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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 106 del 09/05/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 106
 
  Dictamen : 106 del 09/05/1989   

C-106-89


San José, 9 de mayo de 1989


 


Licenciado


Eduardo Zumbado Salas


Director Departamento Legal


Ministerio de Agricultura y Ganadería


S.O.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato referirme a su oficio número 431 DAJ de fecha 25 de abril del año en curso, mediante el cual envía "la documentación del caso" a esta Procuraduría y consecuentemente se procede al cobro del monto que se indica contra los señores xxx, xxx y Edificadora Continental C y C S.A..


A lo anterior debo manifestarle que, si bien es cierto, no existe obstáculo alguno para que esta representación promueva las diligencias pertinentes ante los Tribunales de Justicia a los fines de poder ver satisfecho el respectivo resarcimiento por la responsabilidad que la Contraloría General de la República imputa a las supracitadas personas, también lo es que en los casos como el que nos ocupa, lo más recomendable es buscar el cumplimiento de la obligación a través del procedimiento marcado en la Ley General de la Administración Pública y siguiendo por supuesto los pasos que señala el artículo 150 para, posteriormente, emitir la certificación que servirá de título ejecutivo con base en el ordinal 149 del citado cuerpo legal. Esa es la jurisprudencia reiterada de la Procuraduría General de la República y de la cual le estoy adjuntando copia de algunos dictámenes.


Es claro que si por alguna razón, el camino ahora recomendado no diere el resultado deseado, lógicamente habría que recurrir al procedo ordinario. Mas como la celeridad fue uno de los principios que inspiró al legislador a la hora de crear la vía sumaria -en sede administrativa-, es que se le insta aplicar ese iter procedimental que sobra decirlo es el más viable y sencillo.


Atentamente,


Lic. Cristóbal Chavarría Matamoros


PROCURADOR ADJUNTO


CCHM-marcri.