Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 249 del 04/12/1995
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 249
 
  Dictamen : 249 del 04/12/1995   

C-249-95


4 de diciembre de 1995.


 


Licenciado


Eduardo Mora Valverde


Director Ejecutivo


Comisión Nacional de Emergencia


S.D.


 


Estimado señor:


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a sus Oficios CNE-DE-573-95 y CNE-DE-582-95, de fechas 20 y 29 de noviembre del año en curso, por los que solicita a esta Oficina Consultiva el criterio correspondiente para  proceder declarar la nulidad de los actos administrativos que otorgaron una serie de beneficios laborales de carácter salarial a varios funcionarios de esa Dependencia, que según su criterio, no tiene asidero legal alguno, por lo que en aplicación del numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública se está en presencia de una nulidad, que además de absoluta, es evidente y manifiesta.


            Al respecto me permito aclararle que el procedimiento para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto administrativo declaratorio de derechos a favor del administrado en sede administrativa presenta varias características o formalidades sustanciales que obligan a la Administración activa y cuyo incumplimiento puede acarrear la nulidad de todo lo actuado, amén de la indemnización de daños y perjuicios (artículo 173, párrafo 5 de la Ley General de la Administración Pública). Dentro de tales formalidades se debe indicar que la declaratoria de la nulidad es competencia del Consejo de Gobierno cuando se trata de actos administrativos generados en la esfera del Poder Ejecutivo y es ante ese Consejo donde se debe levantar el procedimiento administrativo ordinario con plena participación de los administrativos que van a resultar afectos por la eventual declaratoria de nulidad, siguiéndose los trámites del artículo 308 y siguientes de la Ley supra citada.


            Una vez que ese procedimiento esté preparado para ser resuelto, será el Consejo de Gobierno, el que solicite el dictamen vinculante ante esta Procuraduría, la que determinará si la nulidad alegada es absoluta, evidente y manifiesta, para que el ejercicio de la potestad de revisión de oficio que tiene la Administración Pública esté plenamente conforme a derecho.


            Para el presente asunto que interesa a esa Dirección Ejecutiva, este organismo asesor le hace la observación de que el trámite seguido es totalmente ilegal al estar fuera de las regulaciones sustanciales que determina el numeral 173 ius ibídem, por lo que esa Jerarquía ejecutiva debe tomar las medidas administrativas necesarias para ajustar a derecho todo lo actuado y así posibilitar la aplicación de la potestad de revisión oficiosa de la Administración dentro de los parámetros de la Ley General de la Administración Pública.


Atentamente,


Lic. Román Solís Zelaya


Procurador Fiscal


RSZ/csp