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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 157 del 14/09/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 157
 
  Dictamen : 157 del 14/09/1989   

C-157-1989


San José, 14 de setiembre de 1989


 


Doctor


Francisco Ureña Calderón


Presidente Colegio de Biólogos de Costa Rica.


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su nota de fecha 31 de agosto del presente año, en el que se solicita emitir el criterio de este Despacho referente a la posibilidad de que el Sr. xxx se incorpore al Colegio profesional que usted representa.


Respecto de esta consulta es menester señalarle que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República -Ley Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982- establece en su articulado lo siguiente:


" Artículo 1.- La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia...".


" Artículo 3.- Son atribuciones de la Procuraduría General de la República: a) ..., b) Dar informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado,los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales...".


" Artículo 4.- Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva". Visto lo anterior, y tomando en consideración que lo aquí solicitado se refiere al trámite de incorporación que realizó el Sr. Alarcón Alba ante el Colegio de Biólogos y las subsecuentes dudas acerca de qué documento migratorio debía acreditar ante dicha instancia, sea cédula de residencia o permiso temporal de residencia, en su condición de extranjero -caso concreto-, no puede esta Procuraduría General emitir dictamen alguno, toda vez que la función técnico-consultiva que cumple este Despacho es de carácter general y no puede substituir la administración activa, que es a lo que por un principio de competencia, corresponde resolver este tipo de asuntos. Sobre este punto, puede verse lo manifestado por la Procuraduría en consultas Nº C-172-86, C-103-87, C-033-88 y PGR-437 de fechas 4 de julio de 1986, 12 de mayo de 1987, 12 de febrero de 1988 y 21 de diciembre de 1987:


" 2.- En tratándose de casos concretos, no procede que esta Procuraduría General emita dictamen alguno,toda vez que desvirtuamos su función consultiva, pues siendo vinculantes sus opiniones (art. 2 de la Ley Orgánica), estaríamos sustituyendo indebidamente a la administración activa, que esa la que corresponde resolver las peticiones concretas que se la formulen".


Por lo anteriormente expuesto, no procede que la Procuraduría General de la República emita dictamen sobre este particular.


Atentamente,


Cristóbal Chavarría Matamoros                        Iván Vincenti


Procurador Adjunto                                       Asistente


CCHiIV/liz.e