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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 219 del 19/11/1997
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 219
 
  Dictamen : 219 del 19/11/1997   

C- 219- 97


San José, 19 de noviembre de 1997


 


Señor


Mariano Meza Peralta


Secretario Municipal


Municipalidad de Golfito


S. O.


 


Estimado señor :


Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio de fecha 13 de noviembre de 1997, recibido en este Despacho el 17 del mismo mes y año, por medio del cual nos comunica el Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Golfito, en su sesión ordinaria 36, celebrada el 8 de noviembre último. En dicho Acuerdo, se decidió solicitar un pronunciamiento a esta Procuraduría "...en relación al posible incumplimiento de contrato de la Empresa Constructora Walter Solano S.A. para la construcción de un Relleno Sanitario para la Municipalidad de Golfito y la responsabilidad en que pudieron haber incurrido funcionarios y supervisores de esta Municipalidad...".


Al respecto, me permito indicarle que de conformidad con el artículo 1° de nuestra Ley Orgánica, la Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo técnico jurídico del Estado, dentro de cuyas competencias no se encuentra la de pronunciarnos -como se nos solicita-, sobre asuntos concretos pendientes de dilucidar por parte de la administración activa.


Aparte de lo anterior, debe tomarse en cuenta que si bien nuestra competencia consultiva es genérica, no podemos pronunciarnos en aquellos casos en que el ordenamiento expresamente atribuya una potestad consultiva específica a otro órgano, como es el caso del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República - 7428 de 7 de setiembre de 1994- (1).


(1) Así lo hemos sostenido, v. gr., en los dictámenes C-198-96, C-063-97 y C-150-97.


En la situación que nos ocupa, determinar si hubo o no incumplimiento del contrato aludido y las consecuencias que de ello podrían derivarse, es un aspecto propio de esa competencia específica de la Contraloría, y no de la genérica de la Procuraduría General de la República.


En ese sentido, es preciso indicar que la Contraloría General de la República está constitucionalmente definida como un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública (art. 183). Coherentemente con ello, su Ley Orgánica le confiere la rectoría del sistema de fiscalización que ella misma establece (art. 1º); con lo cual se persigue "garantizar la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción ..." (art. 11). A lo anterior se agrega que al órgano contralor también compete la aprobación de los contratos estatales (art. 20) y la potestad anulatoria de los contratos administrativos en general (art. 28), así como intervenir en los procedimientos de contratación administrativa (art. 37.3), según las reglas contenidas en la Ley de Contratación Administrativa.


Resulta ser, entonces, que la Contraloría General de la República es el órgano estatal llamado a velar por la legalidad en el manejo de fondos públicos, funciones contraloras que abarcan el ámbito de la contratación administrativa. Ello, aunado a que deben entenderse adecuadamente articuladas sus competencias contralora y consultiva(2), nos obliga a concluir que toda duda de legalidad en torno a la disposición de recursos públicos mediante actividad contractual, debe ser evacuada por esa Contraloría -y no por la Procuraduría-, en ejercicio de la potestad consultiva que le es propia.(3)


(2) En este mismo sentido nos pronunciábamos en nuestro dictamen C-164-97 del 1° de setiembre de 1997.


(3) Ver en idéntico sentido nuestro pronunciamiento OJ-055-97, del 30 de octubre de 1997.


Por lo expuesto, lamentamos en esta oportunidad no poder acceder a la petición que se nos plantea.


De Usted atentamente,


 


Lic. Julio César Mesén Montoya


Asistente de Procurador


cc : archivo.