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 Normativa >> Ley 7425 >> Fecha 09/08/1994 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7425 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13.- Contenido de la autorización para intervenir.

 

La resolución mediante la cual se autorice intervenir las comunicaciones orales o escritas, deberá contener, so pena de nulidad:

 

a) La indicación expresa del hecho que se pretende esclarecer.

 

b) El nombre del dueño o del usuario del medio de comunicación por intervenir o del destinatario de la comunicación y su vínculo con los hechos.

 

c) El período durante el cual tendrá vigencia la medida ordenada.

 

d) El nombre de la oficina y de los funcionarios autorizados para realizar la intervención.

 

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