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 Normativa >> Ley 7425 >> Fecha 09/08/1994 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7425 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

CAPITULO IV

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 26.- Aplicación de la materia de esta Ley durante el proceso penal.

 

Se podrán intervenir, registrar, secuestrar o examinar las comunicaciones orales o escritas, cuando las transmita o remita el sospechoso o el imputado si se ha iniciado el proceso penal, o si se destinan a él, aunque sea con un nombre supuesto o por medio de una persona interpuesta, usada como conexión, siempre que se relacionen con el delito.

 

No se podrán secuestrar, registrar o examinar los documentos privados ni intervenir las comunicaciones que realicen el abogado defensor, debidamente acreditado como tal, y su cliente, siempre que se produzcan en el ejercicio del derecho de defensa.

 

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