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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 166 del 26/05/1983
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 166
 
  Dictamen : 166 del 26/05/1983   

C-166-83
San José, 26 de mayo de 1983

 


Señora
Lorena San Román de Gallegos
Directora del Museo Nacional

 


Estimada señora:


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, me refiero a su estimable oficio D. 309-83 del 3 del mes en curso, mediante el cual comunica a esta Procuraduría General el interés de la Junta Administrativa de ese Museo, para conocer los problemas o consecuencias que se le podrían presentar a la institución como a algunos de sus funcionarios que realizan excavaciones en un terreno particular, sin contar con la autorización del propietario.


El artículo 12 de la ley Nº 6703 del 28 de diciembre de 1981, Ley Sobre el Patrimonio Arqueológico, establece:


"La Comisión Arqueológica Nacional podrá autorizar excavaciones con autorización del propietario del terreno y con la obligación de supervisar la excavación en forma directa y adecuada y de adoptar las medidas correspondientes para evitar daños a la propiedad de que se trate."


Del texto de la ley transcrita, se desprende con claridad meridiana, que para poder realizar excavaciones dentro de un terreno de propiedad particular, debe contarse con la aquiescencia del dueño del predio o finca, además de la autorización que debe extender la Comisión que se menciona en la disposición. Quiere decir lo anterior, que de no contarse con tal permiso del propietario y más aún, contándose con la expresa oposición del mismo a que se efectúen las excavaciones dentro de su terreno, quienes participen de dichos trabajos se colocan en posibilidad de ser llevados ante los Tribunales de Justicia, imputándoseles a estos efectos, la comisión de un hecho punible.


Aconsejamos, en consecuencia, acelerar los trámites de la expropiación del terreno necesario para realizar los trabajos de rescate del patrimonio arqueológico, o bien tratar de obtener el correspondiente permiso del propietario del terreno para no continuar con la expropiación. En tanto se obtiene cualquiera de los dos soluciones mencionadas, es nuestra opinión que deben cesar las excavaciones que se llevan a cabo, debiéndose coordinar la vigilancia del sitio con el Ministerio de Gobernación y Policía, para que ésta se lleve a cabo por medio de la Guardia de Asistencia Rural, según lo autoriza el artículo 11 de la ley 6703 citada.


Atentamente.


 


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador Mercantil