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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 036 del 08/08/1997
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 036
 
  Opinión Jurídica : 036 - J   del 08/08/1997   

OJ-036-97


 


San José, 08 de agosto de 1997


 


Dr


Eduardo Doryan Garrón.


Ministro de Educación Pública


S.D.


 


Estimado señor:


 


   Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio DM-1112-97 de 22 de julio de 1997, recibido el 28 del mismo mes y año, en el cual solicita “la intervención de esa Procuraduría para que se respete el Acuerdo de la Sesión 190-95 del 10 de octubre de 1995” del Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia, el cual en el artículo 3 de la indicada sesión, donó al Ministerio de Educación Pública “los terrenos Municipales colindantes con la Iglesia Católica y terrenos aledaños, con el propósito de construir el Colegio la Aurora de esa comunidad”; dicho terreno, según se indica, tiene un área de 19.281.90 m2. Sin embargo, señala ese Ministerio, que posteriormente el Concejo Municipal, mediante acuerdo 356-97 de 28 de enero de 1997, decidió modificar el acuerdo indicado “reduciendo la donación del área precitada a escasos 7.469m2”. Asimismo, el Despacho consultante solicita a esta Procuraduría, que ordene al Ejecutivo Municipal cumplir con lo dispuesto en la cláusula 9 del acuerdo municipal inicial.


 


   El criterio legal que acompaña a la presente consulta indica lo siguiente:


 


“(…) he de señalar que los señores regidoras (es) de la Municipalidad de Heredia (…) en sesión 356-97 del 28 de enero de 1997, que acordaron cambiar el fondo del acuerdo de donación de terreno tomado en Sesión 190-95, del 10 de octubre de 1995, se excedieron en su cargo y funciones y se fundamentaron en hechos falsos que configuran los delitos de PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD dispuesto en el Código Penal, artículos 348 y 329, respectivamente.


Al actuar de esa manera, afectando el fondo del mencionado acuerdo de octubre de 1995, en forma atropellada y fundándose en hechos falsos, modifican un acuerdo ya firme desde octubre de 1995, mencionando cosas inexistentes, tales como que este acuerdo de 1995 fue donación de un lote, cosa que no tiene asidero ya que en el mismo no se habla de segregación alguna.”


 


I.- SOBRE LA COMPETENCIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA


 


   La Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública.


 


   Es así como la Constitución Política en su numeral 183 dispone que: “La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública (…)” (El subrayado no es del original).


 


   Por su parte, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República establece:


 


“Artículo 1.- NATURALEZA JURIDICA Y ATRIBUCIÓN GENERAL


La Contraloría General de la República es un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta Ley.” (El subrayado no es del original).


 


Asimismo, el numeral 9 de la misma ley Orgánica citada establece que:


 


Hacienda Pública es la organización formada por los entes y órganos públicos, incluyendo los no estatales, propietarios o encargados, por cualquier título, de la administración del patrimonio público; salvo la contribución obrero patronal que es de naturaleza pública.


Los recursos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal tendrá el carácter que su propia ley orgánica le otorga.


 


Patrimonio público es la universidad constituida por los fondos públicos y por los pasivos a cargo de la Hacienda Pública.


Los componentes de la Hacienda Pública son las instituciones, corporaciones y empresas públicas, sean entes u órganos.” (El subrayado no es del original).


           


   Por otra parte, el numeral 67 del Código Municipal ubicado en el Título IV denominado Hacienda Municipal, establece lo siguiente en relación con el tema consultado:


 


“Artículo 67.- Las municipalidades no podrán hacer uso o disposición de su patrimonio para fines distintos de los encomendados por este Código.


No podrán disponer de sus recursos, cualesquiera que éstos sean, para festejos, agasajos, inauguraciones o eventos similares, salvo para la celebración de las siguientes fechas: 11 de abril. 25 de julio, 15 de setiembre, 12 de octubre, día del Régimen Municipal (31 de agosto), y para el aniversario de la fundación del cantón respectivo.


La municipalidad y el ejecutivo sólo podrán realizar gastos por atención de miembros de los supremos poderes o representantes de organismos extranjeros, siempre que tales recepciones sean de interés para las actividades municipales.


Las donaciones o préstamos de cualquier tipo de recursos o de bienes muebles o inmuebles, así como su arrendamientos o la extensión de garantías a favor de otras personas, solo podrán darse cuando una ley especial así lo autorice expresamente; o cuando la donación o el préstamo, no referido a dinero o valores, fuere de interés para el cantón y a favor de una institución estatal, previa anuencia de la Contraloría General de la República, en ambos casos, y según el procedimiento contemplado en el artículo 15.”( El subrayado no es del original).


           


   En virtud de la función contralora otorgada a la Contraloría, el legislador ha establecido que los pronunciamientos en relación con su competencia son vinculantes.


 


   En este sentido al artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República antes citada, establece que:


 


“La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplado en esta ley.


Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…) “(El subrayado no es el original).


 


   Hechas las anteriores referencias normativas, debe indicarse que el Despacho consultante solicita:


 


-  la intervención de esta Procuraduría para que se respete el acuerdo municipal inicial de la donación de un terreno propiedad de la Municipalidad de Heredia al ministerio de Educación Pública y


-  Se ordene al Ejecutivo Municipal cumplir con lo dispuesto en la cláusula 9 del acuerdo municipal inicial, la cual indica lo siguiente:


 


“9. Que se realicen con carácter de urgencia los trámites correspondientes Ejecutivo -Legal - Contraloría y demás a fin de consolidar el traspaso de terrenos al Ministerio de Educación, los cuales están inscritos a favor de la Municipalidad de Heredia en el Folio real 4-109205-000.” (El subrayado no es del original).


 


   Para esta Procuraduría es claro que lo discutido en la consulta es materia relacionada con la donación de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad, es decir parte integral de Hacienda Pública, por lo que lo dispuesto en este asunto por la Contraloría General de la República es vinculante para la administración consultante, además de que la competencia de dicha entidad es excluyente, incluso, en relación con esta Procuraduría. (En igual sentido véase, entre otros, C-114-96 de 19 de julio de 1996, C-120-96 de 24 de julio de 1996 y oj-031-97 de 9 de julio de 1997).


 


   Es importante advertir que la indicada competencia exclusiva y excluyente comprende incluso el análisis de la procedencia de las nulidades absolutas, evidentes y manifiestas de actos administrativos relacionados con la materia de la Hacienda Pública. (véase, entre otros, dictamen C-007-97 de 16 de enero de 1997).


 


II.- CONCLUSIÓN


 


   En virtud de lo expuesto, esta Procuraduría considera que el Órgano competente para la resolución de la presente consulta es la Contraloría General de la República, a quien deberá formularla el Despacho consultante.


 


   Sin otro particular, se despide atentamente,


 


Licda. María Lourdes Echandi Gurdián


Procuradora Adjunta