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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 030
 
  Dictamen : 030 del 14/02/1980   

ALCANCES DE LA FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO


DE DICTAR DIRECTRICES A LAS ENTIDADES


AUTONOMAS; CASO ESPECIFICO DEL INFOCOOP


C-30-80


San José, 14 de febrero de 1980


Señor


Lic. Leonardo Zúñiga Chavarría


Subdirector Ejecutivo


INFOCOOP.


Estimado señor:


Por encargo y con la aprobación del señor Subprocurador General de


la República, me es grato referirme a su atento oficio Nº S.D.E 29-80 de


29 de enero pasado, mediante el cual transcribe a este Despacho el acuerdo


de la Junta Directiva de ese Instituto, según sesión Nº 855, artículo 2º, celebrada


el 9 de enero del año en curso, donde se resuelve consultar a la Procuraduría


General de la República los alcances del artículo 98 de la Ley General


de la Administración Pública, en relación con los artículos 11 a 14 y 34 y siguientes


de la ley Nº 5185 del 20 de febrero de 1973. Sobre el particular y


luego del estudio pertinente, permítome informarle:


Según se desprende de los términos de su estimable consulta, y documentación


conexa, se ha establecido la tesis de que al disponer la Ley Nº 5185


que la Junta Directiva INFOCOOP estará formada, según el artículo 11, por


un representante de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica, un


representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y otro del Ministerio


de Agricultura y Ganadería; dos representantes de las cooperativas de productos


agrícola e industrial, y dos de los otros tipos de cooperativas, ello implica


que únicamente a los representantes de los Ministerios citados les son aplicables


las disposiciones contenidas en el artículo 98 de la Ley General de la


Administración Pública, en cuanto a la remoción por inobservancia de las directrices


fijadas por el Poder Ejecutivo, habida cuenta de que el resto de los miembros


de la Junta Directiva, al no ser propuestos por el Poder Central, no tienen


relación alguna con éste.


Tal conclusión es a juicio de este Despacho contraria a Derecho, por las


siguientes razones:


De conformidad con el artículo 64 de la Constitución Política, "el Estado


fomentará la creación de cooperativas, como un medio de facilitar mejores condiciones


de vida a los trabajadores". Y en observancia del mandato constitucional,


el Estado realiza dicha función a través de una de sus instituciones, el


INFOCOOP, institución de desarrollo cooperativo que cuenta con personería jurídica


propia y autonomía administrativa y funcional (Artículos 5º y 7º de la ley


Nº 5185 del 20 de febrero de 1973).


El INFOCOOP deviene así en una "institución descentralizada", concepto


este último que es desarrollado claramente por el Lic. Eduardo Ortiz Ortiz en su


"Curso de Derecho Administrativo" (Tomo III, páginas 6 y ss.), quien señala


textualmente y en lo que aquí interesa:


"Descentralizar es transferir o crear una competencia en otro sujeto.


El sujeto activo que afecta el orden de las competencias es siempre el


Estado, dado el carácter derivado de las mismas en el ordenamiento moderno.


Los sujetos que resultan beneficiarios de la nueva competencia o


de su transferencia desde el Estado, son los entes públicos menores. De


este modo el elemento primario y esencial de toda descentralización es


la personalidad jurídica del centro titular de la competencia descentralizada.


La descentralización implica una atribución de competencia, a


título último, definitivo y exclusivo en virtud de una regla del ordenamiento...


El ente descentralizado no está sometido a órdenes ni instrucciones


en el desempeño de su competencia exclusiva. La relación que lo


liga con el Estado, es la llamada "tutela administrativa", que incluye,


a lo sumo, una potestad directiva y de contralor, nunca equiparable a


la de dictar órdenes o instrucciones. Mientras en virtud de aquellas


potestades (de dirección o contralor) el Estado puede señalar metas y


lineamientos generales al ente menor o impedir que éste las viole o


viole la ley, nunca puede sujetar la conducta del ente a patrones puntuales


y exactos, en cuanto al motivo, contenido o momento de la misma,


lo que sí puede hacer el superior jerárquico. La personalidad jurídica


implica por sí una esfera mayor que la mera competencia exclusiva del


órgano". (Lo subrayado no es del original).


Como puede observarse, la cita anterior resulta ilustrativa en punto a


establecer la facultad del Poder Ejecutivo para fijar directrices a los entes menores.


Ello no sólo es posible según la doctrina, sino que también expresamente


se encuentra establecido en la Ley General de la Administración Pública, Así,


el artículo 26 dispone en lo pertinente:


Artículo 26.-El presidente de la República ejercerá en forma exclusiva


las siguientes atribuciones:


a)... b) Dirigir y coordinar las tareas de Gobierno y de la Administración


Pública central en su total conjunta, y hacer lo propio con la


Administración Pública descentralizada". (Lo subrayado es ilustrativo).


Por su parte, el artículo 98, in fine faculta al Poder Ejecutivo, dentro del


ramo correspondiente, para "remover y sustituir, sin responsabilidad alguna


para el Estado, al inferior no jerárquico individual o colegiado, del Estado


o de cualquier otro ente descentralizado, que desobedezca reiteradamente los


directrices que aquél le haya impartido sin dar explicación satisfactoria al


respecto, pese a las intimaciones recibidas...". (Lo subrayado es nuestro).


Nótese como, -acorde con los principios doctrinarios que le sirven de


fundamento-, la ley nos habla de "directrices", no de "órdenes", en razón de


que éstas últimas no son propias de la tutela administrativa en punto a la


descentralización. Las "directrices" vienen a ser entonces normas que tienden a


programar o dirigir la conducta de los entes menores, dictadas por el Poder


Ejecutivo, mediante las cuales les fija metas, y lineamientos generales sobre los


medios que deben utilizarse para cumplirlas. Las "directrices" pretenden la consecución


de programas o resultados importantes por parte de una institución


descentralizada, dentro de un período relativamente largo (por ejemplo un semestre,


un año). Debe observarse que no se refieren a actos concretos, o al modo


de conseguir actos concretos, ya que ello significará una orden y no una directriz.


De otra parte, debe recordarse que el marco de legalidad limita la actividad


de los entes públicos, amén de que "no es lícito distinguir donde la ley


no distingue", como bien reza el viejo aforismo jurídico. De este modo, no es


procedente hacer diferencias entre los miembros de la Junta Directiva del Infocoop


en razón de su origen, para determinar a quiénes van dirigidas las directrices


con las consecuencias por su inobservancia la Junta Directiva, una vez


debidamente constituida, es un órgano colegiado que funciona como tal, independientemente


de si uno de los miembros es por ejemplo el representante del


Ministerio de Trabajo, y otro representa al Consejo de Cooperativas.


A mayor abundamiento, cabe señalar que por el hecho de llegar a formar


parte de la Junta Directiva de una institución descentralizada, se adquiere la


calidad de funcionario público a tenor de lo dispuesto por el artículo 111-1 de


la Ley General de la Administración Pública de repetida cita, que conceptualiza


como servidor público a toda persona que presta servicios a la Administración a


nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un


acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter


imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad


respectiva. Como consecuencia de esta calificación y según expresa disposición


del artículo 112-1 in fine, es el derecho administrativo el que se encarga


de regular las relaciones de servicio entre la Administración y sus servidores


públicos. Razón de más para tener como aplicable a la Junta Directiva de


Infocoop las disposiciones del artículo 98 de la Ley General citado supra.


De lo expuesto se colige que el Poder Ejecutivo está legalmente facultado


para fijar directrices a los entes menores como el INFOCOOP y que a todos los


miembros de la Junta Directiva le son aplicables las previsiones de la Ley


General de la Administración Pública.


Aprovecho la oportunidad para suscribirme, muy atentamente,


Lic. Farid Beirute Brenes


Procurador de Hacienda a.í.