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 Normativa >> Ley 6728 >> Fecha 31/03/1982 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 6728 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTICULO 3

El empleo de estos menores en el trabajo marítimo no podrá continuar

sino mediante renovación del examen médico, a intervalos que no excedan de

un año, y la presentación después de cada nuevo examen, de un certificado

médico que pruebe la aptitud para el trabajo marítimo. Sin embargo, si el

término del certificado caducase en el curso de un viaje, se prorrogará

hasta el fin del mismo.

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