamente el órgano consultante se encuentra legitimado para pedir la reconsideración del dictamen efecto de su propia petición.


            En consecuencia, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos carece de legitimación para solicitar la reconsideración del dictamen emitido con motivo dela consulta planteada por el Banco Hipotecario de la Vivienda.


 


REVISION DE OFICIO


            No obstante lo anterior, la Procuraduría General de la República, dada la existencia de la atribución señalada en el inciso b de su artículo 3º, ha procedido a revisar de oficio el dictamen objeto de su interés en el aspecto cuya modificación se pretende este es: que se disponga que: "... el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, está facultado para cobrar los timbres de construcción y los cupones de asistencia..."


            Previo el análisis correspondiente se concluye que:


A.- La Norma contenida en el artículo 148 de la Ley número 7052 de 27 de diciembre de 1986 (Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda) es absolutamente clara en cuanto a su contenido y fin, tanto considerando la norma en particular, dentro de sus límites gramaticales, como apreciándola dentro su contexto legal especial e integrado en el Ordenamiento Jurídico.


            Como es de su conocimiento, en dicho artículo se ordena:


"Artículo 148: La construcción de viviendas de carácter social que se financien dentro del Sistema, y la compraventa de ellas por parte del primer comprador, estarán exentas del pago de timbres fiscales, timbres y otros cargos de los colegios profesionales, de los derechos de registro, del pago de permisos de urbanización y de construcción, de los derechos de catastro de planos y de los impuestos de transferencia de inmuebles, así como de todo otro tributo, de conformidad con el artículo 38 de esta ley." (Las enfatizaciones gráficas no son del texto).


B.- Del contenido transcrito, se desprende de manera obvia, que el legislador estableció, en relación con la "vivienda de carácter social" una exoneración amplísima dentro de la cual se incluyen tributos, cargas de diversas naturaleza que se satisfacen mediante timbres, cargos profesionales, en forma específica (se paguen o no con timbres y otros ).


C.- Según se puede observar, no obstante la claridad de la norma establecida en el artículo 148 ya transcrito, en el dictamen que de oficio se revisa, se realizó un análisis relativamente extenso mediante el cual se dieron razones técnico-jurídicas por las cuales se debe afirmar que "... se encuentran dentro de la exoneración concedida mediante imperativo legal”.


D.- Las razones externadas en el dictamen objeto de esta revisión son de absoluta conformidad con el Ordenamiento Jurídico.


            En consecuencia, no procede reconsiderar el dictamen número C-160-88 de 31 de agosto de 1988.


 


 


Atentamente,


Licda. María Gerarda Arias Méndez


PROCURADORA DE HACIENDA


MGAM/fmc.