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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 212
 
  Dictamen : 212 del 13/11/1997   

C-212-97


San José, 13 de noviembre de 1997


 


Señor


Licenciada Virginia Chacón Arias


Directora General del Archivo Nacional


Su Despacho


 


Estimada señora Directora :


Con la aprobación del señor Procurador general de la República me es grato dar respuesta a su estimable oficio No. 0284 de 19 de marzo de este año mediante el cual se sirve formular consulta a esta Procuraduría, en relación con 1a correcta interpretación del inciso 25 del artículo 14 de la Ley 7018 ( Ley de Presupuesto Ordinario para el año 1986) del 26 de diciembre de I985, que modifica el inciso 13 del artículo 9° de la Ley 6962 del 8 de agosto de I984, la cual es a su vez, una modificación a la Ley de Presupuesto Nacional para I984 No. 6962 que grava los talonarios de cheques, con un impuesto, a favor de la Junta Administrativa de Archivos Nacionales, cuyas diferentes tarifas se aplican según sea que tales mercancías se produzcan dentro o fuera del área centroamericana.


La norma, cuya interpretación jurídica se solicita dice textualmente, lo que sigue:


"13.- Por las fórmulas de cheques de cuentas - corrientes de cualquiera de los bancos establecidos en el país, se pagará un impuesto de cincuenta céntimos de colón (0.50) si es producido en el país o en Centro América ; si fuera producida fuera del área , será de un colón con veinticinco céntimos ( 1.25). Lo recaudado se girará a la Junta Administrativa de Archivos Nacionales.


El incremento de impuestos que resultare de la aplicación de esta ley, no podrá incorporarse al valor de las fórmulas para su venta al público".


A los efectos de dar cabal respuesta a su estimable consulta, estima esta Procuraduría que es necesario analizar la cuestión planteada de una forma integral, haciendo a la vez una reseña de los diferentes aspectos que la integran tanto desde el punto de vista jurídico - económico, como histórico - geográfico y político.


I.- LOS ASPECTOS GEOGRÁFICO E HISTÓRICO.


La génesis histórica de la República de Panamá es bien diferente de la del resto de los países del istmo centroamericano.


Mientras que las actuales cinco repúblicas centroamericanas formaban durante la época colonial, la unidad política y administrativa denominada Capitanía General de Guatemala; la actual República de Panamá pertenecía desde 1739 al Virreinato de Nueva Granada y así continuó hasta el año de 1821, cuando sobrevino la independencia de estas posesiones de la Corona Española. Entonces Panamá decide voluntariamente su anexión a Colombia, con lo cual políticamente pasa a ser parte de América del Sur.


Las cinco naciones de la desaparecida Capitanía General por su parte, después de un breve periodo de indecisión y de una fallida anexión al Imperio Mexicano de Iturbide, se constituyen en la República Federada de Centroamérica, entre los años I824 y 1839, cuando fracasa al fin, el intento federativo, por causas intrínsecas de su estatuto constitutivo, desgarrado por múltiples guerras intestinas y ahogado por una cuantiosa deuda externa; dando lugar a la formación de los Estados nacionales de Guatemala, Honduras El Salvador, Nicaragua y Costa Rica. ( Sobre el tema véase. Pérez Brignoli, Héctor; "Breve Historia de Centroamérica" ; Edt. Alianza S. A. Mex.1989, pags. 79-90; y Marco Tulio Zeledón , " La ODECA: Antecedentes Históricos". Colegio de Abogados. San José, 1966 pags. 4 -14.).


No obstante los esfuerzos del libertador Simón Bolívar, en el Congreso de Panamá (I826) por lograr la unión de toda la América Hispana; Panamá continúa separada del resto de América Central, mucho tiempo después, hasta el momento de su independencia de la Gran Colombia, obtenida ya entrado el siglo XX , el 3 de noviembre de I903.


Por otro lado, la puesta en funcionamiento del canal interoceánico en 1914, contribuye más aún al separatismo de Panamá del resto de Centroamérica. ( Vid. Enciclopedia Barsa. Tomo XI. 1958 páginas 298-299 ).


Desde el punto vista geográfico, la República de Panamá, con un territorio de 74.470 kilómetros cuadrados, sin contar los 1.432 kilómetros que corresponden a la Zona del Canal, bajo administración del Gobierno de los Estados Unidos, situada entre los 7 y 10 grados de latitud norte y los 77 y 83 grados de longitud oeste, es considerada como "el eslabón que une a la América del Sur con el resto de las tierras del continente" ( Almanaque Mundial I996. De. Televisa. México. Pagina 222 ), de manera tal que para esta publicación, ni siquiera se cuenta dentro de la unidad geográfica que constituye América Central, a pesar del probable origen geológico común entre ambas masas de tierra. Acaso esa posición geográfica tan particular fue la que determinó a lo largo de todos estos años esa situación de aislamiento y separación del resto de América Central, que desde finales de la década de los años cincuenta ha venido perfeccionando una integración económica y aspirando a convertirse en una comunidad social y política.


En resumen, podemos concluir este punto diciendo que Panamá, desde una perspectiva histórica, nunca ha formado parte de centroamérica, aunque por su posición geográfica bien podría considerarse como parte del istmo que une a norte con sur América y que por razones de una comunicación terrestre más fácil pareciera más probable su integración a sus vecinos del norte que con el resto de las naciones que integran los diferentes bloques en que se han agrupado los Estados suramericanos.


II.- ASPECTOS POLÍTICO - JURÍDICOS DE LA CUESTIÓN.


El proceso de integración económica de Centroamérica, desde sus inicios ha tenido que superar una serie de vicisitudes de tipo político que van desde típicos cuartelazos, caída de gobernantes, cambios normales de gobierno, frecuentes disturbios y actos de violencia política, y hasta una guerra entre dos países. Pese a ello, el proceso no se ha detenido de manera definitiva.


Incluso puede sostenerse, como dice Villagrán Kramer que..." el proceso de integración económica, ha introducido cambios en la práctica de las relaciones internacionales ya que no obstante el no reconocimiento de un gobierno, los órganos de la integración prosiguen con las tareas fijadas y los delegados gubernamentales asisten a las reuniones sin objetar la presencia del o de los delegados del gobierno no reconocido." ( Villagrán Kramer, Francisco. "Integración Económica Centroamericana" Ed. Universitaria, San Carlos, Guatemala, 1967. Pag. 51).


Dentro de este mismo orden de ideas, podemos observar que si bien el objetivo fundamental de los programas de integración en Centroamérica, es impulsar el desarrollo económico de la región ; el aspecto político está presente en todos los instrumentos jurídicos suscritos con la intención de unificar o uniformar determinadas ramas de la actividad económica o administrativa de los entes públicos y privados del área. Tal es el caso del Servicio Aduanero, así como lo relativo a banca y moneda y por supuesto el intercambio de mercancías.


Lo anterior plantea a su vez el gran dilema de la creación de órganos, organismos o entidades con facultades o poder para tomar decisiones de acatamiento obligatorio para todos los Estados participantes, dando lugar a la creación de un "derecho comunitario", producido por autoridades de rango supranacional, características de un esquema unionista o federal. La posibilidad de llegar a una forma de unión más política que económica o bien el alcanzar la primera por medio de la segunda, ha suscitado en el pasado y plantea aún en la actualidad serios recelos de algunos de los gobiernos del área, tal como ha sucedido con Costa Rica, en relación con el denominado " Parlacen" o Parlamento Centroamericano, actualmente en funciones, y que no hemos querido aún integrar.


Durante bastante tiempo, la República de Panamá se había mantenido totalmente al margen, no sólo de todo el proceso de integración económica, sino de una eventual integración política del área ; hasta que en la XII Reunión de Presidentes de Centro América, celebrada en Tegucigalpa el 13 de diciembre de 1991, suscribe, junto con lo demás mandatarios de la región , una serie de reformas a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). El significado, e influencia de este acto jurídico en la cuestión objeto de nuestro estudio se tratará más adelante.


Según dijimos al inicio de este punto, aunque no se expresaba abiertamente, en el trasfondo de todos los instrumentos relativos a la integración ¿económica de Centro América, está presente el interés de llegar a constituir una especie de unión política, pasando por los diferentes grados de integración y cooperación económica , acaso tomando como modelo a la Comunidad Económica Europea ( Hoy Unión Económica Europea ) o quizá con la ilusión de regresar, después de ciento sesenta y tantos años , a una nueva versión de la desafortunada Federación de Repúblicas Centroamericanas (1824-1839).


Estos esfuerzos por imponer un esquema político que muchos consideran prácticamente imposible de revivir, por diversas razones que no es de interés comentar aquí, se han puesto de manifiesto últimamente en dos instrumentos jurídicos internacionales de carácter regional que fueron suscritos por los, cinco países, junto con Panamá, a saber: a) Protocolo a la Carta de los Estados Centroamericanos (ODECA) suscrito en Tegucigalpa el 13 de diciembre de 1991, también conocido como el Protocolo de Tegucigalpa; y b) Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana , suscrito en Guatemala el 29 de octubre de I993.


Asimismo, aunque de menor trascendencia debemos mencionar la suscripción reciente, por todos los países centroamericanos junto con Panamá, del Convenio Constitutivo del Instituto Centroamericano de Estudios Superiores de Policía, con sede en El Salvador, firmado en la ciudad de San Salvador el ocho de julio de I996.


Dentro de esa misma tendencia de acercamiento que últimamente ha adoptado Panamá con respecto a Centro América, cabe mencionar la participación de esa república en dos reuniones de alto nivel entre jefes de Estado y de Gobierno y presidentes de la región. Así, Panamá se hace presente en la Reunión de jefes de Estado y Gobierno de Centroamérica y México, celebrada en San José el día 16 de febrero de I996, y firma la declaración conjunta que en ese acto se emite, denominada "Tuxtia II", cuyo propósito fundamental es " avanzar conjuntamente en respuesta a la nueva realidad regional, hemisférica y mundial, hacia nuevas formas de cooperación entre los países del área que contribuyan a garantizar la seguridad de cada uno de ellos..." y con miras a ... "consolidar una asociación privilegiada entre los ocho países (sic) del área que permita, en lo político, adoptar consensos regionales sobre asuntos de interés común y fortalecer la posición del área ante la comunidad de naciones..."


Creemos evidenciar en este pacto un interés político y comercial de México por estrechar sus relaciones con Centroámerica, ya puesto de manifiesto en la primera Reunión de Tuxtia Gutiérrez, celebrada en dicha nación el 11 de enero de 1991.


Otro acontecimiento político de importancia a nivel regional que contó con la participación de Panamá fue la XIX Cumbre de Presidentes Centroamericanos , celebrada precisamente en Ciudad de Panamá, el pasado día 12 de junio de I997, a la cual asistieron además de los mandatarios de Centroámerica y el presidente anfitrión, el jefe de Estado de República Dominicana y el Viceprimer Ministro de Belice.


En esta ocasión, al igual que en "Tuxtia II" y en las anteriores de similar linaje, se firmó una declaración conjunta de los gobernantes allí reunidos, denominada "Panamá II", en la cual también se formula una serie de deseos y aspiraciones comunes a todas las naciones participantes, en torno al logro de objetivos relacionados con la consolidación de una futura Comunidad Centroamericana.


Concretamente se acuerda fortalecer órganos comunitarios existentes unos y otros no, como el Parlamento Centroamericano . la Secretaría General de Integración y la Corte Centroamericana de Justicia.


Es importante reseñar que en esa oportunidad, al igual | que otras anteriores, tampoco existe una manifestación de voluntad de Panamá, en el sentido de ratificar o adherirse a los tratados de integración económica , vigentes entre los países centroamericanos.


Dentro de este análisis de acontecimientos políticos, debemos asimismo acotar que el Gobierno de Panamá, se había excusado - alegando que "los temas a tratar en el cónclave no eran de interés para esa nación" - de participar en la reunión celebrada en la ciudad de San José, durante los días 7 al 9 de mayo de I997, a la cual asistió el Presidente de los Estados Unidos, junto con sus homólogos centroamericanos y de República Dominicana.


Adoptando de nuevo una posición similar de cautela o alejamiento, Panamá asiste como simple "observador" a la reunión de presidentes centroamericanos celebrada en Managua , Nicaragua el día 2 de setiembre de I997, y se abstiene de firmar la denominada "Declaración de: Nicaragua", en la cual los mandatarios declaran que: " Estamos convencidos de que la Unión Centroamericana debe concretarse a fin de lograr resultados más tangibles v beneficiosos para la población."


Finalmente queda por verse, cual fue la posición adoptada por la República de Panamá en la reunión de presidentes centroamericanos que recién ha tenido lugar en la República Dominicana , los días 5 y 6 del mes en curso ; donde probablemente se convendría en la incorporación del país anfitrión, al Sistema de Integración Centroamericana. Aunque, a propósito de este tipo de reuniones y de los acuerdos tomados en ellas, decía el Prof. Villagrán Kramer, que el único acuerdo que era cumplido indefectiblemente era del de " reunirse de nuevo en la fecha y lugar señalados."


El intento más serio para lograr la unión política del área, lo constituye la Organización de Estados Centroamericanos, conocida bajo las siglas de ODECA , que nace el 14 de octubre de 1951 en la ciudad de San Salvador, mucho antes de que se firmaran los primeros convenios sobre libre comercio e integración económica centroamericana; aunque ya para la fecha en que un representante de Costa Rica asume el cargo de Secretario General de la Organización, el 15 de febrero de I960, se reconoce la conveniencia "de proceder en no muy lejana fecha a la adecuada revisión de la Carta de San Salvador, que le dio vida, a fin de acoplarla mejor a los ideales y a las necesidades de la hora presente , con el deseo de que se imprima al referido instrumento, un contenido más practico y efectivo y menos romántico que, el que ha tenido hasta hoy..." ( Marco Tulio Zeledón : "Desde la Tribuna de la ODECA". O.E.A. San Salvador, 1961, página 8 )


Es así como el 12 de diciembre de I962, se cumplen los deseos del señor Zeledón, cuando en la ciudad de Panamá se firma un nuevo convenio que define con más detalle los fines y propósitos y la estructura de la Organización de Estados Centroamericanos. Al documento se le llamó asimismo Carta de San Salvador (por ser sustitutiva del documento original suscrito en San Salvadorel 14 de octubre de 1951). El acuerdo fue firmado por los presidentes gobiernos de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica. El gobierno de Panamá no firmó el citado pacto.


Al suscribir la nueva carta de la ODECA ,los firmantes del pacto declaran que los mencionados cinco Estados son una comunidad económico Apolítica que aspira a la integración de Centroamérica y que con dicho propósito se ha constituido la Organización de Estados Centroamericanos. (Art. 1.) Se reafirma de este modo la vocación, así como la ya declarada finalidad esencialmente política de esta organización regional; a la cual, no obstante haberse concretado en su territorio, no se incorpora en ese momento la República de Panamá, aunque si se toman providencias en atención a una futura adhesión de esta nación a la entidad recién restaurada " o a los organismos subsidiarios establecidos o que se establezcan en el futuro" . (Disposiciones transitorias : 1 y 2 ) .


Algunos meses después de firmada la segunda carta constitutiva de la ODECA, en la ciudad de Panamá, se celebra en San José la Reunión de Presidentes centroamericanos con el Presidente de los Estados Unidos, J.F. Kennedy, en el mes de marzo de I963. En dicha cita, el Presidente panameño de la época declara que "su Gobierno reitera su apoyo en todos sus alcances al Programa de Integración Económica de Centroamérica. También declara que está dispuesto a iniciar de inmediato negociaciones con los gobiernos miembros del Tratado General de Integración Económica en su conjunto, con miras a concertar un convenio especial que facilite la asociación de su país a dicho Programa." (Félix Fernández - Shaw. "La Integración de Centroamérica". Cultura Hispánica, Madrid. 1965, pag.166 ). Sin embargo a la fecha, pasados más de treinta años de esa declaración, ese "convenio especial" de adhesión de Panamá al Tratado General de Integración, aún no se ha suscrito, aunque sí se han producido algunos signos de acercamiento a los programas de integración centroamericana, por parte de los últimos gobiernos de aquella nación.


Uno de los actos más significativos en el camino recorrido por Panamá en su acercamiento a la región centroamericana lo constituye, sin duda, la firma del Convenio o Protocolo al Tratado de Integración Económica Centroamericana (Tratado General) también conocido como Protocolo de Guatemala, suscrito en la ciudad de Guatemala. El 29 de octubre de 1993.


Sin embargo, por las razones que luego explicaremos, la firma de dicho instrumento, no convirtió a la república del sur en miembro o participe de la integración económica centroamericana.


En efecto, mediante la firma de este Protocolo lo que se pretendía era darle cumplimiento y hacer efectivos los acuerdos consignados en el anterior instrumento , conocido como el "Protocolo de Tegucigalpa" suscrito por los países centroamericanos y por Panamá, en aquella ciudad, el día 13 de diciembre de 1991, por el cual se había creado el denominado Sistema de Integración Centroamericana", que presenta un nuevo marco institucional para la integración, pero que no modifica en nada la esencia de los compromisos y fines originales del Tratado General de Integración.


Ahora bien, pese a que resulta muy discutible dentro de las formas del Derecho Internacional Público aceptar que la sola firma de estos acuerdos complementarios, que en alguna medida modifican el Tratado original, tuviese la virtud de vincular a un Estado no firmante del primero con todas las obligaciones estipuladas en el mismo ; lo cierto y lamentable también es que tal posibilidad se desvanece por la propia declaración del Estado panameño, incorporada al texto del Protocolo de Guatemala de I993.


En efecto, en las "Disposiciones Transitorias" del acuerdo en cuestión (Artículo IV) se consigna lo que en nuestro criterio constituye una verdadera reserva, al declararse que.


" La suscripción por Panamá de presente Protocolo, no producirá efecto alguno en sus relaciones económicas y comerciales con las otras Partes, en las materias a que se refiere dicho instrumento, mientras aquel país v los restantes Estados Signatarios, no establezcan, en cada caso. los términos, plazos, condiciones v modalidades de la incorporación de Panamá en el proceso centroamericano de integración económica y los términos de su aprobación y vigencia".


Si alguna duda existiere en cuanto a la no vinculación de Panamá con las obligaciones derivadas de los instrumentos de integración económica de Centro América, la misma queda superada con lo que se agrega en el segundo párrafo de la reserva:


"Las disposiciones transitorios I, II, y III anteriores no se aplicarán a la República de Panamá, en tanto dicho Estado no sea parte del Tratado General de Integración Económica y del presente Protocolo".


Tales disposiciones transitorias son aquellas que - precisamente - reafirman la vigencia del Tratado General de Integración, y de las disposiciones adoptadas por los órganos creados por dicho instrumento, ( v.g. el Arancel Centroamericano de Importación, de singular importancia en este asunto) en tanto entran en vigor los instrumentos complementarios y derivados de este Protocolo.


Así las cosas, resulta que desde el punto de vista jurídico, así como en el plano práctico, es como si nunca se hubiera suscrito este convenio por parte de Panamá y en consecuencia las mercancías provenientes u originarias de ese país, continuarán teniendo la condición y el tratamiento de productos de "fuera del área", en nuestro país y en el resto de Centro América.


III.- ASPECTOS ECONÓMICO JURIDICOS.-


La expresión "fuera del área" fue acuñada al amparo de los tratados de la integración económica centroamericana , con la finalidad de diferenciar a las mercancías por su origen ; de modo que todas aquellas no producidas u originarias de la región, eran y son consideradas como provenientes de fuera del área que ocupan los cinco países que conforman una zona de libre comercio, con miras a convertirse en un futuro mercado común y finalmente en una' unión económica.


Se trata entonces de un concepto que adquiere su pleno sentido cuando se pone en relación con ciertas normas jurídicas de naturaleza comunitaria cuya finalidad es proteger a los productos y manufacturas domésticas, frente a la competencia de los bienes importados del extranjero.


En efecto, el Tratado Multilateral de Libre Comercio, suscrito en Tegucigalpa el 10 de junio de I958 por los gobiernos de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, dispone en su artículo V, que :


... "Los gobiernos de los Estados signatarios procurarán no utilizar ni otorgar franquicias aduaneras a la importación procedente de fuera de Centroamérica. de artículos que se produzcan en cualquiera de los Estados contratantes y que figuren en la lista anexa".


Esta discriminación en cuanto a franquicias aduaneras que se complementa con la "Cláusula Centroamericana de Excepción", la cual, según lo establece el Artículo XXIV de este mismo tratado, "deberá estar presente en todos los tratados comerciales que las partes celebren con países distintos a los Estados contratantes", constituye el antecedente de un instrumento jurídico mucho más rígido y complejo, como lo es el Arancel Centroamericano de Importación, cuya ultima versión fue aprobada por el Consejo de Ministros responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, el 22 de mayo de 1996 en la ciudad de Guatemala y puesta en vigencia en nuestro país mediante el Decreto No. 25740 MEIC- H del 2 de diciembre de 1996. Dicho instrumento contiene la nomenclatura,y las tarifas o derechos de importación aplicables a las mercancías provenientes de fuera del área centroamericana.


El instrumento internacional que contiene el marco jurídico primario y fundamental de la integración económica regional lo constituye sin duda, el Tratado General de Integración Económica, suscrito en Managua el 13 de diciembre de I960, entre los gobiernos de Guatemala, El Salvador, y Nicaragua ; al cual se adhirió Costa Rica poco tiempo después.


Ahora bien, contrariamente a lo establecido en el anterior tratado multilateral de 1958, en que había unaJista de mercancías amparadas al libre comercio, en este nuevo convenio de 1960, las partes acuerdan otorgarse el libre comercio para todos los productos originarios de sus respectivos territorios, con las únicas excepciones contenidas en una lista anexa de mercancías sometidas a regímenes especiales. Ello significa que las mercancías originarias del territorio de cualquiera de los países signatarios, gozarían de tratamiento nacional en todos los demás y estarían exentas de restricciones cuantitativas y de gravámenes de importación.


El Tratado General de Integración, de la misma forma que su antecedente, el Tratado Multilateral, cuando regula el punto de las franquicias aduaneras a la importación utiliza la expresión "fuera del área Centroamericana", al disponer en su Artículo IX, párrafo primero, lo siguiente :


"Los Gobiernos de los Estados signatarios no otorgarán exenciones ni reducciones de derechos de aduana a la importación procedente de fuera de centroamerica, para artículos producidos en los Estados contratantes, en condiciones adecuadas".


Posteriormente, en términos mucho más precisos y concretos, el artículo Vil del Convenio sobre el " Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración" , reafirma el concepto de cuyo estudio nos ocupamos, del siguiente modo :


" Salvo en casos de emergencia, los gobiernos de los Estados contratantes, no otorgarán franquicias o rebajas aduaneras por debajo del aforo común centroamericano a la importación procedente de fuera del área centroamericana , de mercancías iguales, similares o sucedáneas de las elaboradas en cualquiera de los países centroamericanos..."


Asimismo se establece en este convenio que ..." los gobiernos y las demás entidades del Estado darán preferencia, en sus importaciones oficiales a los productos de las industrias centroamericanas de integración. Esta regla , por el tono de su redacción había sido constantemente ignorada e impugnada por los proveedores de mercancías extranjeras para los entes públicos; motivo por el cual se decidió incorporarla en los convenios futuros, pero en forma de una prohibición que se tiene por incorporada en todas las licitaciones para la compra de bienes extranjeros por el Estado o sus instituciones, conservando siempre la salvedad de que no se produjeran dentro del área centroamericana en igualdad de condiciones, en cuanto a precio, calidad y cantidad.


Esta prohibición para adquirir por parte de los entes públicos mercancías extranjeras, en perjuicio de la producción doméstica, es la que explica y justifica para el caso sometido a nuestra consideración, la imposición de un gravamen más alto a los talonarios de cheques importados de fuera del área centroamericana que a los producidos en Costa Rica. Esta disposición, en el fondo constituye una medida de carácter proteccionista, típica de un esquema de integración económica, en el cual se trata de no estimular el consumo de bienes importados.


Puestas así las cosas, lo único que quedaría por definir es la cuestión original que consiste en determinar si la República de Panamá, puede se considerada o no como formando parte del área centroamericana. Precisamente para contestar a esa aparente sencilla pregunta, fue que realizamos todo el anterior estudio, desde los distintos ángulos en que era posible analizar el asunto y así poder llegar a una conclusión fundamentada.


IV.- CONCLUSIONES


De todo lo anteriormente expuesto y en aplicación de la normativa internacional de comentario, principalmente el Tratado General de Integración Económica Centroamericana y sus acuerdos complementarios, especialmente el Protocolo de Guatemala ( octubre de 1993) podemos concluir que la República de Panamá , para todos los efectos jurídicos y económicos derivados de las relaciones comerciales entre los Estados centroamericanos, no forma parte del área centroamericana, o dicho de otra forma, no participa directamente de los programas de índole económica.


En consecuencia, las mercancías producidas en Panamá, no amparadas a convenios bilaterales o especiales con Costa Rica, deben ser consideradas para todos los efectos fiscales y comerciales, como productos originarios de fuera del área centroamericana, incluidos por supuesto, los formularios o talonarios de cheques a que se refiere el inciso 25 del artículo 14 de la Ley 7018 ( Ley de Presupuesto Ordinario para el año 1986) del 26 de diciembre de I985, que modifica el inciso 13 del artículo 9° de la Ley 6962 del 8 de agosto de I984, los cuales constituyen el objeto de la presente consulta


Sin otro particular, me suscribo, con toda consideración,


 


Lic. Francisco E. Villalobos González


Procurador de Asuntos Internacionales


 


cc: Dirección General de Política Exterior


Ministerio de Relaciones Exteriores


Dirección General de Integración Económica


Ministerio de Economía, Industria y Comercio


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