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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 009 del 21/01/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 009
 
  Dictamen : 009 del 21/01/1988   

C-009-88


San José, 21 de enero de 1988


 


Licenciada


Telma Curling todríguez


Directora del Instituto


Mixto de Ayuda Social


S. D.


 


Estimada señora:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta a la consulta que nos hace mediante oficios DE-3-1-87 adicionada por nota fechada 18 de diciembre del año pasado, en que nos solicita una revisión del oficio al Pronunciamiento 108-87, que la Procuraduría General de la República dictó a la Dirección General de Servicio Civil sobre el artículo 35 de la Ley 6999,publicada el 17-9-85, relacionada con el pago de prohibición de acuerdo a requisitos exigidos en el manual de clases y puestos de la Dirección General supra señalada; lo anterior por cuanto considero que no se tomó en cuenta el artículo 102 de la ley 7015 promulgada el 29 de noviembre de 198 (dos meses después de la publicación de la Ley 6999).


Esta Procuraduría General de la República, tiene la facultad que su misma Ley Orgánica le otorga de hacer una revisión de oficio de sus propios dictámenes. En el presente caso sin embargo, lo procedente no es una revisión del dictamen número C-108-87, sino una adición al mismo, en virtud de la existencia del artículo 102 de la ley 7015 promulgada el 29 de noviembre de 1985.


En efecto, el artículo 102 de la referida ley expresa:


"Artículo 102.- Agréguese un párrafo al artículo 1º de la ley 5867 del 15 de diciembre de 1975 que dirá:


Artículo 1º.- Los beneficios y prohibiciones que se indican en este artículo y sus reformas incluyen el personal técnico de la Auditoría Interna del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)."


Resulta contundente que los beneficios de la Ley 6999 y la Reglamentación a la misma le es aplicable al personal de la Auditoría Interna de ese Instituto, clasificado por la Dirección General de Servicio Civil como técnico y profesional, ya que la adición a que hace referencia por el artículo 102 transcrito es de fecha posterior a la reforma indicada en la ley 6999.


Queda por tanto adicionado el pronunciamiento C-108-87 de esta Procuraduría en el sentido que los beneficios del artículo 35 de la ley 6999, que indica taxativamente a quiénes les son aplicables, es extensible al personal de la Auditoría Interna del Instituto Mixto de Ayuda Social, incluidos expresamente dentro de los beneficios por el Artículo 102 de la ley 7015 promulgada el 29 de noviembre de 1985, quedando en lo demás firme y valedero el referido pronunciamiento. Queda así adicionado el pronunciamiento objeto de revisión.


Atentamente,


Lic. Luis Francisco Madríz Soto.


PROCURADOR DE RELACIONES DE SERVICIO


LFMS/sar


pcm.