Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 046 del 22/07/1977
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 046
 
  Dictamen : 046 del 22/07/1977   

C-046-77


22 de julio de 1977


 


Señor


Lic. Fernando Cuadra Martínez


Diputado de la


Asamblea Legislativa


S. O.


 


Estimado señor:


Por encargo y con la aprobación del señor Subprocurador General de la República, me refiero a su nota de fecha 13 de julio de los corrientes, en la cual solicita a la Procuraduría General de la República, un estudio para determinar si una vía, que según denuncia de la señora María Ciriaca Cortés, fue cerrada ilegalmente, constituye o no un camino público. Al respecto me permito comunicarle lo que sigue:


Cuestiones de la índole de la presente, han sido sometidas a conocimiento de esta Dependencia en ocasiones anteriores, habiendo motivado pronunciamientos reiterados en el sentido de que la Procuraduría General de la República carece de competencia para realizar algún tipo de acción encaminada a determinar si la vía cerrada al uso público es o no un camino público o bien si el cierre es legal o contra derecho, lo anterior en razón de existir disposición expresa en el artículo 33 de la Ley General de Caminos Públicos que encomienda tales actuaciones al Ministerio de Obras Públicas y Transportes o a la Municipalidad de la Jurisdicción, en su caso.


Por considerar que se aplica en todos sus puntos, toda vez que se refiere a una situación idéntica a la del presente caso, me permito transcribirle el pronunciamiento, emitido por el señor Procurador de Hacienda de la República, Lic. Fernando Chinchilla Cooper, de fecha 22 de setiembre de 1976, que textualmente dice:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato dar respuesta a su atenta nota de 8 de julio del año en curso, en la cual nos comunica el Acuerdo Nº 6 de la Sesión Extraordinaria de la Junta Administrativa del Colegio de Bagaces, en que requieren la intervención de esta Procuraduría General a fin de que se investigue el cierre de la calle privada propiedad del Colegio de esa localidad, por parte del señor Víctor Manuel Lacayo Rodríguez. Nos indica además, que la gestión judicial se planteó ante la Alcaldía de Bagaces.


Al respecto lamentamos manifestarle que este Despacho no le corresponde llevar a cabo investigaciones a nivel administrativo sobre la improcedencia del cierre de las calles públicas entregadas por Ley y/o privadas que de hecho se hayan destinado a servicio público, ya que tal facultad corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo al tenor de las disposiciones de los artículos 32, 33 y 34 (y concordantes de la Ley Nº 5060 de 22 de 1972 (Ley General de Caminos Públicos).


Siendo así las cosas, lo procedente es que se dirijan al Departamento de Asuntos Legales del referido Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que dicha oficina, proceda a levantar el expediente respectivo.


Finalmente, en lo que atañe a la denuncia o acusación que se planteara ante la Alcaldía de Bagaces, con la finalidad de sentar las responsabilidades del caso, lo indicado es que se pongan en contacto y coordinen con el señor Agente Fiscal del Ministerio Público destacado en ese lugar, ya que es a dicho funcionario a quien le corresponde en este caso, de conformidad con nuestro ordenamiento procesal penal, ejercer las acciones correspondientes.


Sin otro particular, me suscribo de toda su consideración, 


 


                                                                 Lic. Francisco E. Villalobos González


Procurador Auxiliar de Hacienda