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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 004 del 03/09/1997
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 004
 
  Opinión Legal : 004 - L   del 03/09/1997   

OL-004-97


OPINIÓN LEGAL


DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA


Yo, Román Solís Zelaya, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, cédula de identidad N. 1-519-083, en mi calidad de PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, según Acuerdo del Consejo de Gobierno N. 181 de 18 de junio de 1997, sesión ordinaria N. 157 de 2 de junio de 1997, publicado en La Gaceta N. 122 del 16 de junio de 1997 y ratificado por la Asamblea Legislativa, según Acuerdo N. 3082 de 11 de junio de 1997, publicado en La Gaceta N. 124 de 30 de junio de 1997, emito la siguiente OPINIÓN LEGAL en relación con el Contrato de Financiamiento entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el Banco Bilbao Vizcaya S. A., garantizado por la República de Costa Rica, por un monto de hasta veinte millones de dólares estadounidenses (US $ 20.000.000, 00), destinado al financiamiento parcial del Programa Nacional de Renovación del Sistema Hospitalario de la Caja Costarricense de Seguro Social. De conformidad con lo cual,


HAGO CONSTAR QUE:


PRIMERO: La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en resolución N. 3.375-97 de 18 de junio de 1997, conoció de la constitucionalidad del proyecto de Ley de Aprobación del Convenio de Crédito entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el Banco Vizcaya S. A.


SEGUNDA: En dicha resolución la Sala Constitucional concluyó: "Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el artículo 5 del proyecto de ley consultado no es inconstitucional, dado que en el concepto de "legislación común", no está incluido el Derecho de la Constitución; de que la cláusula 2.3 del Convenio de Financiamiento entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el Banco Bilbao Vizcaya S. A. no es contraria al Derecho de la Constitución, siempre que se aplique exclusivamente a bienes y/o servicios de importación, de manera que los bienes o servicios de origen costarricense puedan participar en los concursos respectivos, y en su caso, ser adjudicados en condiciones de igualdad con los de origen español, aunque no puedan financiarse con los fondos emprestados, y así debe advertirse en la ley de aprobación. En consecuencia, esta aprobación en lo que se refiere a las cláusulas 2.4 y 6.1 del mismo convenio debe entenderse en el sentido de que los fondos de contrapartida que hayan de ser suministrados por la Caja Costarricense de Seguro Social en su condición de "acreditado", se utilizarán indistintamente para financiar la compra de bienes o servicios de origen español o costarricense en condiciones de igualdad...".


TERCERO : Contando con la resolución de la Sala Constitucional, mediante el artículo 2° de la Ley N. 7683 de 31 de julio de 1997, la Asamblea Legislativa aprobó el Contrato de Financiamiento, suscrito entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el Banco Bilbao Vizcaya S. A., por un monto de hasta veinte millones de dólares estadounidenses (US. $ 20.000.000, 00), para el financiamiento parcial del Programa Nacional de Renovación del Sistema Hospitalario de la Caja Costarricense de Seguro Social, que ejecutará la Caja Costarricense de Seguro Social.


CUARTO: Dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de un convenio de préstamo en Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


QUINTO: Producida dicha aprobación, el referido Convenio no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa. Por lo que con dicha aprobación se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo en el país.


SEXTO : De acuerdo con el Convenio, el Gobierno de la República de Costa Rica garantiza irrevocable e incondicionalmente todas las obligaciones de pago derivadas del Contrato de Financiamiento, incluyendo principal, diversos tipos de intereses, comisiones y demás gastos que corresponda satisfacer al Acreditado, de acuerdo con el Convenio.


SÉTIMO: Conforme el Convenio de Garantía, el Garante se obliga a que las obligaciones por él asumidas tengan en todo momento un rango al menos pari passu en relación con cualquier otra obligación común, presente o futura del Garante.


OCTAVO: De acuerdo con la cláusula 2.3.7, relativa a la Garantía, los laudos arbitrales que llegaren a dictarse de acuerdo con las Reglas de la Cámara Internacional de Comercio de París, serán convalidables y ejecutorios, una vez cumplidas las condiciones contempladas por el ordenamiento jurídico costarricense.


NOVENO: El otorgamiento de dicha Garantía y las obligaciones asumidas por el Garante no vulneran el ordenamiento jurídico interno y han sido debidamente aprobada por la Asamblea Legislativa, sin que a dicha aprobación deba agregarse trámite interno alguno.


DÉCIMO: De conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense, la elección de las leyes españolas como derecho aplicable al Convenio constituye una opción válida y legal, en tanto se refiera a la legislación común.


EN CONSECUENCIA: El referido "Contrato de Financiamiento" entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el Banco Bilbao Vizcaya S. A., y la Garantía que asume el Gobierno de la República de Costa Rica constituyen una obligación directa, legalmente vinculante tanto para el Prestatario como para el Garante, exigible de conformidad con sus términos, para lo cual se compromete la fe y el crédito de la República.


Se extiende la presente a solicitud de la Caja Costarricense de Seguro Social, para los efectos de la cláusula 3.2.6 del Convenio de Financiamiento, en la Ciudad de San José, a los tres días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.


 


Dr. Román Solís Zelaya.


Procurador General de la República.