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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 138 del 30/07/1997
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 138
 
  Dictamen : 138 del 30/07/1997   

C-138-97


30 de julio, 1997


 


Señores


José Santos Martínez Espinoza


Ejecutivo Municipal a.i.


Roberto Antonio Hernández Arroyo


Jefe Depto. de Arriendos a.i.


Municipalidad de Puntarenas


 


Estimados señores :


   Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su nota de 10 de julio último en la que nos consulta sobre las medidas a tomar por esa Municipalidad respecto de un desalojo de supuestos ocupantes ilegales en la zona marítimo terrestre de Playa Cocal de Montezuma, al haberse presentado un recurso de amparo por los señores xxx y xxx.


   Según consta en la nota de cita que ustedes nos envían, se evidencia que las gestiones recursivas de amparo presentadas ante la Sala Constitucional se refieren a hipotéticas deficiencias en el trámite de solicitudes para otorgamiento de concesiones a tales señores, mas no al trámite de desalojo propiamente tal.


   Ante esa circunstancia, resulta claro que si se han determinado los supuestos fácticos que determinen la ocupación ilegítima de la zona marítimo terrestre, cabe continuar con el trámite de desalojo, conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley No. 6043, no obstante la existencia de recursos de amparo, por estar estos referidos a otros aspectos. Únicamente debe guardarse la Municipalidad de verificar que se trata en efecto de una ocupación sin la debida autorización y que no se está ante el supuesto de los "ocupantes" que regula el artículo 44 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (ver en tal sentido dictámenes nuestros Nos. C-100-95 y C-157-95).


De ustedes, atentamente,


Lic. Víctor F. Bulgarelli Céspedes


PROCURADOR ADJUNTO


c.c. Concejo Municipal de Puntarenas


Ing. León González


Presidente


Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente


Exp. No. D-009-97