3
ARTICULO 3
El empleo de estos menores en el trabajo marítimo no podrá continuar
sino mediante renovación del examen médico, a intervalos que no excedan de
un año, y la presentación después de cada nuevo examen, de un certificado
médico que pruebe la aptitud para el trabajo marítimo. Sin embargo, si el
término del certificado caducase en el curso de un viaje, se prorrogará hasta el fin del mismo.
|