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 Normativa >> Ley 6728 >> Fecha 31/03/1982 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6728 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Ratifícase el convenio Nº 16 sobre el examen médico de los

menores (trabajo marítimo), 1921, adoptado por la Conferencia

Internacional del Trabajo, en su tercera reunión, celebrada en Ginebra,

Suiza, en octubre de 1921, cuyo texto auténtico en español literalmente

dice:

"CONVENIO Nº 16

Convenio relativo al examen médico obligatorio de los menores

empleados a bordo de los buques

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina

Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad, en su tercera

reunión, el 25 de octubre de 1921;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al

examen médico obligatorio de los menores empleados a bordo de los buques,

cuestión que está comprendida en el octavo punto del orden del día de la

reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma

de un convenio internacional,

Adopta el siguiente convenio, que podrá ser citado como el Convenio

sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921, y que será

sometido a la ratificación de los Miembros de la Organización Internacional

del Trabajo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la

Organización Internacional del Trabajo:

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