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ARTÍCULO 18.- Selección de comunicaciones intervenidas.
Las
comunicaciones se registrarán y se conservarán, utilizando todos los
medios técnicos posibles; en caso de tratarse de comunicaciones orales,
deberán grabarse, sin excepción.
El Juez
bajo cuya responsabilidad y supervisión se realizó el acto, deberá
custodiar cada uno de los implementos que contengan las comunicaciones.
Finalizada la intervención, el Juez, con la asistencia del Ministerio
Público, la defensa y la autoridad policial respectiva, seleccionará
las comunicaciones útiles y relacionadas con la investigación,
que serán transcritas y conservadas; las demás deberán conservarse
en los implementos que las contengan, bajo la exclusiva responsabilidad del
Juez, quien garantizará la reserva de confidencialidad absoluta.
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