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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 024 del 19/02/1976
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 024
 
  Dictamen : 024 del 19/02/1976   

C-024-1976


19 de febrero de 1976


 


 


Señor


Elías Baldioveda Rojas.


Gobernador de Guanacaste.


Liberia.


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio N° 37-A-76 de fecha 29 de enero próximo pasado, por medio del cuál plantea a esta Dependencia una consulta referida al asidero legal que pudo tener la Corporación Municipal de ese cantón, para otorgar una patente de depósito de licores. Indica usted que en la Ley de Licores “… no está contemplado el caso de que la Municipalidad dé patentes para Depósito de Licores”.


 


            En efecto, la ley sobre la venta de licores (N° 1º de 7 de octubre de 1936), no dispone nada sobre tales depósitos. No obstante, es del caso indicar a usted que la Corporación Municipal actuó con respaldo legal al conceder la mencionada patente y cobrar por ella un impuesto de 500.00 colones trimestrales, ya que para ello está autorizada por una ley de la república, sea la N° 5749 de 4 de agosto de 1975, que autoriza una serie de impuestos en beneficio de la municipalidad de ese cantón.


 


            La mencionada ley aparece publicada en el Alcance a La Gaceta N° 138 del 30 de agosto de 1975, y los Depósitos de Licores (con categoría única de 500.00 colones trimestrales) se encuentran el la posición vigésimo cuarta de la nómina de Patentes de Comercio que dicha ley enlista.


 


            Atentamente,


 


 


Fernando Albertazzi H.


Procurador Civil y Contencioso Administrativo.


 


FAH/all.


Cc: arch.