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DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 30.- Adición al Código de Procedimientos
Penales.
Se adiciona
el Capítulo IX, titulado "La intervención de las comunicaciones"
al Título III "Medios de prueba" del Libro Segundo del Código
de Procedimientos Penales. Este capítulo sólo constará de
un artículo, cuyo texto dirá:
"Artículo
263 bis.- El Juez podrá ordenar, de oficio o a petición de las
partes del proceso, la intervención de las comunicaciones orales o
escritas del imputado, así como el registro, el secuestro y el examen de
documentos privados. Deberá actuar según el procedimiento y en
los casos previstos en la ley que rige la materia."
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