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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 033 del 21/07/1997
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 033
 
  Opinión Jurídica : 033 - J   del 21/07/1997   

OJ-033-97


21 de julio, 1997


 


Diputado


Juan Luis Jiménez Succar


Presidente


Comisión Permanente de Asuntos Económicos


Asamblea Legislativa


S.O.


 


Estimado señor Diputado:


   Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su Oficio de 10 de julio último, por el que esa Comisión nos concede audiencia del Proyecto de "Ley de Lotificación de Río Macho", expediente No. 12876.


    Estamos en presencia nuevamente con este Proyecto de una desafectación de bienes de dominio público. Como bien se indica en su exposición de motivos, se trata de una finca expropiada en el año de 1942, para destinarla a la construcción de una escuela, una delegación de policía y una plaza de deportes. Según consta en los datos registrales, "el Estado se compromete a destinar el inmueble exclusivamente a la construcción de la Plaza Pública, escuela y Agencia de Policía de Río Macho de Orosí. Igualmente se obliga a no vender, traspasar ni prestar o arrendar a particulares ninguna parcela de dicho lote y a impedir que sea ocupado por particulares".


   Tales limitaciones denotan indudablemente una afectación de la finca expropiada a un fin público, y una voluntad expresa de que el bien sirviera a las obras de interés colectivo a las que fue destinado.


   Según parece, esas obras fueron llevadas a cabo, existiendo un sobrante de terreno de 1881,89 metros cuadrados sobre el que se pretende disponer a efecto de desarrollar un proyecto de vivienda por medio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Como tal iniciativa implica variar el régimen de dominio público de que goza actualmente el inmueble de cita, y superar las limitaciones existentes, es que se intenta proceder por vía de ley a su introducción al régimen privado de disposición de bienes (artículos 121, inciso 14, de nuestra Constitución Política; y 262 del Código Civil).


   La Procuraduría General de la República ya se ha manifestado en otras oportunidades sobre la inconveniencia de desafectar bienes de dominio público simplemente para satisfacer determinadas necesidades de particulares, como en este caso, de vivienda, y donde incluso ya se tienen señalados expresamente quiénes serán los beneficiados.


  Aunque parece a primera vista una buena disposición de interés social el dotar de un terreno supuestamente ocioso a privados para que desarrollen sus viviendas en una zona; no lo es tanto si se toma en cuenta que dicho predio puede aún ser útil para algunos de los fines originalmente fijados.


   Y es que de la lectura del expediente legislativo se colige que no se ha investigado tal posibilidad, ni tampoco se ha dado audiencia a entidades directamente involucradas, como lo son: la Asociación de Desarrollo Integral de Río Macho, la Junta de Educación de la Escuela Álvaro Esquivel de Río Macho, o el Ministerio de Seguridad Pública.


   Esta Procuraduría ha tenido conocimiento, por llamadas telefónicas efectuadas, de que, como mínimo, la Asociación de Desarrollo Integral del lugar tiene sumo interés en el terreno objeto del proyecto, no sólo para ampliar la actual Plaza de Deportes, sino también para dotarla de infraestructura adecuada para su mejor uso ; y que son precisamente las personas que con esta iniciativa de ley, de aprobarse, resultarían beneficiadas, las que han ilegítimamente invadido el terreno sobrante y que han tenido que desalojarse.


   Consideramos que, de ser ciertas tales manifestaciones, lo lógico es mantener el fin público al que se encuentra afecto el terreno y continuar desarrollando allí las obras complementarias a las ya efectuadas.


   En tal sentido, estimamos oportuno que la Comisión que usted preside otorgue audiencia a los entes señalados a fin de que externen su opinión sobre el Proyecto de mérito, incluyendo además al Ministerio de Educación Pública, Dirección Regional de Cartago.


   De otro lado, se nos comentó por parte del Presidente de la Junta de Educación de Río Macho que las calles públicas que se detallan en el plano No. C-314484-96 y que supuestamente serviría de base para identificar el terreno a desafectar, no existen en la realidad. Tal circunstancia no pudo ser verificada por esta Procuraduría en vista del corto plazo con que se cuenta para manifestarse respecto de proyectos de ley. Recomendamos a esa Comisión investigar sobre este hecho, que, de ser exacto, haría incurrir al topógrafo responsable en el delito de falsedad ideológica, artículo 358 del Código Penal. Aparentemente el único acceso con que cuenta el inmueble en cuestión es por un terreno ubicado en su costado oeste, y cedido por el Instituto Costarricense de Electricidad a la Municipalidad de Paraíso también para ampliación de la plaza de deportes de Río Macho.


   Nuevamente, reiteramos a los señores Diputados nuestra honda preocupación de que se sigan dictando leyes desafectando los bienes de dominio público, y con ello menoscabando los intereses de todos los costarricenses. Ya la Procuraduría General de la República ha tenido que presentar dos acciones de inconstitucionalidad contra tales actos legislativos, siendo declarada con lugar una (reforma a la Ley No. 6043 para permitir la titulación de terrenos en la Isla Chira) y encontrándose pendiente de resolver la otra (Ley de titulación de tierras ubicadas en reservas nacionales).


De usted, atentamente,


Lic. Víctor F. Bulgarelli Céspedes


PROCURADOR ADJUNTO


VBC/