Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 124 del 19/07/1989
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 124
 
  Dictamen : 124 del 19/07/1989   

C - 124 - 89


19 de julio de 1989


 


Señor


Dr. Víctor Julio Brenes Rojas


Ministro de Salud


Ministerio de Salud


 


Estimado señor:


Atendiendo su oficio DM 1568-89, con la aprobación del señor Procurador General de la República, me permito poner en su estimable conocimiento lo siguiente:


1.- La función del registro de alimentos es poner en conocimiento del público que el alimento registrado no es peligroso y puede ser ingerido por el hombre, porque cumple las normas sanitarias y de calidad aprobados o se ajusta a las exigencias de las convenciones internacionales, lo que permite la comercialización y distribución del producto alimenticio.


2.- Ese acto de registro, por un lado, satisface un bien de interés público: la salud de la población, porque a través del mismo se prueba que el alimento registrado no es peligroso para la salud del hombre.


Por otra parte, satisface el interés privado (del que solicita y obtiene el registro), que se puede extender a otros sujetos privados extraños, también interesados ulteriormente, en la comercialización, distribución y venta del producto alimenticio registrado.


3.- Para el Ministerio de Salud es indiferente el número de comerciantes que se benefician con el registro del alimento, si uno lo registró primero para importarlo, otro lo va a comercializar o un tercero lo va a vender. Estas relaciones privadas son secundarias en relación con la función primaria del registro: certificar, previa prueba, sobre la bondad del alimento para la salud de la población, que implica la satisfacción de un interés público en cabeza del consumidor.


Lo expresado significa que si un alimento se encuentra registrado, aun cuando el interés de otro comerciante, distinto al inicial que lo registró, interesado en el mismo producto ya está satisfecho por el registro original del producto que le permite la importación, comercialización o distribución del alimento, el Ministerio de Salud tiene amplias potestades, cuando lo estime conveniente y oportuno, para realizar nuevos análisis que a la larga se echaron de menos cuando se produjo el registro original del alimento, debiendo el nuevo interesado correr con los gastos que los nuevos exámenes demanden.


Con lo expresado se consiguen varias cosas: el registro de alimentos está en continua revisión y se evita la duplicidad de trabajo y de gastos, pero sin mengua de los amplios poderes de control que sobre los alimentos y aún sobre los comerciantes interesados en su adulteración, alteración o falsificación, confieren las leyes existentes a las autoridades competentes, conforme con los artículos 1, 2, 4, 7, 196, 206, 238, 340, y 341 de la Ley General de Salud (Nº 5395 de 3-X-73) y 2, b) y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud (Nº 5412 de 8-X- 73).


Atentamente,


Dr. Luis Fernando Pérez Morais


PROCURADOR ADJUNTO


LFPM/er