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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 012 del 13/03/1997
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 012
 
  Opinión Jurídica : 012 - J   del 13/03/1997   

OJ-012-97


13 de marzo de 1997


 


Señor


Prof. Raúl Fonseca Pérez


Secretario Ejecutivo


Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Aguirre


Comisión Titulación Comunal de Quepos


S. O.


 


Estimado señor:


   Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su Oficio de fecha 18 de febrero último, por el que solicita pronunciamiento de la Procuraduría "respecto a las propiedades inscritas bajo el sistema Folio Real números: 6007583- 000 y 6007524-000, ubicadas en el Distrito Primero de Quepos, Cantón de Aguirre, Provincia de Puntarenas, plano Catastrado N.º 120944-93. Fundamentamos nuestra petición debido a que actualmente se encuentra en proceso de estudio en la Comisión Nacional de Titulación, la solicitud planteada por trabajadores de los Caseríos: Tipo H, El Cerro y La Cuesta y población Civil de Quepos, quienes laboran para la empresa Compañía Palma Tica y están afiliados a nuestra Asociación".


   Agrega finalmente en su oficio que ante dicha Comisión se ha requerido que "mediante un proceso de negociación, el Estado otorgue el traspaso del terreno con su vivienda, para obtener la escritura". Sobre el particular me permito manifestar lo siguiente:


   Partiendo de la documentación remitida, es fácil advertir que los inmuebles involucrados en la presente gestión e inscritos en el Registro Público, Partido de Puntarenas, al sistema de Folio Real matrículas números 7524-000 y 7583-000 -situados en el distrito primero Quepos del cantón sexto Aguirre-, son propiedad del Estado, sobre cuales, además, pesan arrendamientos en favor de la Compañía Bananera de Costa Rica que vencen el tres de agosto de 1999.


   Si lo que se solicita es que se lleve a cabo el traspaso de dichos inmuebles en favor de particulares, es dable advertir que lo procedente es que el trámite que corresponda lo lleve a cabo la administración activa competente para ello. En este sentido, dado que la autorización para que se otorgase la escritura pública en la cual se establecieron los arrendamientos sobre las fincas antes citadas y en favor de la Compañía Bananera de Costa Rica, la realizó en aquel momento el Ministerio de la Presidencia, se considera prudente que la gestión que ahora nos ocupa sea canalizada ante dicho Ministerio, para que éste órgano sea el que valore y determine en definitiva la procedencia o no de la misma.


   Además, es igualmente conveniente que se tenga presente lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa, N.º 7494 de 2 de mayo de 1995, en relación con el numeral 70.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N.º 25038-H de 6 de marzo de 1996, en punto a los límites para la enajenación de bienes inmuebles propiedad del Estado, en particular lo consignado en el referido Reglamento al establecer que "los bienes inmuebles afectos a un fin público, no podrán ser enajenados por la Administración; pero podrán ser desafectados por el mismo procedimiento utilizado para establecer su destino actual. Si no consta el procedimiento utilizado para la afectación, se requerirá la autorización expresa de la Asamblea Legislativa para su desafectación".


   Por lo anterior, no es posible por parte de la Procuraduría acceder a lo solicitado, debiéndose enderezar la presente gestión ante el Ministerio de la Presidencia, como administración activa.


Sin otro particular,


Geovanni Bonilla Goldoni


PROCURADOR ADJUNTO


GBG\gbg


cc: Lic. Marcos A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.-


Archivo.-


ARCHIVADO: CONS\012-QUEP.ASO