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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 071 del 28/11/1997
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 071
 
  Opinión Jurídica : 071 - J   del 28/11/1997   

OJ - 071-97


San José, 28 de noviembre 1997


 


Señor


Dr. Gerardo Trejos Salas


Presidente Comisión de Asuntos Jurídicos


Asamblea Legislativa


Presente


 


Estimada señor:


 


   Con la aprobación del Procurador General de la República, nos referimos al requerimiento qué se hace a la Procuraduría General de la República, según oficio, de fecha veinte de octubre de este año, recibido en este Despacho el diez del mismo mes, para que se externe criterio en relación con el proyecto denominado "MODIFICACIÓN A LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS PARA DECLARAR UNA AMNISTIA" que se tramita bajo el expediente legislativo número 13.042.


 


I. OBJETO DEL PROYECTO


 


   Se propone una adición al articulo 12 de la Ley No.7530 de ocho de julio de 1995, cuyo contenido es el siguiente:


 


"Cuando las circunstancias lo aconsejen, el Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, previa autorización del Poder Ejecutivo, podrá poner en vigencia por un plazo no mayor de tres meses, un régimen de excepción destinado a promover y facilitar la erradicación de armas consideradas por la ley como prohibidas o permitidas, que estuvieran ilegalmente en el país."


 


II. PRONUNCIAMIENTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA


 


A. Interpretación del contenido normativo propuesto


 


   La adición que se propone es en relación con el artículo 12 de la Ley de Armas y Explosivos. Consecuentemente, la propuesta es para que este articulo se lea así:


 


"El Departamento será el encargado de otorgar permisos de venta, importación," exportación, inscripción y portación de armas permitidas. También, de los permisos de venta, fabricación, importación y exportación de explosivos permitidos, aditamentos y materias primas para fabricar explosivos.


 


Además, deberá levantar y mantener actualizados los registros de las armas permitidas que sean propiedad de los particulares.


 


El Departamento tendrá facultades para comprobar, inspeccionar, supervisar, controlar y fiscalizar la fabricación, la compra, la venta, la importación, el desalmacenaje, el traslado, el almacenaje y el decomiso de armas, municiones, explosivos y afines.


 


            Los importadores, los vendedores, los compradores, los fabricantes y los exportadores serán responsables de cualquier daño causado a terceros.


 


            Cuando las circunstancias lo aconsejen, el Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, previa autorización del Poder Ejecutivo, podrá poner en vigencia por un plazo no mayor de tres meses, un régimen de excepción destinado a promover y facilitar la erradicación de armas consideradas por la ley como prohibidas o permitidas, que estuvieran ilegalmente en el país."


 


   Como se puede observar, en este artículo se establecen y atribuyen las competencias esenciales e indispensables para la eficacia de la Ley, según la misma voluntad del legislador manifestada mediante ella.


 


   Del Proyecto se desprende claramente que lo que se propone es:


 


   Una autorización para que el Departamento encargado de esos controles esenciales pueda aplicar un régimen de excepción, deberá entenderse, en relación con todas las actividades enunciadas en el mismo artículo. Con una única limitación, la temporal fijada con los tres meses pero, aun en este aspecto, sin restricciones en cuanto a la frecuencia de los períodos en los que se podrá aplicar este "régimen de excepción."


 


B. Infracciones de la Carta Magna


 


   Es evidente que los controles autorizados legalmente en el articulo 12, según el contenido vigente, establecen limitaciones a las libertades públicas. Estas limitaciones se encuentran claramente legitimadas por la Constitución en el tanto resultan razonables y se encuentran establecidas mediante normas de carácter legal.


 


   Esa legitimidad no podemos predicarla tomando en consideración la adición propuesta.


 


   Consideramos que el respeto de la Constitución Política no sólo se manifiesta mediante la omisión de lesiones concretas directas sino en forma indirecta y en la medida en que el órgano legislativo no las promueva ni las facilite.


 


1.Infracción del Principio de Reserva Legal


 


   Con la adición que se propone se pretende autorizar al Poder Ejecutivo para establecer un régimen excepcional que, si bien no podría jamás ser aplicado legítimamente regulando materia de reserva de ley, so pena del reproche constitucional, indudablemente facilita la invasión en el ámbito de esos derechos, pues, de la literalidad se desprende muy claramente que dicho "régimen de excepción" lo es en relación con todo el contenido vigente bajo el numeral "II" y dentro de él se encuentran especificadas en forma amplia tanto las competencias del Departamento como las actividades que se sujetan a las regulaciones de la Ley.


 


2. Lesión del valor seguridad jurídica


 


   Evidentemente, aun cuando se presupone que la determinación y aplicación de un "régimen de excepción" por el Poder Ejecutivo tendría que ser motivado, es claro que se está autorizando el ejercicio discrecional en relación con la aplicación de la Ley de Armas y Explosivos, lo cual, ciertamente no provee a la seguridad jurídica.


 


3. Violación de los principios de Igualdad y de Aplicación Inmediata de la Ley (articulo 129 de la Constitución Política)


 


   Dada la ilimitación de la autorización que se propone, en relación con las facultades y actividades previstas en el artículo 11 y con la discrecionalidad, es claro que, mediante dicho contenido normativo, aun cuando es parte de la misma Ley se está dejando librada la aplicación de la Ley a la voluntad del Poder Ejecutivo, afectándose con ello uno de los caracteres de la norma jurídica: la generalidad y, correlativamente, facilitándose con ello la aplicación de un trato desigual.


 


CONCLUSIÓN


 


De conformidad con lo expuesto consideramos que :


 


A. La excesiva amplitud de la propuesta lesiona la Carta Magna.


 


B. Que los objetivos que se pretenden lograr con el Proyecto bien pueden alcanzarse mediante una propuesta más precisa y limitada.


 


Atentamente,


 


Licda. María Gerarda Arias Méndez     Lic. Vivian Ávila Jones


Procuradora de Hacienda                        Asistente de Procurador