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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 063 del 28/04/1997
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 063
 
  Dictamen : 063 del 28/04/1997   

C-063-97


28 de abril de 1997


 


Sr.


Dr. Herman Weinstok Wolfowicz


Ministro


Ministerio de Salud


S. D.


 


Estimado señor:


 


   Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, tengo el gusto de referirme a la gestión consultiva que formula usted mediante oficio DM-1534-97, del pasado 8 de abril, complementada por la nota AL-1669-97 del Director de Asesoría Legal de ese Ministerio.


 


   En la referida comunicación se hace ver que a través del decreto ejecutivo 25693-S, adicionado por el 25761-S, se declaró disuelta la Junta de Protección Social de Cartago y se encargó a la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud los bienes que antes administraba tal Junta (salvo el cementerio general de Cartago, cuya administración se traslada a la municipalidad respectiva).


 


   En esta ocasión existe interés en que la Procuraduría precise el órgano llamado a presentar la respectiva liquidación ante la Contraloría, así como el presupuesto al que se le cargarán los gastos de administración de los referidos bienes.


 


   Como usted reconoce, el Ministerio ya solicitó y obtuvo de parte de la Contraloría General de la República respuesta a tales dudas. Efectivamente: en el oficio 003479 (387-OD) del Director General de Presupuestos Públicos, suscrito el 19 de marzo de 1997, se le hizo ver a la Directora General de Salud que la Junta "... debe dirigirse al Ministerio de Salud, ya que la Junta era un organismo adscrito al mismo y luego este Ente debe remitirlo a la Contraloría..."; igualmente se manifiesta que será en el Presupuesto Nacional donde debe figurar la respectiva autorización de gasto.


 


   Ahora bien, en nuestro dictamen C-198-96 del 5 de diciembre de 1996 hacíamos ver que la Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, en materia jurídica, de la Administración Pública, lo que la faculta para emitir los criterios que sobre cuestiones jurídicas le soliciten el Estado y los demás entes públicos. Su competencia consultiva es genérica, de manera que puede pronunciarse sobre cualquier duda que se presente en torno a un tema jurídico, salvo que el ordenamiento expresamente atribuya una potestad consultiva específica a otro órgano, como es el caso del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República ( 7428 de 7 de setiembre de 1994).


 


   En el asunto que nos ocupa, se exponen dudas específicas sobre la gestión presupuestaria de recursos públicos, lo que es un aspecto propio de la competencia consultiva específica de la Contraloría, establecida en el indicado numeral de su Ley Orgánica, y no de la genérica de la Procuraduría General de la República.


 


   En efecto: la Contraloría General de la República está constitucionalmente definida como un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública (art. 183). Coherentemente con ello, su Ley Orgánica le confiere la rectoría del sistema de fiscalización que ella misma establece (art. 1º); sistema que persigue "garantizar la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción la Contraloría ..." (art. 11).


 


   Es por ello que carecemos de competencia para evacuar los interrogantes formulados. Además, el régimen jurídico aplicable nos impide ponderar y analizar la argumentación discrepante que, en relación con el criterio avanzado por la Contraloría, expone ahora el señor Ministro; de hacerlo, estaríamos revisando un acto de naturaleza consultiva que la Contraloría he emitido en ejercicio de una competencia exclusiva y excluyente, invadiéndola indebidamente.


 


   Del señor Ministro de Salud, atentamente se suscribe,


 


Dr. Luis Antonio Sobrado González


PROCURADOR ADJUNTO


cc: Lic. Luis Fernando Vargas Benavides, Contralor General de la


República.