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ARTÍCULO 15 bis.- Prohibición
A los
funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1 u otros similares, se le prohíbe participar o colaborar en la
intervención de las comunicaciones.
(Así adicionado por el artículo 14 de la Ley de Creación del
Sistema de Emergencias 911 No.7566 del 18 de diciembre de 1995)
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