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Nº 6728
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
Decreta:
Artículo 1º: Ratifícase el Convenio Nº 16 sobre el examen
médico de los menores (trabajo marítimo), 1921, adoptado por la Conferencia
Internacional en su tercera reunión celebrada en Ginebra, Suiza en octubre de 1921, cuyo
texto auténtico en castellano literalmente dice:
CONVENIO Nº 16
CONVENIO SOBRE EL EXAMEN MÉDICO OBLIGATORIO DE LOS MENORES EMPLEADOS A
BORDO DE LOS BUQUES
La Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la
Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad, en su tercera reunión,
el 25 de octubre de 1921; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones
relativas al examen médico obligatorio de los menores empleados a bordo de los buques,
cuestión que está comprendida en el octavo punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio
internacional, adopta el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre
el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921, y que será sometido a la
ratificación de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, de acuerdo
con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:
ARTICULO 1
A los efectos del presente Convenio, el término "buque" comprende todas las
embarcaciones, buques o barcos, cualquiera que sea su clase, de propiedad pública o
privada, que se dediquen a la navegación marítima, excepción hecha de los buques de
guerra.
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