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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 011 del 15/05/1995
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 011
 
  Opinión Jurídica : 011 - J   del 15/05/1995   

OJ-011-95


15 de mayo de 1995


 


Licenciado


José Pablo González Montero


Agente Fiscal Encargado de la Ecológico


Ministerio Público


S.D.


 


Estimado señor:


Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su Oficio No. 136-AFA-1-94, en el que solicita, refiriéndose a la causa No. 76-94, nuestro pronunciamiento respecto de a quién corresponde la administración del recurso tortugas y sus productos, específicamente cuando éstas se encuentran desovando en nuestras playas y manglares.


En primer término, me permito manifestarle que la Procuraduría General de la República se encuentra imposibilitada para emitir un pronunciamiento en casos como el presente, donde se somete a nuestra consideración por un órgano del Poder Judicial, aspectos jurídicos que se discuten en un expediente de algún tribunal de justicia (véase en ese sentido dictamen No. C-036-94). La función consultiva asignada a este Despacho, sólo se ejercita a instancia de los órganos de la Administración Pública, actuando como tales, de conformidad con los artículos 1º y 21 de la Ley General de la Administración Pública y 1º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


Por consiguiente, y en atención a los principios de legalidad y separación de poderes (artículos 9, 11 y 153 de la Constitución Política, y 11, 12 13 de la Ley General de la Administración Pública), nos vemos imposibilitados de rendir un dictamen como usted nos solicita. No obstante lo anterior, y sin que nuestras manifestaciones tengan carácter vinculante, estimamos oportuno externar algunos comentarios sobre el punto de mérito.


I.- EL RECURSO TORTUGAS


Las tortugas suelen clasificarse, según el hábitat en que se desarrollan, en terrestres o de agua dulce y marinas.


Entre las primeras podemos encontrar en Costa Rica tres familias: la tortuga mordedora, Chelydra serpentina (Chelydridae), las Emydidae acuáticas y terrestres y las tortugas de barro semiacuáticas, Kinosternidae.


Por su parte, las tortugas marinas, objeto de este análisis, se agrupan para nuestro país en dos familias (Cheloniidae y Dermochelyidae) y seis especies: la tortuga verde (Chelonia mydas), la carey (Eretmochelys imbricata), la cabezona o caguama (Caretta caretta), la lora (Lepidochelys olivacea), la baula (Dermochelys coriacea) y la negra o tortuga verde del Pacífico (Chelonia agazzisii) (Janzen, Daniel H. "Historia Natural de Costa Rica. Trad. por Manuel Chavarría. San José, Editorial de la Universidad de Costa Rica, 1991. p. 365). Es de destacar el carácter privilegiado de Costa Rica en este campo, ya que de las ocho especies de tortugas marinas conocidas a nivel mundial seis anidan en nuestras costas.


Su forma de desove varía de una especie a otra haciéndolo en forma masiva o individualmente. Para la tortuga verde su principal sitio de anidación en el Caribe es Tortuguero y para la lora lo son Nancite y Ostional en el Pacífico. La baula anida en grupos considerables en las Playas Naranjo, Grande y Langosta, en el Pacífico, y en Gandoca, Matina, Pacuare, Parismina, Jalova y Tortuguero, en el Caribe. Esta y otras especies, como la negra en el Pacífico, la carey en ambas costas y la cabezona en Limón, lo hacen también en forma solitaria ("Turistas con pasaje de ida y vuelta". Semanario Universidad. noviembre, 1992. P. 4).


En cuanto a su época de arribo lo hacen a lo largo prácticamente de todo el año. La baula, por ejemplo, aparece por el Caribe desde febrero hasta junio, y en el Pacífico, desde octubre hasta enero. Suelen llegar de noche, cuando la marea sube, y se van cuando baja, para aprovechar la fuerza del oleaje.


En su proceso de desove y maduración de los huevos, estos reptiles sufren una serie de intervenciones externas, desde animales depredadores y erosión, hasta acciones del mismo hombre que les busca, entre otras razones, para beneficiarse de su carne, piel, caparazón y huevos.


Por este motivo, es que se ha creído en la necesidad de dar una protección efectiva a estos reptiles, de manera particular en los sitios de anidación (a modo de ejemplos: Refugio Nacional de Fauna Silvestre Ostional, Parque Nacional Santa Rosa (sector de Playa Nancite), Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo).


Así, en las áreas bajo declaratoria de zonas protegidas es evidente la competencia del ente administrador respectivo (Servicio de Parques Nacionales, Dirección General de Vida Silvestre o Dirección General Forestal). Para el caso de los manglares, al haberse declarado bajo la categoría de humedales (Decretos Nos. 22550-MIRENEM y 23247-MIRENEM), su administración corresponde a la Dirección General de Vida Silvestre (artículo 7º, inciso h), de la Ley No. 7317 de 30 de octubre de 1992).


II.- TUTELA DE LAS TORTUGAS MARINAS FUERA DE AREAS PROTEGIDAS


El artículo 6º de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, No. 7317, dispone que "la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas es el órgano competente en materia de planificación, desarrollo y control de la flora y de la fauna silvestres".


En su numeral primero, define como vida silvestre "la conformada por la fauna continental e insular que vive en condiciones naturales, temporales o permanentes, en el territorio nacional y la flora que vive en condiciones naturales en el país".


Por su parte, el artículo 2º, concibe la fauna silvestre como "la constituida por los animales vertebrados e invertebrados, residentes o migratorios, que viven en condiciones naturales en el territorio nacional y que no requieren del cuidado del hombre para su supervivencia. La clasificación de las especies se establecerá en el Reglamento de esta Ley."


Como puede apreciarse la Ley No. 7317 establece un régimen de territorialidad para la determinación de la fauna silvestre, restringiéndola a aquellas especies que viven en el continente e islas.


Este criterio, en cuanto a las tortugas, es reafirmado en el Reglamento a la Ley, Decreto No. 22545-MIRENEM de 30 de agosto de 1993, el que, al fijar en su artículo 4º las especies que constituyen la fauna silvestre para efectos de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, únicamente incluye a las tortugas terrestres (Chelydridae, Kinosternidae y Emydidae).


En contraste, las tortugas marinas sólo son mencionadas por el Reglamento a la hora de elencar las especies de fauna con poblaciones reducidas o amenazadas (artículo 63), tendiente a la aplicación del artículo 25 de la Ley No. 7317.


Finalmente, el artículo 126 de esa Ley reitera el principio de territorialidad al estatuir que las disposiciones de ese cuerpo normativo no se aplican al ejercicio de la pesca en el mar.


Por su lado, en la Ley No. 7384 de 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), el control de la pesca y la caza de especies marinas en aguas jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Constitución Política, es asignado a dicha Oficina.


Esta competencia no sólo se ejerce en lo que respecta a la extracción de las especies y sus productos, sino también a su protección:


"Artículo 2º.- Para los efectos de esta Ley, se establecen como actividades ordinarias del Instituto, las siguientes:


a) Coordinar el sector pesquero y de acuacultura, promover y ordenar el desarrollo de la pesca, la caza marítima, la acuacultura y la investigación; asimismo, fomentar, sobre la base de criterios técnicos y científicos, la conservación , el aprovechamiento y uso sostenible de los recursos biológicos del mar y de la acuacultura ..."


b) Normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros, que tiendan a lograr mayores rendimientos económicos, la protección de las especies marinas y de la acuacultura.


c) Elaborar, vigilar y dar seguimiento a la aplicación de la legislación para regular y evitar la contaminación de los recursos marítimos y de acuacultura, como resultado del ejercicio de la pesca, de la acuacultura y de las actividades que generen contaminación, la cual amenace dichos recursos."


En igual sentido, el artículo 5º, inciso c), señala como atribución del Instituto la de "dictar las medidas tendientes a la conservación, el fomento, el cultivo y el desarrollo de la flora y fauna marinas y de acuacultura".


Al no hacer ninguna distinción, la competencia en la tutela de los recursos marinos asignada al INCOPESCA debe efectuarse en los diferentes ámbitos en que se desarrolle el ciclo de vida de aquellos. En el caso de las tortugas marinas, su protección ha de extenderse, para que sea integral, aún a la fase de desove en las playas.


Aunque referida a la explotación del recurso, el mismo criterio parece deducirse del artículo 4º de la Ley No. 7384, al definir el término caza marítima: "captura de cetáceos y pinnípedos, reptiles y aves marinas, así como el aprovechamiento de los lugares de procreación y cría." Nótese que dentro de este concepto se incluye a las tortugas marinas como especies pertenecientes a la clase reptilia, y las playas de anidación estarían comprendidas dentro de la frase "lugares de procreación y cría".


Una función similar sobre la administración en el espacio continental está conferida al INCOPESCA, a través del mismo ordinal 4º, en lo que toca a uno de los dos significados de "acto de pesca": "el aprovechamiento del lecho, fondos, aguas, playas, riberas, costas y puertos para la cría, reproducción y difusión de las citadas especies" (peces, moluscos, crustáceos y otras especies de fauna y flora acuáticas).


En conclusión, corresponde al Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura la protección de las tortugas marinas durante el proceso de desove en las playas, salvo que éstas se encontraren dentro de alguna área protegida, incluyendo los manglares, en cuyo caso, según lo dicho, serían las entidades administradoras respectivas las que habrían de velar por su tutela.


Sobre su interés en la experiencia de nuestro Despacho atinente a posibles problemas en cuanto a la administración y protección de las tortugas marinas y sus productos, me permito informarle que la suya es la primera gestión directa que se nos presenta al efecto.


De usted, atentamente,


Lic. Víctor F. Bulgarelli Céspedes


VBC/ PROCURADOR ADJUNTO