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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 059 del 07/11/1997
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 059
 
  Opinión Jurídica : 059 - J   del 07/11/1997   

OJ-059-97


San José, 7 de noviembre de 1997


 


Señor


Diputado


Luis Alejandro Román Trigo


Presidente


Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios


 


Estimado señor:


 


   Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto interino me refiero a su oficio de fecha 28 de octubre del año en curso, recibido por este Despacho el 30 del mismo mes, mediante la cual solicita el criterio de la Procuraduría sobre el proyecto de "LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS PARA QUE PERMUTE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD, CALLE DEL ARREO", Expediente no 12.925, publicado en La Gaceta No 150 de 6 de agosto de -1997.


 


   Analizado el proyecto de Ley en mención a la luz de la normativa que rige la materia, y efectuados los correspondientes estudios registrales, me permito hacerle las siguientes observaciones:


 


I. Fincas en manos de particulares que se pretenden permutar con la calle del arreo


 


   Hecho el estudio correspondiente en el Registro Público respecto de las fincas en manos de particulares, que se pretenden adquirir a través de la permuta, encontramos lo siguiente:


 


FINCA NUMERO 9809A 000:


 


Partido de: Puntarenas


Naturaleza: Terreno inculto para Construir.


Situado en: Distrito 8 Barranca, Cantón 1 Puntarenas.


Mide: ciento cincuenta y uno mil novecientos cuarenta y tres metros setenta y ocho decímetros cuadrados.


PROPIETARIO: Zona Franca de Puntarenas S.A.


GRAVÁMENES:


1) Servidumbre inscrita el Tomo 326 Asiento 6304.


2) Cédulas hipotecarias inscritas al tomo 423 Asiento 16054.


3) Cédulas hipotecarias inscritas al tomo 427 Asiento 19093.


 


FINCA NÚMERO 85479 000


 


Partido de: Puntarenas.


Naturaleza: terreno de potrero con figura de trapecio.


Situada en: Distrito 8 Barranca, Cantón 1 Puntarenas.


Mide: once mil ciento treinta y tres metros ochenta y cinco decímetros cuadrados.


Propietario: Fábrica de Harinas de Centro América S.A.


GRAVÁMENES: Servidumbre inscrita al tomo 326 Asiento 6304.


 


FINCA NÚMERO 89305 000


 


Partido de: Puntarenas.


Naturaleza: Terreno inculto para Construir.


Situado en: Distrito 8 Barranca, Cantón 1 Puntarenas.


Mide: seis mil trescientos ochenta y ocho metros noventa y cinco decímetros.


Propietario: Fábrica de Harinas de Centro América S.A.


GRAVÁMENES: Servidumbre inscrita al tomo 326 asiento 6304.


 


FINCA NÚMERO 31.488-000


 


Partido de: Puntarenas.


Naturaleza: Terreno de agricultura.


Situado en: Distrito 1. Puntarenas, Cantón 1 Puntarenas.


Mide: quinientos treinta y seis metros quince decímetros cuadrados.


Propietario: Fábrica de Harinas de Centro América S.A.


GRAVÁMENES: No hay


 


   Como podemos observar, en el proyecto, se autoriza a permutar una finca de la Municipalidad por dos terrenos de las empresas en cuestión, y se indican los números de las cuatro - fincas propiedad de Fábrica de Harinas de Centro América S.A y de Zona Franca de Puntarenas S.A. Sin embargo, no se hace una especificación de qué área de la Calle del arreo, se pretende permutar, como tampoco se indica por qué áreas de las propiedades apuntadas. Es este sentido, se debe ser específico no solo en determinar las áreas de los terrenos a permutar, sino su clara ubicación.


 


   Por otra parte, vemos que tres de las cuatro propiedades presentan servidumbres y una de ellas cédulas hipotecarias, lo que vendría a entrabar no solo el traspaso, pues la Administración debe adquirir libre de gravámenes hipotecarios, sino que también entrabaría el disfrute pleno del bien por parte del ente adquirente. Recuérdese que, al ser una obligación real, el inmueble es el que responde por las cédulas hipotecarias, por tanto, habría que cancelarlas de antemano, o constituir nuevas cédulas en donde las franjas a permutar queden libres.


 


II.- Calle del arreo.


 


   Respecto a esta calle se debe ser más específico, pues según se nos informara por parte del Departamento de Terrenos del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, lo que se denomina "calle del arreo " es en realidad un área muy extensa que inicialmente se extendía desde Alajuela, pasando por Atenas, San Mateo. Esparza, hasta llegar a Puntarenas, mucha de su extensión ha sido absorbida por la actual carretera, y existen otros tramos en donde se han rectificado curvas o ampliado rutas; por lo tanto hay necesidad de determinar, mediante plano catastrado, el área, linderos, medida y la ubicación exacta del tramo que se pretende permutar, para así ser más específico en cuanto a la faja de terreno de la que se va a autorizar su permuta.


 


   Se hace necesario también un estudio del punto ya localizado, a efecto de determinar que no se esté afectando a terceras personas, en lo que respecta al acceso a su propiedad.


 


   Por otra parte, es del caso hacer notar, que se está autorizando a la Municipalidad de Puntarenas a permutar la "calle del arreo" por lotes de las fincas apuntadas anteriormente, no obstante que, por disposición legal, las Municipalidades son solo administradoras de los caminos vecinales, locales y no clasificados, pues por definición, éstos son un bien propiedad del Estado, tal y como apuntaremos a continuación.


 


III.- Naturaleza Jurídica de las calles.


 


   La Ley General de Caminos Públicos, en sus artículos primero y segundo dispone, en lo que nos interesa:


 


"Articulo 1°. Para los efectos de la presente ley, los caminos públicos, según su función con su correspondiente órgano competente de administración se clasificarán de la siguiente manera:


RED VIAL NACIONAL: Corresponde su administración al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual la definirá...


 


RED VIAL CANTONAL: Corresponde su administración a las municipalidades.


Estará constituida por los siguientes caminos, no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de la Red vial nacional:


 


a)Caminos vecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicamente rurales, unen caseríos y poblados con la Red vial nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia,


 


b) Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la Red vial nacional.


 


c)Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento. (Así reformado por ley No 6676 de 18 de setiembre de 1981, artículo 1°).


 


Artículo 2°. Son propiedad del Estado, todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes o que se construyan en el futuro. Las municipalidades tienen la propiedad de las calles de su jurisdicción. Las carreteras y caminos públicos, únicamente podrán ser construidos y mejorados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sin embargo, con previa autorización de dicho Ministerio, las municipalidades y las instituciones descentralizadas del Estado, que tengan funciones relacionadas con la construcción de vías públicas, podrán ejecutarlas directamente o a través de terceros. Tratándose de caminos nuevos o ampliaciones las partes interesadas solicitarán al Ministerio los estudios y recomendaciones técnicas de rigor, debiendo, en este caso, indicar los recursos económicos de que disponen para realizarlos. Cumpliendo este requisito, el Ministerio deberá pronunciarse, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recibo de la solicitud.


 


   De no pronunciarse dentro de este término los interesados podrán realizar las obras, sin que el Ministerio pueda excluirse de sus programas de mantenimiento." El subrayado es nuestro.


 


   De lo transcrito concluimos que el terreno que se pretende permutar como propiedad de la Municipalidad de Puntarenas, le pertenece en realidad al Estado, y de autorizarse lo requerido, sería a la Administración Central a quien debería autorizarse, previo estudio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Como bien lo ha definido la Sala Constitucional mediante el Voto no 0846 95 de las 15 horas 50 minutos del 14 de febrero de 1995, en general todos los caminos públicos, o vías de comunicación, son bienes de dominio público, criterio que ha venido reiterando en diversas sentencias, (véanse los votos 6758 93 de las 15 horas 45 minutos del 22 de diciembre de 1993 y 3145 de 9 horas 27 minutos del 28 de junio de 1996), dicho voto señala:


 


"Las vías generales de comunicación, sean carreteras nacionales, calles o caminos vecinales, según la clasificación que establece la Ley General de Caminos Públicos, pertenecen al dominio público (artículos 261 y 263 del Código Civil; 4. 5 y 6 de la Ley de Construcciones, 2 y 28 de la Ley General de Caminos Públicos, 44 y 45 de la Ley de Planificación Urbana."


 


   La misma Sala, sobre las características de los bienes de servicio público, ha expresado:


 


"El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son los llamados bienes dominicales, bienes de demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados al uso publico y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres, es decir afectados por su propia naturaleza y vocación. En consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud de norma expresa..."


 


   Por lo expuesto tenemos que las calle o caminos públicos, pertenecen al Estado y además, están afectados al servicio que prestan, afectación que proviene del artículo 121, inciso 14 de nuestra Constitución Política y por tanto conocer de su desafectación corresponde al plenario de la Asamblea Legislativa, al tenor del lo dispuesto por la misma Constitución, en su artículo 124, párrafo tercero que textualmente señala:


 


"No procede la delegación si se (rata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes, al ejercicio de las facultades previstas en los incisos 4), 11). 14), 15) y 17) del artículo 121 de la Constitución Política, a la convocatoria a una Asamblea Constituyente, para cualquier efecto, y a la reforma parcial de la Constitución Política."


 


IV.- Conclusión:    


 


   Concluyendo tenemos que, es nuestro criterio, al Proyecto objeto de este estadio, se le deben hacer las siguientes recomendaciones:


 


a) Identificar claramente y por separado, los inmuebles a permutar.


b) Levantar los gravámenes que pesan sobre los inmuebles.


c)Desafectar el bien público a permutar, lo cual corresponde al Plenario de la Asamblea Legislativa.


d)Por ser un bien propiedad del Estado, la autorización legislativa debe ser para éste y no para la Municipalidad de Puntarenas.


e) Hacerse los estudios de campo correspondientes a efecto de no perjudicar los intereses de terceras personas que pudieran estar haciendo uso de la mencionada vía, o que se les restrinja su acceso.


 


   Finalmente, es del caso adjuntar el informe suministrado por el señor Jorge Enrique Retana, Jefe del Departamento de Terrenos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a quien nos permitimos solicitarle información adicional a efecto de dar debido cumplimiento al criterio pedido por la Comisión que usted preside.


 


Atentamente.


 


Licda. Gladys Herrera Raven


Notaria del Estado