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 Normativa >> Ley 6728 >> Fecha 31/03/1982 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 6728 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4

En casos urgentes, la autoridad competente podrá admitir que una

persona menor de dieciocho años se embarque sin haberse sometido a los

exámenes previstos por los artículos 2 y 3 del presente Convenio, a

condición de que dicho examen se realice en el primer puerto donde toque el

buque.

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