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Artículo 1º.- Ratifícase el convenio Nº 16 sobre el examen médico de los
menores (trabajo marítimo), 1921, adoptado por la Conferencia
Internacional del Trabajo, en su tercera reunión, celebrada en Ginebra,
Suiza, en octubre de 1921, cuyo texto auténtico en español literalmente
dice:
"CONVENIO Nº 16
Convenio relativo al examen médico obligatorio de los menores
empleados a bordo de los buques
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad, en su tercera
reunión, el 25 de octubre de 1921;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al
examen médico obligatorio de los menores empleados a bordo de los buques,
cuestión que está comprendida en el octavo punto del orden del día de la
reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma
de un convenio internacional,
Adopta el siguiente convenio, que podrá ser citado como el Convenio
sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921, y que será sometido a la ratificación de los Miembros de la Organización Internacional
del Trabajo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la
Organización Internacional del Trabajo:
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