Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 098 del 09/06/1989
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 098
 
  Dictamen : 098 del 09/06/1989   

San José, 9 de junio de 1989


C-098-89


 


Señor


Guillermo Zúñiga Vargas


Secretario General


Sindicato Municipal Capitalino de Trabajadores


Municipalidad de San José


S. D.


 


Estimado señor:


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, Lic. Luis Fernando Solano Carrera, me permito referirme a su nota de fecha 31 de mayo del presente año, por la cual pide el criterio de esta Procuraduría sobre un tema de interés para ese Sindicato que Usted representa. Al respecto es de nuestra consideración indicarle que por expresa disposición de nuestra Ley Orgánica, en su artículo 4 sólo podemos evacuar consultas a los órganos de la Administración Pública.


            Reza así tal numeral:


"Artículo 4: Consultas:


Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva..."


            Por órganos de la Administración Pública debemos entender todas aquellas oficinas, dependencias o entes que forman parte del aparato administrativo del Estado, en cualquiera de sus esquemas de organización, tanto centralizada como descentralizada y que realicen función administrativa prevalentemente.


            El sindicato, como fenómeno asociativo que responde a esquemas organizativos del Derecho Privado, no puede nunca asimilarse o igualarse a un órgano administrativo; no forma parte entonces de la estructura estatal y tampoco realiza función administrativa alguna. Es por tal razón que su consulta no puede ser objeto de tratamiento técnico-jurídico por esta Procuraduría, ya que la misma no proviene de la Administración Pública, sino de una persona jurídica de Derecho Privado.


            Ahora bien, y sin que esta manifestación tenga que ser entendida como un pronunciamiento nuestro, respetuosamente le hacemos ver que la prevención hecha por el Director de Presupuestos Públicos de la Contraloría General de la República, en cuanto a "la remisión de los documentos antecedentes que dieron origen a las reformas a la Cuarta Convención Colectiva de Trabajo", va dirigida al señor Ejecutivo Municipal de la Municipalidad de San José y no propiamente a su Sindicato, por lo que el cumplimiento de esa prevención le corresponde únicamente a la Municipalidad, con lo que dejamos así constada su inquietud en cuanto a si el Sindicato está o no obligado a cumplir con la misma.


 


De Usted, respetuosamente,


Lic. Román Solís Zelaya


PROCURADOR ADJUNTO


RSZ; apam