24
ARTÍCULO 24.- Sanciones por dolo.
Se
reprimirá, con prisión de uno a tres años, al juez y al funcionario
policial o del Ministerio Público, que divulgue o utilice la información
recabada mediante el secuestro de documentos o la intervención de
comunicaciones, con un propósito diferente del establecido en la orden.
Con igual
pena, se reprimirá al funcionario que no observe las formalidades ni los
requisitos prescritos en esta Ley, al ordenar o practicar un secuestro, un
examen, un registro de documentos o una intervención de comunicaciones.
|